STSJ Comunidad de Madrid 269/2023, 19 de Mayo de 2023

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala Contencioso Administrativo
Número de resolución269/2023
Fecha19 Mayo 2023

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Novena

C/ General Castaños, 1 , Planta 1 - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2021/0006622

Procedimiento Ordinario 207/2021

Demandante: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS CONJUNTO INMOBILIARIO DIRECCION000

PROCURADOR D./Dña. IGNACIO CUADRADO RUESCAS

Demandado: AYUNTAMIENTO DE MADRID

LETRADO DE CORPORACIÓN MUNICIPAL

SENTENCIA No 269

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN NOVENA

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Joaquín Herrero Muñoz-Cobo

Magistrados:

D. José Luis Quesada Varea

Dª Cristina Pacheco del Yerro

Dª Natalia de la Iglesia Vicente

En la Villa de Madrid a diecinueve de mayo de dos mil veintitrés.

Vistos por la Sala, constituida por los Señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso-administrativo número 207/2021, interpuesto por la Comunidad de Propietarios Conjunto Inmobiliario DIRECCION000 representada por el Procurador D. Ignacio Cuadrado Ruescas contra el Acuerdo del Ayuntamiento de Madrid publicado en el BOCAM el 29 de diciembre de 2020 de aprobatorio de la modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Utilización Privativa o Aprovechamiento Especial del Dominio Público Local (BOCM num. 316). Ha sido parte demandada el Ayuntamiento de Madrid representado por la Letrada del Ayuntamiento.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se interpuso por la Comunidad de Propietarios Conjunto Inmobiliario DIRECCION000 recurso contencioso-administrativo contra el Acuerdo del Ayuntamiento de Madrid de fecha 23 de diciembre de 2020 publicado en el BOCAM el 29 de diciembre de 2020 de aprobatorio de la modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Utilización Privativa o Aprovechamiento Especial del Dominio Público Local (BOCM num. 316).

Una vez admitido a trámite el recurso y reclamado el expediente administrativo, se dio traslado a la parte recurrente para que formalizara la demanda, y lo hizo en escrito, donde tras exponer los hechos y fundamentos que estimó pertinentes terminó suplicando que se dictase sentencia que acordase anular los apartados 2 y 3 del art. 11 de dicha disposición normativa de carácter general, incluyendo expresamente en su sentencia la prohibición de que las liquidaciones de la Tasa del periodo 2021 que hubieran podido quedar firmes resulten ya inatacables con base, precisamente, en la nulidad de la disposición que les sirve de fundamento.

SEGUNDO

Que asimismo se confirió traslado a la representación de la parte demandada, para contestación a la demanda, lo que verificó por escrito por el Ayuntamiento de Madrid en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando la desestimación de la demanda confirmando que la disposición recurrida es ajustada a derecho y condenase expresamente en costas a la parte recurrente.

TERCERO

Recibido el pleito a aprueba se practicó la propuesta y declarada pertinente y verificado el trámite de conclusiones, se señaló la deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 11 de mayo de 2023 en que tuvo lugar, quedando el mismo concluso para Sentencia.

Siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. D.ª Natalia de la Iglesia Vicente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso tiene por objeto el Acuerdo del Ayuntamiento de Madrid de fecha 23 de diciembre de 2020 publicado en el BOCAM el 29 de diciembre de 2020 de aprobatorio de la modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Utilización Privativa o Aprovechamiento Especial del Dominio Público Local (BOCM num. 316).

SEGUNDO

La recurrente muestra su disconformidad con la resolución impugnada exponiendo, en síntesis lo siguiente.

Relata que la recurrente es titular del paso de vehículos situado en el tramo de la Avenida Monforte de Lemos comprendido entre los números 30 a 42, donde se encuentra ubicado el centro comercial La Vaguada, del que aquella es igualmente titular, en relación con el cual le viene siendo exigida cada año por parte del Ayuntamiento de Madrid la cuota correspondiente a la Tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local con paso de vehículos, y se acompaña a fin de acreditar lo anterior, copia de la liquidación de la Tasa correspondiente al año 2021, pese a que no constituye el objeto del recurso. Indica que en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid nº 316 del día 29 de diciembre de 2020, fue publicada la aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por Utilización Privativa o Aprovechamiento Especial del Dominio Público Local, con efectos a partir del periodo impositivo 2021. No estando conforme con dicha Ordenanza, la Comunidad de Propietarios interpuso recurso judicial.

