STSJ Comunidad de Madrid 379/2023, 27 de Abril de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha27 Abril 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala Contencioso Administrativo
Número de resolución379/2023

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Décima C/ General Castaños, 1 , Planta 2 - 28004

33010280

NIG: 28.079.00.3-2022/0074039

Recurso de Apelación 215/2023

Recurrente: D./Dña. Adoracion

PROCURADOR D./Dña. PALOMA IZQUIERDO LABRADA

Recurrido: DELEGACION DEL GOBIERNO EN MADRID

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA Nº 379/2023

Presidente:

D./Dña. Mª DEL CAMINO VÁZQUEZ CASTELLANOS

Magistrados:

D./Dña. FRANCISCA ROSAS CARRION

D./Dña. RAFAEL BOTELLA GARCÍA-LASTRA

D./Dña. GUILLERMINA YANGUAS MONTERO

En la Villa de Madrid el día veintisiete de abril del año de dos mil tres.

V I S T O S por los Ilmos. Sres. arriba reseñados, integrantes de la Sección Décima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, los presentes autos de RECURSO de APELACION Nº 215-2023 seguidos a instancia de la Procurador de los Tribunales Sra. Dª Paloma Izquierdo Labrada en nombre y representación de Adoracion , en calidad de apelante, bajo la dirección del Letrado Sr. D. Jorge Barrio Vázquez contra el auto de fecha 28 de noviembre de 2022 dictado por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 28 de los de Madrid en la Pieza Separada de Medidas Cautelares del Procedimiento Abreviado nº 848-2022 , por cuya virtud se desestimó la medida cautelar de suspensión de la ejecución del decreto de la Sra. Delegado del Gobierno en Madrid de fecha 4 de abril de 2022 por cuya virtud se expulsó del territorio español, con prohibición de entrada en España y resto del territorio Schengen por un período de tres años a la nacional paraguaya Adoracion , como consecuencia de la comisión de una infracción del art. 53.1.a) de la Ley Orgánica 4/2000 de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

Ha sido parte apelada LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO (DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN MADRID), representada y asistida en estas diligencias por la Abogacía del Estado, en base a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La representación procesal de Adoracion interpuso recurso contra la resolución de la Sra. Delegado del Gobierno en Madrid de fecha 4 de abril de 2022 por cuya virtud se expulsó del territorio español, con prohibición de entrada en España y resto del territorio Schengen por un período de tres años a la nacional paraguaya Adoracion , como consecuencia de la comisión de una infracción del art. 53.1.a) de la Ley Orgánica 4/2000 de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

SEGUNDO

En dicho recurso interesó la medida cautelarísima de suspensión ex art. 135 de la LJCA toda vez que la misma se encontraba ingresada en el Centro de Internamiento de Extranjeros y la medida de expulsión de la misma iba a ser materializada en fecha 26 de octubre de 2022, por tal motivo el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 28 en fecha 25 de octubre dictó auto adoptando la medida cautelarísima urgente de suspender la materialización de la expulsión disponiéndose a escuchar a la Abogacía del Estado, tras lo cual, el siguiente 28 de noviembre de 2022 el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado nº 28 de los de Madrid dictó auto cuya parte dispositiva es la siguiente:

"PRIMERO: Levantar la medida cautelar adoptada en el Auto de 25 de octubre de 2022.

SEGUNDO

No hacer especial imposición de las costas procesales."

TERCERO

Notificado el referido auto al Letrado Sr. D. Jorge Barrio Vázquez que entonces ostentaba la representación procesal de Adoracion el mismo interpuso mediante escrito fechado el 21 de diciembre de 2022 recurso de apelación contra el mismo en el que, tras alegar lo que consideraba pertinente terminaba suplicando a esta Sala lo que se transcribe:

"... [se] dicte en su día resolución por la que, con estimación del presente recurso de apelación, anule y revoque el Auto apelado, por ser disconforme a Derecho, y en consecuencia se mantenga la medida cautelar acordada en el Auto de 25 de octubre de 2022 consistente en suspender la ejecución de la Resolución de 4 de abril de 2022 de la Delegada de Gobierno en Madrid por la que se impone a la Sra. Adoracion la sanción de expulsión del territorio nacional, con cuanto más proceda en Derecho."

