SJCA nº 3 71/2023, 21 de Abril de 2023, de Toledo

PonenteMARIA VICTORIA TRENADO SALDAÑA
Fecha de Resolución21 de Abril de 2023
ECLIECLI:ES:JCA:2023:1845
Número de Recurso332/2021

JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 3

TOLEDO

SENTENCIA: 00071/2023

Modelo: N11600

MARQUES DE MENDIGORRIA, 2

Teléfono: 925396188/90/91/92 Fax: 925396185

Equipo/usuario: 00A

N.I.G: 45168 45 3 2021 0000988

Procedimiento: PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000332 /2021SECCION A /

Sobre: PROCESOS CONTENCIOSOS-ADMINISTRATIVOS

De D/Dª : Natividad

Abogado:

Procurador D./Dª : ESTEBAN CARLOS MARTINEZ ESPINAR

Contra D./Dª AYUNTAMIENTO DE TALAVERA DE LA REINA - TOLEDO- Abogado:

Procurador D./Dª ALBERTO COLLADO MARTIN

SENTENCIA Nº 71/2023

En Toledo, a 21 de Abril de 2023

Vistos por mí, D. ª M. ª Victoria Trenado Saldaña, Magistrada - Juez del Juzgado Contencioso Administrativo

n. º 3 de Toledo, los presentes autos de procedimiento abreviado, registrados bajo el n. º 332/2021, seguidos a instancia de D. ª Natividad, representada por el Procurador de los Tribunales D. Estebán Martínez Espinar, y asistida del Letrado D. Javier Gallego y Sánchez - Rollón, frente al AYUNTAMIENTO DE TALAVERA DE LA REINA, representado por el Procurador de los Tribunales D. Alberto Collado Marín, y asistido del Letrado D. Alberto de Lucas Rodríguez.

SOBRE: RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de D. ª Natividad se presentó recurso contencioso administrativo frente a la desestimación presunta de la reclamación de responsabilidad patrimonial que fue presentada ante el AYUNTAMIENTO DE TALAVERA DE LA REINA por importe de 17957, 06 Euros, solicitando, con fundamento en

lo expuesto en su escrito rector, el dictado de Sentencia "por la que, estimando el recurso interpuesto por mi mandante Doña Natividad contra el Excmo. Ayuntamiento de Talavera de la Reina declare nula y no conforme a derecho la misma, condenando a la Administración demandada a estar y pasar por este pronunciamiento, a indemnizar a mi mandante en la cantidad de DIECISIETE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SIETE CON SEIS CÉNTIMOS DE EURO 17.957, 06€."

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se dio traslado de la misma, y de los documentos que la acompañaban a la Administración demandada, requiriéndole para que en plazo legal aportare el Expediente Administrativo, señalando la celebración de la vista para el día 19 de Octubre de 2022 a las 12:20 horas.

TERCERO

La vista se inició el día que venía acordado, compareciendo las partes en forma legal

La parte demandante se ratif‌icó en la demanda, y la demandada contestó oponiéndose a la misma, en los términos que posteriormente se expondrán, solicitando ambas el recibimiento del pleito a prueba, proponiendo a continuación los medios de prueba que entendieron oportunos en defensa de sus pretensiones, procediéndose a su admisión, acordándose la suspensión del acto por los motivos de los que queda constancia en el soporte audiovisual.

CUARTO

- La vista se continuó el 19 de Abril de 2023, procediéndose a la practica de la prueba propuesta y admitida, a salvo de la renunciada por la parte proponente, todo ello con el resultado que consta en la grabación.

Expuestas por las partes sus conclusiones se dio por terminado el acto.

QUINTO

- En la tramitación de la presente causa se han observado las oportunas prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

OBJETO DEL RECURSO Y POSICIÓN DE LAS PARTES LITIGANTES.

