SAP Barcelona 143/2023, 17 de Marzo de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha17 Marzo 2023
Número de resolución143/2023

Sección nº 19 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Paseo Lluís Companys, 14-16, pl. baixa - Barcelona - C.P.: 08018

TEL.: 934866303

FAX: 934867115

EMAIL:aps19.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0818742120208007817

Recurso de apelación 447/2021 -B

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 10 de Sabadell

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 64/2020

Entidad bancaria BANCO SANTANDER:

Para ingresos en caja. Concepto: 0307000012044721

Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.

Benef‌iciario: Sección nº 19 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Concepto: 0307000012044721

Parte recurrente/Solicitante: Mariola

Procurador/a: Beatriz De Miquel Balmes

Abogado/a: Fernando Sanahuja Miralles

Parte recurrida: MUTUALIDAD DE PREVISIO SOCIAL DEL COL·LEGI OFICIAL D'ENGINYERS INDUSTRIALS DE CATALUNYA A PRIMA FIXA

Procurador/a: Ricard Simo Pascual

Abogado/a: Lluis Cusi Pradell

SENTENCIA Nº 143/2023

Magistrados/Magistradas:

Miguel Julián Collado Nuño Carles Vila i Cruells José Manuel Regadera Sáenz

Barcelona, 17 de marzo de 2023

Ponente : José Manuel Regadera Sáenz

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 3 de junio de 2021 se han recibido los autos de Procedimiento ordinario 64/2020 remitidos por Juzgado de Primera Instancia nº 10 de Sabadell a f‌in de resolver el recurso de apelación interpuesto por Mariola contra Sentencia - 05/02/2021 - y en el que consta como parte apelada-opuesta MUTUALIDAD DE PREVISIO SOCIAL DEL COL·LEGI OFICIAL D'ENGINYERS INDUSTRIALS DE CATALUNYA A PRIMA FIXA.

SEGUNDO

El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:

" Desestimo la demanda interpuesta por la representación procesal de DÑA. Mariola contra la MUTUALITAT DE PREVISIÓ SOCIAL DEL COL-LEGI OFICIAL D'ENGINYERS INDUSTRIALS DE CATALUNYA A PRIMA FIXA, con absolución de los pedimentos formulados contra ésta, con imposición de las costas procesales a la actora.

Estimo la demanda interpuesta por la representación procesal de la MUTUALITAT DE PREVISIÓ SOCIAL DEL COL-LEGI OFICIAL D'ENGINYERS INDUSTRIALS DE CATALUNYA A PRIMA FIXA contra DÑA. Mariola y:

Condeno a DÑA. Mariola al pago al actor reconvencional del importe de 1.586,01 euros, con los intereses moratorios procesales correspondientes. Con imposición de las costas procesales a la demandada reconvencional."

TERCERO

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 16/03/2023.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente al Magistrado José Manuel Regadera Sáenz.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación de Dª. Mariola interpone recurso de apelación contra la Sentencia dictada el día 5 de febrero de 2021 por el Juzgado de Primera Instancia nº 10 de Sabadell en juicio ordinario 64/2020.

La mencionada resolución desestimó la demanda presentada por la apelante contra la MUTUALITAT DE PREVISIÓ SOCIAL DEL COL.LEGI OFICIAL D'ENGINYERS INDUSTRIALS DE CATALUNYA A PRIMA FIXA y estimó la demanda reconvencional condenando a la apelante a abonar a la demandada reconviniente 1.586,01 euros. La resolución recurrida entiende que no cabe el cumplimiento del contrato de seguro concertado entre las partes porque la situación de invalidez permanente total de la actora se produjo incluso antes del período de carencia de la póliza de seguro, con lo que no le corresponde cobrar la cobertura por dicha contingencia y debe devolver las cantidades percibidas por dicho concepto.

Alega la apelante que el hecho causante se produjo en plena vigencia de la póliza y que no fue sometida a cuestionario de salud alguno.

La apelada se opuso al recurso de apelación.

SEGUNDO

La actora tenía suscrita una póliza de seguro de vida e incapacidad desde junio de 2013 cuya cobertura fue ampliada por la propia demandada en diciembre de 2017 para asegurar la invalidez permanente y total, con efectos desde enero de 2018 y período de carencia hasta junio de 2018. La actora fue diagnosticada en febrero de 2017 de un cáncer de mama con metástasis ósea y hepática, y en octubre de 2018 le fue reconocida por el INSS la incapacidad permanente absoluta.

La resolución recurrida entiende que el hecho causante debe considerarse el diagnóstico de la enfermedad y no la declaración administrativa, con lo que al haberse producido antes de la ampliación de la póliza de seguro no puede tener cobertura.

No puede compartirse dicha conclusión por cuanto la fecha de la declaración de incapacidad es la determinante de los efectos temporales y económicos de cobertura del seguro concertado y de la aplicabilidad de las condiciones pactadas.

Señala la SAP de Madrid, Civil sección 12 del 25 de enero de 2017 (ROJ: SAP M 14495/2017): "En el mismo sentido que el sustentado por la Juez de Primera Instancia y por este Tribunal, la Sentencia de la Audiencia Provincial de Málaga, Sección 11 del 30 de junio de 2014, recoge los escasos pronunciamientos del Tribunal Supremo, señalando que "al respecto, señala la STS de 7 de febrero 2007 que la fecha de origen de la invalidez, como fecha del siniestro a partir de la cual debe determinarse la mora, depende del estudio de las circunstancias del caso, y así las Sentencias del Tribunal Supremo de 17 de junio de 1993 y de 8 de noviembre de 2004 consideran como siniestro el accidente causante de la invalidez en cuanto en él se origine la invalidez, y

siendo que la declaración administrativa de invalidez es considerada como una mera formalidad administrativa independiente de la producción del siniestro, aunque alguna sentencia, como la STS de 7 de...

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