CUARTO

Por diligencia de fecha 17 de febrero pasado se dispuso tener por interpuesto el referido recurso dándose traslado a la Abogacía del Estado para que pudiera impugnarlo, lo que verificó en fecha 6 de marzo pasado interesando la desestimación del recurso de apelación con expresa condena en costas del apelante.

y QUINTO: Mediante resolución de fecha 9 de marzo pasado el Juzgado dispuso elevar los autos a esta Sala dónde personadas las partes y no habiéndose solicitado el recibimiento de la apelación a prueba, la celebración de vista o la presentación de conclusiones mediante resolución de fecha 13 de abril pasado se señaló para deliberación y fallo el día 26 siguiente, fecha en que tuvo lugar.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Rafael Botella y García-Lastra, quien expresa el parecer de la Sección.

A los anteriores son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La representación procesal de la nacional paraguaya Adoracion interpone el presente recurso de apelación contra el auto de fecha 28 de noviembre de 2022 dictado por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 28 de los de Madrid que denegó la medida cautelar de suspensión de la ejecución del decreto de la Sra. Delegado del Gobierno en Madrid de fecha 4 de abril de 2022 por cuya virtud se expulsó del territorio español, con prohibición de entrada en España y resto del territorio Schengen por un período de tres años de la misma como consecuencia de la comisión de una infracción del art. 53.1.a) de la Ley Orgánica 4/2000 de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

El expresado auto tras analizar las posiciones de las partes, y, en particular la de la solicitante de la medida expresa en los últimos párrafos del fundamento segundo lo siguiente:

"En el presente caso, examinada la documentación no pueden considerarse acreditadas las circunstancias de arraigo alegadas, por lo que no acredita circunstancias que permitan oponer a los intereses generales la concurrencia de otro en conflicto que exija la suspensión solicitada con el fin de preservar el principio de efectividad de la decisión judicial que en su día se dicte, salvo claro está las propias que se derivan de la nota de la ejecutividad inmediata de la resolución impugnada que resulta.

En este sentido debe tenerse muy en cuenta, de un lado, que el hijo se encuentra en la actualidad bajo la tutela de la Comunidad de Madrid y de otro, el contenido de la documentación aportada por la Abogacía del Estado en su escrito de alegaciones y más concretamente el contenido del Auto de 13 de enero de 2022 del Juzgado de lo Penal n° 4 de Madrid, en el que se revoca el auto de suspensión de la ejecución de la pena de nueve meses de prisión impuesta en la Sentencia de 20 de junio de 2019 del Juzgado de lo Penal n° 30 de Madrid, como autora de un delito de abandono temporal de menores con el agravante de embriaguez no habitual, Auto en el que se deja constancia que tal revocación de la suspensión viene motivada por la incomparecencia a las citas ni tampoco a los llamamientos realizados desde el Juzgado a fin de justificar dicha situación, no encontrándose a disposición del Juzgado en el domicilio señalado, todo lo cual contradice el arraigo familiar en el que funda su petición de medida cautelar.

Por todo lo anterior, no se estima que concurran las circunstancias que permitan el mantenimiento de la medida adoptada."

Por su parte, la representación de la apelante argumenta, primeramente, que la resolución de expulsión se notificó a la misma de modo defectuoso y por ello se ha causado indefensión a la recurrente. Al lado de esto interesa que se aplique la Directiva 2008/115, a la vista de sus circunstancias personales, al ser la apelante madre de un hijo menor de edad, de siete años, nacional español, con el que tiene establecido un régimen de visitas por la Comunidad de Madrid por lo que de ser expulsado se rompería la unidad familiar. Al lado de esto se expresa que la misma tiene domicilio conocido y estable, habiendo tenido trabajo desde su llegada a España cuidando a personas mayores, por todo ello considera que la expulsión de la misma rompería la unidad familiar y además se vulneraría el principio rector de nuestro derecho del respeto a la vida familiar que ha de ser ponderado en relación con la expulsión.

Por su parte la Abogacía del Estado, interesa la confirmación del auto recurrido por su propia fundamentación, pues considera que el arraigo invocado no se ha acreditado y que las alegaciones que realiza el apelante afectan al fondo del asunto no pudiendo ser discutidas en sede de medidas cautelares.

SEGUNDO

Con carácter previo al examen de las cuestiones litigiosas, conviene recordar las normas legales y los criterios jurisprudenciales a tener en cuenta en el seno de la justicia cautelar.

Por lo que se refiere al primero de los extremos citados, el art. 129 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (en adelante, Ley 29/1998), por su parte, dispone:

" 1. Los interesados podrán solicitar en cualquier estado del proceso la adopción de cuantas medidas aseguren la efectividad de la sentencia.

  1. Si se impugnare una disposición general, y se solicitare la suspensión de la vigencia de los preceptos impugnados, la petición deberá efectuarse en el escrito de interposición o en el de demanda".

    El art. 130 de la Ley 29/1998, a su...

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