El primer motivo impugnatorio es la nulidad de pleno derecho de la Ordenanza por incumplir el trámite de consulta pública del art. 133 de la LPAC, en relación con el art. 47. Ello probablemente debido a la celeridad con la que el Ayuntamiento de Madrid se vio obligado a modificar la Ordenanza Fiscal de la Tasa para que pudiese entrar en vigor a partir del mismo periodo 2021, a resultas de la STS de 21 de octubre de 2020 (recurso 737/2018) que confirmó la anulación del art. 11.2 de dicha disposición tras su modificación operada con efectos a partir del 2017. En dicho expediente no se ha dado debido cumplimiento al preceptivo trámite de consulta pública. Reproduce el art. 133 LPAC que desarrolla el trámite de audiencia, el cual fue introducido en octubre de 2016 con la entrada en vigor de la LPAC, estableciéndose la obligación de iniciar, con carácter previo a la elaboración del proyecto o anteproyecto de ley o reglamento, una consulta pública. En contra de lo dicho por el Ayuntamiento afirma que dicho trámite regulado en el art. 133 LPAC se aplica a las Ordenanzas Fiscales con independencia del art. 17 TRLHL y del art. 48 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, como así lo indica el Informe emitido por la Dirección General de Tributos el día 19 de enero de 2018, y el TSJ de Cataluña en sentencias de fecha 26 y 28 de junio de 2019, y citando por último el Auto de 26 de enero de 2022 del Tribunal Supremo que acuerda admitir el recurso de casación nº 4791/2021 que delimita como interés casacional, "determinar si en la elaboración de las ordenanzas fiscales municipales, ha de observarse el trámite previsto en el art. 133 Ley 39/2015...".

El segundo motivo impugnatorio es la nulidad de los apartados 2 y 3 del art. 11 de la Ordenanza Reguladora de la Tasa, en su versión aplicable con efectos a partir del periodo 2021. Los vicios de que adolece son los siguientes.

En primer lugar, tanto las tarifas de la variable ocupación cuya determinación se justifica en el ITE adoptado para la modificación de la Ordenanza para 2021, como las finalmente previstas en el cuerpo de la propia disposición, resultan contrarias a Derecho. En la medida en que, en su cálculo, el Ayuntamiento continúa empleando un porcentaje fijo e inamovible, representado en el interés legal del dinero, sin posibilidad alguna de adaptación automática a las fluctuaciones que dicho parámetro pudiera experimental, de forma que sigue vulnerando el criterio manifestado tanto por el Tribunal Supremo como por la presente Sección en su jurisprudencia referida a esta misma Tasa. Además, el hecho de que este porcentaje fijo se encuentre agazapado en el ITE, lejos de solucionar el problema, lo agrava intensamente vulnerando así el más elemental principio de seguridad jurídica consagrado en el art. 9.3 CE, tal y como así lo afirma el Tribunal Supremo en su sentencia de 21 de octubre de 2020 (recurso 737/2018). Precisa el recurrente que en el nuevo Informe Técnico Económico, el Ayuntamiento justifica el mantenimiento de las tarifas vigentes en el año 2017, señalando que las calculadas en el nuevo informe (más elevadas que aquellas) operan como límite máximo en el que pueden fijarse las tarifas de la Tasa, considerando así apropiado mantener las tarifas de 2020, y así lo reconoce también el Informe de la Dirección General de Presupuestos sobre la Propuesta de Modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa que obra en el Expediente. En cuanto a las concretas tarifas de ocupación, según se justifica en la propuesta de modificación de la Ordenanza Fiscal de la Tasa, su importe se ha calculado con base a la siguiente metodología "Ante la dificultad de utilizar un elemento que permanezca en el tiempo, se ha considerado, que realizando una proyección, a futuro, del interés legal para los próximos 10 años, se puede llegar a un resultado que garantice la estabilidad que se demanda. En concreto, tal y como se indica en el estudio técnico-económico se han tomado como referencia los tipos de interés legal del dinero aprobados desde 1984, dado que, para cada año pasado, suponen una presunción de rentabilidad de los activos. A partir de dicha serie, se han proyectado a diez años (periodo 2021-2030) los valores para determinar un tipo de interés medio de los valores futuros, que definiremos como el tipo de utilidad del dominio público local de referencia. Esa proyección arroja tipo medio del 2,4 %, porcentaje este que ha sido utilizado para el cálculo del valor del aprovechamiento del dominio público". Y por otro lado, estarían las tarifas de la Tasa realmente aplicadas en las liquidaciones del tributo del año 2021, que coinciden exactamente con las previstas en la versión de la Ordenanza de 2017, cuyo art. 11.2 para la cuantificación de la variable ocupación, fue anulado por esta Sala en su Sentencia de 3 de noviembre de 2017, confirmada por STS de 21 de octubre de 2020. A la vista de lo anterior, y una vez acreditada la...

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