STSJ Comunidad Valenciana 410/2023, 3 de Mayo de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha03 Mayo 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, sala Contencioso Administrativo
Número de resolución410/2023

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN 3

PROCEDIMIENTO ORDINARIO [ORD] - 000260/2022

N.I.G.: 46250-33-3-2022-0000570

SENTENCIA Nº .410 /23

En la ciudad de Valencia, a 3 de mayo de 2023.

Visto por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. don Luis Manglano Sada, Presidente, don Rafael Pérez Nieto y don José Ignacio Chirivella Garrido, Magistrados, el recurso contencioso-administrativo con el núm. 260/22, en el que han sido partes, como recurrente, "Andreu Esteve Real Estate" SL, representada por la Procuradora Sra. Gil Furio y defendida por el Letrado Sr. Vera Revilla, y como demandada el TEAR (Tribunal Económico-Administrativo Regional), que actuó bajo la representación y defensa de la Sra. Abogada del Estado. La cuantía es de 1922,86 euros. Ha sido ponente el Magistrado don Rafael Pérez Nieto, quien expresa el parecer mayoritario de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites establecidos por la ley, se emplazó a la parte recurrente para que formalizara demanda, lo que verificó en escrito mediante el que queda ejercitada su pretensión de que se declare contraria a Derecho la resolución impugnada del TEAR y los actos de que trae causa.

SEGUNDO

La representación de la parte demandada TEAR dedujo escrito de contestación en el que solicitó que se desestime el recurso contencioso-administrativo.

TERCERO

El proceso se recibió a prueba. Evacuado el trámite de conclusiones, los autos quedaron pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló para votación y fallo el día 26 de abril de 2023, anunciando la emisión de voto particular el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente D. Rafael Pérez Nieto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto de la impugnación del presente recurso contencioso-administrativo es el acuerdo del TEAR (Tribunal Económico-Administrativo Regional) de 22-12-2021 que desestima las reclamaciones núm. NUM000 y NUM001. Las hubo planteado "Andreu Esteve Real Estate" SL contra la regularización por 2310,14 euros a devolver del IS (Impuesto sobre Sociedades) de 2015, y contra el acuerdo que declaró el sobreseimiento en el procedimiento sancionador.

Los actos impugnados se hubieron dictado por la Inspección Tributaria. Resultando la regularización de un acta de conformidad.

SEGUNDO

En la demanda la parte recurrente solicita la anulación de las resoluciones del TEAR y de los actos liquidatorios y sancionadores de la Inspección Tributaria, alegando que no se daba la simulación imputada sino un legítimo ejercicio de economía de opción, dándose una contratación real, una efectiva intervención en el contrato y en su ejecución por parte de la sociedad intermediaria, que contaba con estructura y operatividad real más allá de la persona física de la actora.

Subsidiariamente, en caso de no aceptarse la anterior alegación, en forma alguna estaríamos ante una simulación sino ante u conflicto en la aplicación de la norma del art. 15 de la LGT, sin haber seguido el procedimiento que tocaba.

Finalmente, en cuanto al acuerdo sancionador, se niega la conducta antijurídica imputada y se denuncia la falta de motivación de la sanción y de la culpabilidad, sin que se diera infracción alguna, siendo por ello improcedente la sanción impuesta.

La Abogacía del Estado se opone a la demanda y señala que el actor simuló la actividad de una sociedad vinculada para imputarle los rendimientos y tributar menos, denunciando que los ingresos de las mercantiles eran imputables a las personas físicas, tal como se admitió en el acta de conformidad por "Andreu Esteve Real Estate" SL al firmar de conformidad el IS de 2015, en la que reconoció la simulación existente.

TERCERO

El nudo central del debate lo constituye la aseveración inspectora de que, en el caso concreto que nos ocupa, existe una simulación relativa en tanto que la prestación de servicios consistentes en la intermediación en la operación inmobiliaria descrita y facturada por "Andreu Esteve Real Estate" SL, existió, si bien no fue prestada por esta sociedad sino por las personas físicas, habiendo estas interpuesto personas jurídicas, creadas ad hoc para la facturación del resto de la comisión pendiente de cobro, a fin de disminuir su tributación.

De entrada, debe decirse que la simulación negocial entraña como elemento característico la presencia de un engaño u ocultación maliciosa de datos fiscalmente relevantes. El obligado tributario o bien realiza el hecho imponible y lo oculta o bien no realiza ningún negocio jurídico creando exclusivamente una apariencia jurídica. Son características, por lo tanto: a) la declaración deliberadamente disconforme con la auténtica voluntad de las partes; b) la finalidad de ocultación a terceros, en este caso a la Administración tributaria .

