SAP Santa Cruz de Tenerife 93/2023, 20 de Abril de 2023

PonenteESTHER NEREIDA GARCIA AFONSO
ECLIECLI:ES:APTF:2023:287
Número de Recurso259/2023
ProcedimientoRecurso de apelación. Sentencia delito
Número de Resolución93/2023
Fecha de Resolución20 de Abril de 2023
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 2ª

? SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

Avda. Tres de Mayo nº 3

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 34 93 90-91

Fax: 922 34 93 89

Email: s02audprov.tfe@justiciaencanarias.org

Sección: EST

Rollo: Apelación sentencia delito

Nº Rollo: 0000259/2023

NIG: 3802441220200001143

Resolución:Sentencia 000093/2023

Proc. origen: Procedimiento abreviado Nº proc. origen: 0000233/2021-00

Jdo. origen: Juzgado de lo Penal Nº 7 de Santa Cruz de la Palma

Apelante: Adolfo ; Abogado: Indalecio Perez Garcia; Procurador: Liliana Perez Leal

?

SENTENCIA

Presidente

D./Dª. JAIME REQUENA JULIANI

Magistrados

D./Dª. ESTHER NEREIDA GARCÍA AFONSO (Ponente)

D./Dª. MARÍA TERESA HERNÁNDEZ SÁNCHEZ

En Santa Cruz de Tenerife, a 20 de abril de 2023.

Visto, en nombre de S.M., el Rey, ante esta Sección 2ª de la Audiencia Provincial, el Rollo de Apelación número 259/2023 procedente del Juzgado de lo Penal nº 7 de Santa Cruz de La Palma, seguida por los trámites del Procedimiento Abreviado nº 233/2021, habiendo sido partes, de la una y como apelante D. Adolfo, representado por la Procuradora de los Tribunales DOÑA LILIANA PÉREZ LEAL y defendido por el Letrado D. INDALECIO PÉREZ GARCÍA y en defensa de la acción pública y el interés general el MINISTERIO FISCAL y

siendo ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA ESTHER NEREIDA GARCÍA AFONSO, quien expresa el parecer de la Sala .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº 7 de Santa Cruz de La Palma se dictó sentencia de fecha 21/12/2022, cuyo fallo es del tenor siguiente:

Que debo absolver y absuelvo a Adolfo del delito tipif‌icado en el artículo 384 del CP del que venía siendo acusado y debo condenarle y le condeno, como autor penalmente responsable de un delito contra la seguridad vial, tipif‌icado en el art. 383 del CP, con la agravante de reincidencia del artículo 22 n.º 8 del CP, a las penas de 9 meses de prisión con accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y de 2 años y 6 meses de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores, con aplicación de lo dispuesto en el artículo 47 del CP e imposición de la mitad de las costas causadas, declarándose de of‌icio el resto.

SEGUNDO

En dicha sentencia se declaran probados los siguientes hechos:

"ÚNICO. Son hechos probados y así se declara que, pese haber sido condenado por sentencia f‌irme de 5 de enero de 2018 en el JR 10/18 del juzgado de Instrucción n.º 1 de Santa Cruz de La Palma como autor penalmente responsable de un delito tipif‌icado en el artículo 383 del CP a las penas de 4 meses de prisión con accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena cuyo cumplimiento se suspendió durante 2 años y de 8 meses de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores extinguida por cumplimiento el día 2 de septiembre de 2018, sobre las 00:15 horas del día 27 de junio de 2020,, Adolfo, DNI NUM000, conducía el vehículo martrícula FS .... TK por el punto kilométrico 23,300 de la carretera LP3, en el tramo de vía que transcurre en el poblado de El Paso, sin haber realizado el curso de reeducación y sensibilización vial y cuando fue requerido por agentes de la guardia civil a someterse a la prueba de determinación del grado de impregnación alcohólica, se negó a ello, pese a ser consciente de las consecuencias de su negativa. "

TERCERO

Notif‌icada la misma, interpuso contra ella Recurso de Apelación por la defensa del encausado. Admitido a trámite dicho recurso y conferida a las demás partes el traslado preceptivo a f‌in de que las mismas pudieran adherirse o impugnar los términos del recurso, y evacuado aquel trámite por el Ministerio Fiscal que interesó la desestimación del recurso interpuesto, se remitieron las actuaciones a esta Sección de la Audiencia Provincial.

CUARTO

Una vez recibidos los autos en esta Sección, formado el Rollo de Apelación núm. 259/2023, se designó como ponente a la Ilma. Sra. Magistrada de esta Sala, Doña Esther Nereida García Afonso, y tras deliberación, votación y fallo quedaron los autos vistos para sentencia.

HECHOS PROBADOS.- ÚNICO- Se aceptan los hechos declarados probados de la sentencia apelada que se dan por reproducidos .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de D. Adolfo recurre la sentencia de fecha 21/12/2022 dictada por el Juzgado de lo Penal nº 7 de Santa Cruz de La Palma en su P.A. nº 233/2021, por la que se le condenó como autor penalmente responsable de un delito contra la seguridad vial, tipif‌icado en el art. 383 del CP, con la agravante de reincidencia del artículo 22 n.º 8 del CP, a las penas de 9 meses de prisión con accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y de 2 años y 6 meses de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores, con aplicación de lo dispuesto en el artículo 47 del CP e imposición de la mitad de las costas causadas.

El recurso de apelación ahora resuelto, formulado al amparo de lo dispuesto en el artículo 790.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se fundamenta en el motivo de impugnación referido a la infracción de ley por indebida aplicación del art. 383 del C.P. en relación con el art. 14 del R.D.Legislativo 6/2015 de 30 de octubre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Tráf‌ico, Circulación de vehículos a motor y Seguridad Vial alegando, en síntesis, que los agentes de la Guardia Civil que requirieron al encausado a los efectos de someterse a la prueba de detección del grado de impregnación alcohólica no eran los encargados de la vigilancia del tráf‌ico en la vía por la que conducía al tratarse de una travesía que transcurre por el municipio de El Paso, donde existe policía local ( arts. 5 y 7 del R.D. Legislativo 6/2015 ), por lo que carecían de competencia para ello, y

en consecuencia no existió desobediencia. Y se interesa la revocación de la sentencia apelada y se dicte otra por la que se absuelva al encausado.

SEGUNDO

Examinadas las actuaciones y el motivo de impugnación, el mismo no ha de ser acogido favorablemente .

El vigente art. 383 CP sanciona al «conductor que, requerido por un agente de la autoridad, se negare a someterse a las pruebas legalmente establecidas para la comprobación de las tasas de alcoholemia (.)».

El artículo 383 CP se conf‌igura como tipo penal en blanco: remite, de forma expresa, a la normativa administrativa sobre comprobación de las tasas de alcoholemia. La legislación administrativa vigente en la materia se integra por: 1) El artículo 14 del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráf‌ico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. 2) Los artículos 21 a 24 del Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráf‌ico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo...

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