STSJ Castilla-La Mancha 25/2023, 19 de Mayo de 2023

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Castilla - La Mancha, sala civil y penal
Número de resolución25/2023
Fecha19 Mayo 2023

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA CIV/PE

ALBACETE

SENTENCIA: 00025/2023

-

Domicilio: C/SAN AGUSTIN NUM. 1

Telf: 967596511 Fax: 967596510

Correo eletrónico:

Equipo/usuario: RGE

Modelo: 001100

N.I.G.: 02003 43 2 2020 0004241

ROLLO: RAJ RECURSO DE APELACION AL JURADO 0000002 /2023

Juzgado procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de ALBACETE

Procedimiento de origen: TRIBUNAL DEL JURADO 0000025 /2022

RECURRENTE: MINISTERIO FISCAL, Blanca

Procurador/a: , MARIA ANGELES MARTINEZ RODENAS

Abogado/a: , JOSE PLAZA BLAZQUEZ

RECURRIDO/A: Blanca

Procurador/a: MARIA ANGELES MARTINEZ RODENAS

Abogado/a: JOSE PLAZA BLAZQUEZ

S E N T E N C I A Nº 25/23

Presidente

Excmo. Sr. Don Vicente Rouco RodríguezMagistrados

Iltmo. Sr. Don Jesús Martínez-Escribano Gómez (Ponente)

Iltma. Sra. Doña Carmen Piqueras Piqueras.

En Albacete a diecinueve de mayo de dos mil veintitrés.

Vistos en grado de apelación los presentes autos, seguidos ante la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Albacete, por el Procedimiento de la Ley del Jurado, con el número 25/22 (dimanante de los autos del Juzgado de Instrucción nº 3 de Albacete que tramitó procedimiento JU 1/21) por un DELITO DE ASESINATO, siendo apelantes y apelados el MINISTERIO FISCAL, representado en esta alzada por el Iltmo.Sr.Ortíz Pintor, y la acusada Dª. Blanca, representada por la procurador Sra. Martínez Rodenas y defendido por el letrada Sr. Plaza Blázquez; correspondiendo la ponencia al Iltmo. Sr. D. Jesús Martínez-Escribano Gómez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Magistrado-Presidente del Tribunal del Jurado se dictó Sentencia 574/2022, de fecha 29 de noviembre en los referenciados autos Rollo de Sala TJ 25/2022, cuyos hechos probados y fallo son del tenor siguiente: HECHOS PROBADOS.-

"I De conformidad con el Veredicto del Tribunal del Jurado, se declaran probados los siguientes hechos:

  1. En el mes de marzo de 2020, Blanca, nacida el NUM000-1992, estaba embarazada, siendo consciente de ello.

  2. Este embarazo no era el primero, sino que, con anterioridad, al menos, estuvo embarazada en otras tres ocasiones.

  3. Ninguno de los tres embarazos llegó a término, uno al sufrir un aborto natural, y los otros dos al someterse a abortos voluntarios, uno con fármacos y otro quirúrgico.4. A la edad de 28 años, en el mes de marzo de 2020, y debido a la vida desordenada a la que la droga la ha abocado, Dª Blanca presenta síntomas compatibles con el embarazo, lo que le produce angustia debido a que no ha sido una gestación planeada y debido al ritmo de vida y precariedad económica, no pudiendo acceder al procedimiento de aborto llevado a cabo bajo seguimiento médico debido al decreto del Estado de Alarma que obliga al confinamiento de la población, no siéndole posible, por tanto, acudir a una interrupción asistida médicamente de su embarazo.

  4. Como había ocurrido en las dos ocasiones anteriores, en esta también trató de abortar, para lo que pidió ayuda económica, como quiera que no la consiguió, ingirió una sustancia abortiva llamada misoprostol, aunque tampoco lo logró, como era su propósito.

  5. Así las cosas, Blanca, sabiendo que el aborto no se había producido, se vio obligada a continuar con el mismo, ocultándolo a todo el mundo y sin acudir a realizarse ningún tipo de control médico.

  6. Blanca trabajaba como camarera en el bar DIRECCION000, sito en la AVENIDA000 de la ciudad de DIRECCION001.

  7. El día 10 de octubre de 2020, actuando con la intención de acabar con la vida de su bebé, volvió a ingerir la sustancia abortiva "misoprostol", la cual no le produjo el aborto, sino que el aceleró el parto.

  8. Y cuando ese mismo día, 10 de octubre, acudió a su lugar de trabajo, y sabiendo que se encontraba en el tercer trimestre de gestación, fue sorprendida por el parto, empezando a sufrir contracciones durante varias horas de la tarde, sin que, pese a ello, acudiera a centro médico alguno para ser asistida.

  9. Al sentir la inminencia del parto, se introdujo, a las 21:24:13 horas del citado día, en los baños de un almacén contiguo al referido establecimiento, no sin antes haber pedido ausentarse de sus labores profesionales durante cinco minutos, donde se produjo el alumbramiento de un feto a término, varón.

  10. La criatura que dio a luz nació viva.

  11. Acto seguido, cortó, desgarrándolo, el cordón umbilical que la unía a su hijo, expulsando también la placenta, y, actuando con la intención de ocultar el nacimiento y acabar con la vida del recién nacido, lo introdujo, cuando todavía estaba vivo, en una bolsa de basura negra a la que le extrajo el aire y cerro mediante un nudo, bolsa que a su vez introdujo en otra de color azul claro, junto con la placenta, y todo ello en una caja de cartón, que dejó en el citado almacén junto con otras cajas que allí había con productos de bar y con bolsas de basura.