  1. - DEMANDANTE D. ª Natividad

    Formula D. ª Natividad recurso contencioso administrativo frente a la desestimación presunta de la reclamación de responsabilidad patrimonial que fue presentada ante el AYUNTAMIENTO DE TALAVERA DE LA REINA por importe de 17957, 06 Euros, por las lesiones causadas a consecuencia de la caída, el 5 de Junio de 2020, por tropiezo con el cable del generador eléctrico que estaba utilizando el operario de servicios y señalización del Excmo. Ayuntamiento de Talavera de la Reina para retirar una señal vertical de la vía pública en la C/ Gredos n. º 9 de Talavera de la Reina (Toledo)

    Atendiendo al relato de hechos que constan en la demanda, el día 5 de Junio de 2020 sobre las 11:45 horas la demandante estaba caminando por la C/ Gredos n. º 9 de Talavera de la Reina (Toledo), cuando se cayó al tropezar con un cable del generador eléctrico que estaba utilizando un operario del Ayuntamiento de Talavera de la Reina para retirar una señal vertical de dicha vía pública, obstáculo peligroso no señalizado y, por tanto, inesperado y difícil de sortear.

    Continúa exponiendo la parte demandante que tras la caída inmediatamente acudieron los policías municipales que fueron requeridos por el operario de servicios y señalización del Ayuntamiento de Talavera, que pudieron comprobar los hechos, siendo trasladada la demandante al Servicio de Urgencias de la Clínica Marazuela.

    A consecuencia de la caída, ref‌iere la parte recurrente, la Sra. Natividad sufrió lesiones para cuya curación necesitó tratamiento, una intervención quirúrgica y rehabilitación, habiéndose encontrado en situación de baja incapacitante, y hubo de soportar gastos farmacéuticos por importe de 18, 11 Euros, reclamando 224 días de perjuicio moderado, 1 día de hospitalización, y la intervención quirúrgica, conceptos que cuantif‌ica en 12659, 17 Euros, restándole secuelas consistentes en hombro doloroso/ agravación de artrosis postraumática que valora en 3 puntos, perjuicio estético ligero que valora en un punto, y limitación de movilidad del hombro, menos de 45 grados, rotación interna, que valora en 3 puntos, cuantif‌icando el total de las secuelas en 5279, 78, ascendiendo el total de lo reclamado a 17957, 06 Euros.

    Expone la parte demandante que el 7 de Abril de 2021 presentó escrito ante el Ayuntamiento de Talavera de la Reina, (Toledo) en el que se solicitaba la declaración de Responsabilidad Patrimonial de la Administración, reclamación que no ha sido resuelta, debiéndose entender por tanto desestimada, actuación administrativa contra la que dirige el presente recurso contencioso administrativo al entenderla no ajustada a derecho, considerando que de conformidad al Artículo 106 de la Constitución Española y 32 de la Ley 40/2015 la Administración, como responsable de lo acontecido, debe indemnizar a la actora en la cantidad antes referida.

  2. - AYUNTAMIENTO DE TALAVERA DE LA REINA.

    El Ayuntamiento demandado formuló contestación a la demanda, oponiéndose a la misma, defendiendo que la actuación administrativa resulta ajustada a derecho, solicitando la desestimación de la demanda, con imposición de costas a la parte recurrente.

    La Administración se opone a la demanda negando en primer lugar el relato de hechos de lo acontecido efectuado de contrario, al no constar acreditado, desconociéndose la forma en la que se produjo el siniestro, añadiendo que, aun cuando se entendiese que ocurrió tal y como ref‌iere la parte demandante, no existe nexo causal entre la caída y el funcionamiento del servicio público que conlleve la responsabilidad de la Administración en el accidente.

    De forma subsidiaria, para el caso de que se entendiera que los hechos se produjeron del modo relatado por la demandante y que existe el nexo causal que ella niega, alegó que la cantidad peticionada por la recurrente resulta excesiva, poniendo de relieve la inexistencia de pericial médica, añadiendo en concreto respecto a la lesión en el manguito del hombro que la misma no puede ser consecuencia de la caída pues fue advertida dos meses después de la misma, no discutiendo sin embargo lo relativo a los gastos farmacéuticos.

SEGUNDO

- RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LA ADMINISTRACIÓN. REFERENCIAS GENERALES LEGALES Y JURISPRUDENCIALES.

El Artículo 106 de la Constitución dispone que "Los particulares, en los términos establecidos por la ley, tendrán derecho a ser indemnizados por toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos"

En igual sentido se pronuncia el Artículo 32 de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público, señalando al efecto que " Los particulares tendrán derecho a ser indemnizados por las Administraciones Públicas correspondientes, de toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento normal o...

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