SJCA nº 2 48/2023, 27 de Marzo de 2023, de Toledo

PonenteSANTIAGO CORRAL DIEZMA
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2023
ECLIECLI:ES:JCA:2023:1875
Número de Recurso81/2019

JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 2

TOLEDO

SENTENCIA: 00048/2023

Modelo: N11600

MARQUES DE MENDIGORRIA, 2

Teléfono: 925396104 -05-06-07 Fax: 925396109

Correo electrónico:

Equipo/usuario: MAG

N.I.G: 45168 45 3 2019 0000234

Procedimiento: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000081 /2019 /- M

Sobre: PROCESOS CONTENCIOSOS-ADMINISTRATIVOS

De D/Dª : PUERTA MAQUEDA S.L. .

Abogado: JULIO SANCHEZ PRUDENCIA NO

Procurador D./Dª :

Contra D./Dª AYUNTAMIENTO DE SANTO DOMINGO CAUDILLA AYUNTAMIENTO DE SANTO DOMINGO

Abogado: VICTOR GALLARDO PALOMO

Procurador D./Dª

S E N T E N C I A Nº 48/23

En Toledo, a veintisiete de marzo de dos mil veintitrés.

En nombre de S.M. El Rey, el Ilmo. Sr. D. Santiago Corral Diezma, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Toledo, habiendo visto en única instancia los presentes autos de recurso contencioso-administrativo nº 81/2019, seguidos a instancias de la mercantil PUERTA MAQUEDA S.L., representada y dirigida por el Letrado D. Julio Sánchez Prudenciano, contra el Excmo. Ayuntamiento de Santo Domingo Caudilla, representado y asistido por el Letrado D. Víctor Gallardo Palomo, sobre devolución de ICIO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 11 de marzo de 2019 se presentó recurso contencioso-administrativo por la mercantil PUERTA MAQUEDA S.L. contra el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Santo Domingo Caudilla de 20 de diciembre de 2018 desestimatorio del recurso de reposición interpuesto con fecha 9 de noviembre de 2018 contra el acuerdo del Pleno de 25 de septiembre de 2018 que desestimó la solicitud de devolución de ingresos

recibidos por esa Corporación por importe de 66.894,54 € y por concepto de Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras abonado por la mercantil en expediente de licencia de obras.

Tras los trámites legales formuló demanda en la que tras las alegaciones de hecho y de derecho que estimó procedentes, suplicó que se dictara sentencia que estime la demanda, declare la nulidad de las resoluciones impugnadas y condene a la recurrida a estar y pasar por tal declaración, y al restablecimiento de la situación jurídica individualizada consistente en el reintegro de las cantidades abonadas al Ayuntamiento en los términos estimados por el silencio negativo, con más intereses desde la fecha de solicitud por el total hasta la fecha de comienzo de abono y desde la fecha de cada vencimiento para cada suma aplazada.

Subsidiariamente, con declaración de nulidad de los actos, se orden retrotraer las actuaciones administrativas al momento anterior al dictado de la resolución desestimatoria inicial al objeto de que, en su lugar, se dicte una resolución que declare el derecho de esta entidad a la devolución de la suma reclamada (66.894,54 €), más intereses.

Subsidiariamente, se declare la anulabilidad de las impugnadas y se anule y se declare el derecho al restablecimiento de la situación jurídica individualizada en los términos de la pretensión principal.

SEGUNDO

Contestada la demanda por el Ayuntamiento demandado oponiéndose al recurso, se recibió el pleito a prueba, practicándose la propuesta y declarada pertinente con el resultado que consta en autos y cumplimentado el trámite de conclusiones, quedaron los autos conclusos y vistos para dictar sentencia.

TERCERO

En la tramitación de este juicio se han observado las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia dado el cúmulo de asuntos que pesan sobre este Juzgado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación en el presente recurso el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Santo Domingo Caudilla de 20 de diciembre de 2018 desestimatorio del recurso de reposición interpuesto con fecha 9 de noviembre de 2018 contra el acuerdo del Pleno de 25 de septiembre de 2018 que desestimó la solicitud de devolución de ingresos recibidos por esa Corporación por importe de 66.894,54 € y por concepto de Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras abonado por la mercantil en expediente de licencia de obras.

En la demanda se narra que con fecha 15.02.2016, la recurrente otorgó con el Ayuntamiento demandado un convenio urbanístico con miras al desarrollo y urbanización de la parcela propiedad de aquélla, sita en la carretera de Toledo-Ávila nº 21 y 23, toda vez que tenía intención de llevar a término un proyecto de obra residencial.

Con fecha 14.09.2006, la demandante solicitó la concesión de licencia de obra para la ejecución de cuarenta viviendas unifamiliares en la carretera de Toledo-Ávila, nº 23, y, con fecha 29.09.2006, el Ayuntamiento concedió licencia urbanística de obra.

Previa la oportuna liquidación por concepto de Impuesto de Instalaciones, Construcciones y Obras (en adelante, ICIO), con fecha 26.12.2006, esta entidad ingresó en las arcas municipales, de forma provisional, la suma exigida de 66.894,54 €.

No se ha iniciado la ejecución de las obras objeto de licencia.

Pese a lo anterior, el Ayuntamiento no ha incoado y menos resuelto expediente alguno de declaración de caducidad, revocación o revisión de of‌icio de la expresada licencia. Habría de ser la recurrida la que lo demostrase, aunque nada se ha objetó en el expediente administrativo a pesar de invocarse en el recurso de reposición.

El día 5.04.2017, la actora presentó escrito ante el Ayuntamiento en el que solicitó la devolución de esa suma, ofreciendo a la Corporación un fraccionamiento hasta un máximo de 48 mensualidades, por ausencia de inicio de las obras y por no tener intención de ejecutarlas.

Esta solicitud no fue resuelta sino mediante acuerdo plenario de 25.09.2018, notif‌icado el 15.10.2018 en el que se desestimaba la solicitud. En el acuerdo no se discute la inexistencia del hecho imponible ni, por tanto, la ausencia de devengo del tributo local; antes al contrario, lo admite y af‌irma que esta entidad tendría el derecho abstracto a esa devolución, sólo que lo deniega por prescripción, porque considera que se trata de una solicitud de ingreso indebidamente percibida y había transcurrido el plazo de cuatro años previsto en el artículo 66 de la Ley General Tributaria, ya desde la publicación del acuerdo de aprobación inicial del POM que habría impedido la ejecución de la obra (28.04.2011) o ya desde la fecha en que entienden habría operado la caducidad de la licencia.

Contra tal resolución se interpuso recurso de reposición con fecha 9.11.2018, en el que, en apretada síntesis, se indicó que la Administración incurría en error al estimar que se trataba de un expediente de devolución de ingresos indebidamente percibidos, cuando en puridad se estaba ante una solicitud de devolución de un ingreso en principio debido que, ulteriormente, por la mecánica del tributo (ICIO), pasa a ser indebido, lo que lo conduce a aplicar incorrectamente la técnica del silencio negativo, en lugar del correspondiente silencio positivo, así que al dictar una resolución contraria a la estimación presunta incurrió en nulidad de pleno al...

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