Tras examinar el expediente administrativo, existen numerosos indicios apuntados por la Inspección, que permiten apreciar la simulación negocial, tal como se exponen:

- Don Bienvenido y doña Montserrat en "Andreu-Esteve Real Estate" SL, doña Montserrat, facturaron en 2014, como profesionales independientes, en relación a la operación inmobiliaria de compra-venta de dos solares por parte de "Espacio de Ocio y Comercio" SA a "Veracruz Properties" SA escriturada en fecha 30-9-2014, 50000,00 euros más IVA en fecha 16-10-2014, cada uno, ambos incluyeron, en sus declaraciones de IRPF de 2014, estos importes como ingresos de su actividad profesional de intermediación.

- En fecha 18-12-2014, constituyen tres sociedades de responsabilidad limitada, en el mismo domicilio fiscal arrendado en la calle Felix Pizcueta de Valencia, las tres se dan de alta en el mismo epígrafe de IAE de intermediación, en la misma fecha 23-02-2015, se trata de "Sac Asset Consulting" SLU, unipersonal del Sr. Bienvenido de la que es administrador único, "Inmovey Realty" SL, de la que es socia la Sra. Montserrat al 99% y administradora única, y "Andreu Esteve Real Estate" SL de la que ambos son socios al 50 % y administradores solidarios. A partir de su constitución, las personas físicas dejan de facturar como tales en relación a esta operación pasando a facturar a los clientes, comprador y vendedor, "Andreu Esteve Real Estate" SL quien, a su vez, recibe facturas de "Sac" e "Inmovey".

- Las tres sociedades referidas carecen de personal asalariado y, dada la naturaleza personalísima del servicio facturado, resulta evidente que los servicios habían sido prestados por los obligados personas físicas, de hecho, la operación inmobiliaria generadora de las comisiones por servicios de intermediación facturados, ya se había llevado a cabo en escritura pública de 30-09-2014, con anterioridad a la constitución de ninguna de las tres sociedades, por lo que el servicio de intermediación facturado, resulta evidente, ya había sido prestado por las personas físicas con independencia de la fecha de facturación del resto del total importe, recordemos que en 2014 las personas físicas habían facturado parte.

- En sede de las sociedades ninguna de ellas ha aportado contratos que hubieran suscrito entre "Andreu Esteve Real Estate" SL y "Veracruz Properties" SA, y "Espacio de Ocio y Comercio" SA.

- A pesar de que, en 2015, abonaron a "Andreu Esteve Real Estate" SL las facturas emitidas por esta sociedad, en realidad, el dinero acaba en manos de los socios personas físicas por cuanto ésta a su vez, abona a sus sociedades personales "Sac Asset", en el caso del Sr. Bienvenido, e "Inmovey", en la Sra. Montserrat, las facturas que éstas le emiten, disponiendo éstos libremente del dinero abonado en las cuentas bancarias de la sociedad.

- Efectivamente, del examen de la contabilidad de "Sac Assec Consulting" SLU y de "Inmovey Realty" SL, así como de los extractos de movimientos de las cuentas bancarias de sus administradores, resulta que éstos se han beneficiado de los ingresos obtenidos por esas mercantiles por la intermediación en las citadas operaciones inmobiliarias, sea por la recepción de transferencias o por la recepción del dinero bajo la forma de préstamos que no han sido acreditados formalmente, bien mediante la adquisición de bienes y gastos, por medio de las mercantiles, dirigidos a la satisfacción de las necesidades particulares de los socios.

- Mediante la interposición de estas sociedades, las personas físicas no incluyen en la declaración del IRPF de 2015 la totalidad de los ingresos derivados del ejercicio de su actividad profesional, tributando el resto en sede de su sociedad unipersonal al ventajoso tipo del 25 %, inferior al existente en el IRPF.

- Como refiere la Inspección, en las comprobaciones inspectoras de "Inmovey Realty" SL y de "Andreu Esteve Real Estate" SL, ambas sociedades firmaron de conformidad el acta de la Inspección del Impuesto sobre Sociedades de 2015, en que se ponía igualmente de manifiesto la simulación de las actividades societarias, admitiendo la primera que "los ingresos declarados por (en sede del Impuesto sobre Sociedades) corresponde imputárselos, como rendimiento de su actividad profesional, a (el recurrente), en lugar de a la mercantil, al no tener, la misma, medios humanos para realizarlos distintos de la persona física de su socio, según resulta de las comprobaciones realizadas y de la documentación aportada por la entidad".

Tras estas conclusiones, debemos determinar que la actora no eligió unas opciones fiscales válidas, sino practicó una reiterada y consciente simulación para obtener unas ventajas fiscales que no le correspondían.

Así, la STC 120/2005,...

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