SJS nº 1 122/2023, 29 de Marzo de 2023, de Ávila

PonenteMARIA DEL CARMEN DEL PESO CRESPOS
Fecha de Resolución29 de Marzo de 2023
ECLIECLI:ES:JSO:2023:1410
Número de Recurso733/2022

JDO. DE LO SOCIAL N. 1

AVILA

SENTENCIA: 00122/2023

-C/RAMON Y CAJAL N 1 (ESQUINA VALLESPIN)

Tfno: 920359030 920359031

Fax: 920359009

NIG: 05019 44 4 2022 0000756

Modelo: N02700

CCO CONFLICTOS COLECTIVOS 0000733 /2022

Procedimiento origen: / Sobre: CONFLICTO COLECTIVO

DEMANDANTE/S D/ña: Jose Augusto

ABOGADO/A: RICARDO JOSE BURON LEGIDO

DEMANDADO/S D/ña: COMSA SERVICE FACILITY MANAGEMENT S.A.

SENTENCIA

En AVILA, a 29 de marzo de 2023

MARÍA CARMEN DEL PESO CRESPOS, Magistrado Juez del Juzgado de lo Social nº 1 de Ávila, ha visto los presentes autos de CONFLICTO COLECTIVO seguidos bajo el número de registro 733/22 a instancia de D. Jose Augusto, en calidad de delegado de Personal asistido de Letrado Sr. Burón Legido frente a la empresa COMSA SERVICE FACILITY MANAGEMENT SA, asistida por Graduado Social Sra. Feito Álvaro, ha pronunciado la siguiente

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la defensa Letrada de D. Jose Augusto en su condición de Delegado de Personal, se presentó demanda en procedimiento de CONFLICTO COLECTIVO contra la empresa COMSA SERVICE FACILITY MANAGEMENT SA en base a los hechos y fundamentos de derecho que considero de pertinente aplicación, suplicando se dicte sentencia por la que se acojan sus pretensiones.

SEGUNDO

En el acto del juicio celebrado el día 21/03/2023, la parte actora se ratif‌icó en su demanda pidiéndose de contrario su desestimación en base a las alegaciones registradas en soporte audiovisual. Practicada la prueba propuesta y declarada pertinente con el resultado que obra en las actuaciones (documental), las partes concluyeron seguidamente insistiendo en sus respectivas pretensiones, tras lo cual quedaron los autos conclusos y vistos para dictar sentencia.

TERCERO

- En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Conforme a las pruebas practicadas han de declararse los siguientes

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

- El personal laboral al servicio de la empresa demandada en Ávila se rige por el Convenio Colectivo de Industria siderometalúrgica de Ávila-BOP 26 de abril de 2022-en cuyo artículo 19 bajo la rúbrica complementos de trabajo, recoge el plus de turnicidad en los siguientes términos:

" C) Plus de turnicidad.

De conformidad con el artículo 36.3 del Estatuto de los trabajadores, se entiende por trabajo a turnos toda forma de organización del trabajo según la cual las personas trabajadoras ocupan de forma rotativa los mismos puestos de trabajo, implicando para la persona trabajadora la necesidad de prestar sus servicios en horas diferentes en un período determinado de día o de semanas.

El importe económico correspondiente al plus de turnicidad será de un 4% del salario base establecido en el Anexo I, para cada año de vigencia del presente convenio.

Dicho plus de turnicidad será abonado únicamente por aquellas empresas que tengan establecido dicho sistema de trabajo. ".

SEGUNDO

- La empresa abona dicho complemento contabilizando los días efectivamente trabajados, según se despende de las nóminas aportadas y que se dan íntegramente por reproducidas.

TERCERO

- Con fecha 17 de octubre de 2022 se presentó solicitud ante el SERLA de procedimiento de Mediación en conf‌licto colectivo, que con fecha 26 de octubre de 2022 concluyo con el resultado de SIN AVENIENCIA.

CUARTO

- Según el acta de escrutinio de las elecciones electorales habidas en la empresa el 30/01/2023 consta como representante elegido D. Federico -Documento nº 1 aportado por la empresa demandada-.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Motivación fáctica. Prueba. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 97.2 LRJS se hace constar que los anteriores hechos probados son el resultado de la valoración conjunta de la prueba practicada, en particular de la prueba documental, que se valoran en aplicación de los artículos 326, 319 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, junto con aquellos hechos admitidos o conformes, se trata de hechos que son alegados por una de las partes en el proceso y son admitidos por la contraria, los cuales no son objeto de prueba, ya que la af‌irmación fáctica de las partes vincula al juez ( arts. 87.1 LRJS y 281.3 LEC).

SEGUNDO

- Planteamiento de la acción ejercitada.

2.1.- Mediante la demanda rectora del presente procedimiento se solicita:

Primero

Se considere que la interpretación de la empresa referente al pago del 4% únicamente por los días efectivamente trabajados, no es ajustada a derecho debido a que la turnicidad es permanente.

Segundo

Se condene a la demandada a estar y pasar por dicha declaración, y a abonar los importes correspondientes desde la reclamación presentada al respecto ante el SERLA.

2.2.- Se opuso a la parte demandada alegando en primer lugar la falta de legitimación activa de la parte actora toda vez que en enero del presente año con ocasión de elecciones sindicales no ostenta la condición de delegado de Personal. Y en cuanto al fondo considera que la percepción del citado plus debe ser por los días efectivamente trabajados.

TERCERO

Delimitación de la acción ejercitada. De la aplicación e interpretación de los Convenios Colectivos.

3.1.- En primer lugar, es procedente poner de manif‌iesto unas consideraciones previas sobre la aplicación e interpretación de los Convenios Colectivos, toda vez que la pretensión interesada versa sobre la aplicación de acuerdos.

No discutido que el trámite procesal es el del Conf‌licto Colectivo. El conf‌licto colectivo se def‌ine como las demandas que afecten a intereses generales de un grupo genérico de trabajadores sobre la aplicación e interpretación de una norma estatal, convenio colectivo o de una decisión o práctica empresarial ( apdo. 1, art. 153 LJS ), o como las situaciones...

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