  12. En la bolsa azul claro, en la que introdujo la bolsa negra que contenía el bebé, contenía también sangre perteneciente al bebé y sangre del parto, no pudiendo determinarse la cantidad que pertenecía a uno y a otro.

  13. La intención y finalidad que tenía Blanca al no anudar el cordón umbilical para evitar que se desangrara el recién nacido y al introducirlo en una bolsa de basura, de la que no se pudieron extraer huellas porque la superficie no lo permitía, a la que había extraído el aire, dejándolo oculto y abandonado en el citado almacén, era la de darle muerte, sin que nadie más que ella manipulara al feto antes de meterlo en la bolsa.

  14. Asustada por la sangre abundante que emanaba de su vagina, y llegando a temer por su vida, avisó a un amigo que se encontraba en el bar para que llamara a los servicios de emergencia.

  15. Lo cierto es que, presa del pánico por el rápido desenlace de los acontecimientos y aturdida por la gran cantidad de sangre que estaba expulsando, temiendo por su vida, de forma inmediata pidió por favor que llamaran a una ambulancia, lo que se materializa a las 21:42 horas. Expresa por teléfono a la facultativa cuando le pregunta qué ha pasado, que le ha reventado un bulto y ha echado una bola de pelo.

  16. Llegada una ambulancia al lugar, Blanca dio la excusa al personal sanitario que le asistió de que sangraba porque tenía un bulto, primero en el muslo y luego en la ingle, omitiendo el nacimiento, ocultando la existencia de la caja que contenía el bebé y evitando así que el recién nacido recibiera algún tipo de asistencia médica que pudiera salvar su vida, siendo conducida a las 21:53:18 h HOSPITAL000 de DIRECCION001.

  17. Una vez en el HOSPITAL000, fue examinada por la ginecóloga de guardia en los servicios de urgencias quien, pese a las excusas de diversa índole que le ofreció, negando haber expulsado nada que no fuera sangre, y su persistente negativa a haber dado a luz, la médico advirtió que presentaba síntomas compatibles, evidentes e inequívocos, de un parto, de tal forma que dio aviso a la médico forense y a la Policía Nacional.

  18. Personados agentes de policía en el Hospital para averiguar los hechos y localizar al recién nacido, esta se negó a colaborar facilitando distintos domicilios porque la policía sospechaba que el alumbramiento había ocurrido en su casa, actuando la acusada a sabiendas de que el tiempo era crucial para encontrar el bebé con vida; en ese momento la acusada intercambió mensajes de wasaps con Ceferino, y con su amigo llamado Perla para que se ocuparan de la limpieza del local con la finalidad de evitar el descubrimiento del lugar en el que había producido el parto y, por tanto, el descubrimiento del bebé.

  19. Pese a su negativa, como la acusada había sido recogida por una ambulancia en el bar DIRECCION000, los agentes de policía localizaron a los dueños del bar, quienes prestaron su autorización para que los agentes practicaran el registro en el almacén donde, antes de las 04:27 horas del día 11-10-20, localizaron el cuerpo sin vida del recién nacido.

  20. Cuando llegó la Policía al lugar de los hechos no se buscaron huellas dactilares ni vestigios de ADN en la bolsa que contenía el cuerpo del niño ni en ningún otro sitito, ni se analizó la sangre hallada dentro de la bolsa, a fin de determinar la cantidad que había y si era sangre del hijo o de la madre.

  21. Este recién nacido era el hijo de Blanca.

  22. El cuerpo sin vida del feto fue hallado en el lugar donde ella lo había dejado, oculto en dos bolsas introducidas en una caja, siendo ella la única que conocía donde estaba escondido el bebé.

  23. Una vez practicada la autopsia del recién nacido, se confirmó que el mismo había nacido vivo y había fallecido después del alumbramiento por varios factores; hipotermia, asfixia por sofocación y hemorragia por no ligadura del cordón umbilical.

  24. Blanca fue quién causó la muerte apropósito a su hijo recién nacido.

  25. La criatura al nacer se encontraba desprotegida, indefensa y sin ninguna posibilidad de sobrevivir sin la ayuda de terceros.

  26. Blanca es drogadicta dependiente, consumidora desde los 14 años de cannabis, de cocaína desde dos años antes de ocurrir los hechos y de speed de forma ocasional.

  27. En las fechas en las que se encontraba embarazada consumía una media diaria inferior a 13-14 porros de cannabis y a 2 o 3 gramos de cocaína, luminaletas junto con bebidas alcohólicas, incrementando la dosis y añadiendo speed en periodos festivos, con lo cual tenía hábitos diarios poco saludables.

  28. El día 10 de octubre, si bien había consumido, las cantidades fueron inferiores a dos gramos de cocaína esnifada y fumada, mezclada con marihuana, y a 6 porros de marihuana, dos con Epifanio, su amigo, en el descanso de la comida.

  29. Doña Blanca en el momento de producirse los hechos tenía conservadas sus facultades volitivas e intelectivas, comprendiendo lo que...

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