ATC 261/2023, 22 de Mayo de 2023

Fecha de Resolución22 de Mayo de 2023
EmisorTribunal Constitucional - Sala Primera
ECLIES:TC:2023:261A
Número de Recurso7821-2021

Sala Primera. Auto 261/2023, de 22 de mayo de 2023. Recurso de amparo 7821-2021. Acuerda el desistimiento en el recurso de amparo 7821-2021, promovido por la entidad Grand Tibidabo, S.A., en pleito civil.

La Sala Primera del Tribunal Constitucional, compuesta por el magistrado don Cándido Conde-Pumpido Tourón, presidente, y los magistrados y magistradas don Ricardo Enríquez Sancho, doña Concepción Espejel Jorquera, doña María Luisa Segoviano Astaburuaga y don Juan Carlos Campo Moreno, en el recurso de amparo núm. 7821-2021, promovido por la entidad mercantil Grand Tibidabo, S.A., contra la providencia de 28 de octubre de 2021, que inadmitió a trámite la solicitud de nulidad de actuaciones planteada en el procedimiento civil ordinario núm. 798-2019-4L, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Barcelona, ha dictado el siguiente

AUTO

Antecedentes

  1. Por escrito que tuvo entrada en el registro general de este tribunal el día 9 de diciembre de 2021, el procurador de los tribunales don Ricard Simó Pascual, en representación de la entidad mercantil Grand Tibidabo, S.A., interpuso recurso de amparo contra la providencia de 28 de octubre de 2021, que inadmitió a trámite la solicitud de nulidad de actuaciones planteada en el procedimiento civil ordinario núm. 798-2019-4L, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Barcelona.

  2. Mediante providencia de fecha 29 de noviembre de 2022, la Sección Primera de la Sala Primera de este tribunal admitió a trámite el recurso de amparo al apreciar que concurre en el mismo una especial transcendencia constitucional [art. 50.1 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC)], como consecuencia de que el órgano judicial pudiera haber incurrido en una negativa manifiesta del deber de acatamiento de la doctrina constitucional [STC 155/2009, FJ 2 f)]. En la misma resolución se acordó recabar del juzgado a quo certificación o fotocopia adverada de las actuaciones y que emplazara a quienes hubieren sido parte en el procedimiento judicial previo para que en el plazo de diez días pudieran comparecer en este proceso de amparo.

  3. Con fecha 18 de enero de 2023 tuvo entrada en el registro general de este Tribunal Constitucional un escrito del procurador don Juan Carlos Estévez Fernández-Novoa que, actuando en su propio nombre y representación solicitó su personación como parte en el recurso de amparo.

  4. Por diligencia de ordenación de fecha 25 de enero de 2023 se tuvo por personado y parte al señor Estévez Fernández-Novoa y, a tenor del art. 52.1 LOTC, se acordó dar vista de las actuaciones del presente recurso de amparo por un plazo de veinte días al Ministerio Fiscal y a las partes personadas para presentar las alegaciones que a su derecho conviniesen. En la propia diligencia se puso en conocimiento de las partes la publicación en el “BOE” del Acuerdo de 17 de enero de 2023 por el que se dispone la composición de las Salas y Secciones del Tribunal, en cuyo art. 3, apartado 2, se prevé que “[l]as ponencias correspondientes a los magistrados que hayan dejado de formar parte del Tribunal se distribuirán, según el orden de antigüedad y mayor edad de los anteriores y de los nuevos miembros”, en cuya virtud el magistrado don Juan Carlos Campo Moreno pasó a ser ponente del presente recurso de amparo.

  5. El 22 de febrero de 2023 se registró escrito del Ministerio Fiscal, en el que formuló sus alegaciones solicitando la estimación del recurso de amparo.

  6. El día 23 de marzo de 2023 ha tenido entrada en el registro de este tribunal, escrito presentado conjuntamente por la procuradora señora Pradera Rivero, en representación de la entidad demandante de amparo, y por el señor Estévez Fernández-Novoa, en el que la primera manifiesta y el segundo ratifica su voluntad de desistir del recurso de amparo presentado con expresa renuncia de acciones, e interesan se acuerde el archivo del presente proceso constitucional, sin imposición de costas.

    Mediante diligencia de ordenación del siguiente día 24 de marzo, dado que la procuradora señora Pradera Rivero no había sido apoderada como representante procesal en la escritura que se acompañó a la demanda de amparo, se le concedió un plazo de diez días para que acreditara su representación en sustitución del procurador señor Simó Pascual, así como la facultad de desistir que ejercitaba. Mediante escrito de 28 de marzo de 2023, la procuradora señora Pradera aportó escritura de poder, evacuando el trámite de subsanación que le había sido concedido. Advertido esta vez que, en el poder adjuntado, la poderdante no era la entidad demandante de amparo, mediante diligencia de ordenación del siguiente día 29 de marzo, se le concedió un nuevo plazo de diez días a la citada procuradora para que aportara escritura de poder que acreditara tal representación, así como la facultad de desistir ejercitada.

  7. Una vez aportada el 14 de abril de 2013 la escritura de poder de representación en favor de la procuradora por parte de los síndicos de la entidad Grand Tibidabo, S.A., por diligencia de ordenación de 17 de abril de 2023, se tuvo por cumplido el requerimiento precedente y se acordó dar traslado de la petición de desistimiento, por plazo de cinco días, al Ministerio Fiscal y la parte personada para que alegaran lo que estimaran pertinente sobre la solicitud.

  8. Tanto el Ministerio Fiscal como el señor Estévez Fernández-Novoa han evacuado el traslado conferido en el sentido de no oponerse a la pretensión de desistimiento planteada.

Fundamentos jurídicos

Único.

Entre las formas de terminación del recurso de amparo figura la del desistimiento, prevista en el artículo 86.1 LOTC y a la que es de aplicación supletoria la legislación procesal ordinaria (artículo 80), que la regula en los artículos 19.1, 20.2 y 3 de la Ley de enjuiciamiento civil (LEC).

En cuanto a sus efectos, debemos recordar lo que establece el apartado tercero del art. 20 LEC, a cuyo tenor:

Emplazado el demandado, del escrito de desistimiento se le dará traslado por plazo de diez días.

Si el demandado prestare su conformidad al desistimiento o no se opusiere a él dentro del plazo expresado en el párrafo anterior, por el letrado de la administración de justicia se dictará decreto acordando el sobreseimiento y el actor podrá promover nuevo juicio sobre el mismo objeto.

Si el demandado se opusiera al desistimiento, el juez resolverá lo que estime oportuno

.

Por otra parte, este tribunal ha admitido que el desistimiento puede ser parcial, cuando afecta a alguna de las pretensiones en caso de pluralidad del objeto, y total, cuando se refiere a todas o a la única pretensión deducida en el proceso (SSTC 96/1990, de 24 de mayo, FJ 1, y 237/1992, de 15 de diciembre; AATC 33/1993, de 26 de enero; 173/1997, de 20 de mayo; 79/2008, de 11 de marzo, y 288/2013, de 17 de diciembre, entre otros muchos). Así pues, en virtud del precepto legal antes reproducido puede estimarse como forma admitida para poner fin a un proceso de amparo, total o parcialmente, la manifestación de la voluntad de desistir por parte de su promotor, siempre que las partes personadas presten su conformidad al desistimiento o no se opusieren a él dentro del plazo conferido a tal efecto.

En el caso presente la pretensión de desistimiento analizada ha sido formalizada conjuntamente por las partes personadas, aparece revestida de los requisitos legales y no ha mostrado oposición a la misma el Ministerio Fiscal, sin que, además, se aprecie que su aceptación produzca perjuicio de parte ni daño para el interés general o público. En definitiva, concurren los requisitos exigidos por la ley, por lo que procede acceder a la petición formulada.

Por lo expuesto, la Sala

ACUERDA

Tener por apartada y desistida del presente recurso de amparo núm. 7821-2021 a la entidad Grand Tibidabo, S.A.

Procédase al archivo de las actuaciones.

Madrid, a veintidós de mayo de dos mil veintitrés.

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