SAP Jaén 71/2023, 30 de Enero de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha30 Enero 2023
EmisorAudiencia Provincial de Jaén, seccion 1 (civil)
Número de resolución71/2023

SENTENCIA Nº 71

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

  1. Rafael Morales Ortega

MAGISTRADAS

Dª Mónica Carvia Ponsaillé

Dª Nuria Osuna Cimiano

En la ciudad de Jaén, a treinta de Enero de dos mil veintitrés.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio Ordinario seguidos en primera instancia con el nº 381 del año 2020, por el Juzgado de Primera Instancia Único de Baeza, rollo de apelación de esta Audiencia nº 204 del año 2021, a instancia de D. Adrian , representado en la instancia por la Procuradora Dª Mª del Carmen Cátedra Rascón y en esta alzada por la Procuradora Dª Librada Mollinedo Sáenz, y defendido por el Letrado D. Emiliano Sánchez Dolset; contra D. Alfredo, D. Juan Carlos Y D. Andrés , representados en la instancia y en esta alzada por el Procurador D. Fernando de la Poza Ruiz, y defendidos por el Letrado D. Ramón León León.

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de Primera Único de Baeza con fecha 18 de diciembre de 2020.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada, se dictó sentencia que contiene el siguiente FALLO: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Doña María del Carmen Cátedra Rascón, en nombre y representación de don Adrian contra don Alfredo, don Andrés y don Juan Carlos:

  1. Se desestima la acción de nulidad del testamento otorgado el 4 de diciembre de 2017 por don Baltasar y doña Esmeralda.

  2. Se declara que las causas de desheredación hechas en la cláusula segunda del testamento abierto otorgado el 4 de diciembre de 2017 ante el Notario de Baeza por el testador don Baltasar, son injustas.

    Se declara nula y sin valor ni efecto alguno la antedicha cláusula segunda del testamento abierto.

  3. Se declara que las causas de desheredación hechas en la cláusula

    segunda del testamento abierto otorgado el 4 de diciembre de 2017 ante el Notario de Baeza por la testadora doña Esmeralda, son injustas.

    Se declara nula y sin valor ni efecto alguno la antedicha cláusula segunda del testamento abierto.

  4. Se declara que el injustamente desheredado don Adrian tiene derecho a percibir por legítima estricta de la herencia del testador don Baltasar, con cargo a las participaciones sociales que correspondan al causante en la Entidad BAECONS, SL y que darán derecho al legitimario a la adjudicación de la finca registral NUM000 del Registro de la Propiedad de Mancha Real.

  5. Se declara que el injustamente desheredado don Adrian tiene derecho a percibir por legítima estricta de la herencia del testador doña Esmeralda, con cargo a las participaciones sociales que correspondan al causante en la Entidad BAECONS, SL y que darán derecho al legitimario a la adjudicación de la finca registral NUM000 del Registro de la Propiedad de Mancha Real.

  6. Se condena a los demandados a estar y pasar por las anteriores

    declaraciones.

  7. Sin condena en costas. Cada parte satisfará las suyas y las comunes por mitad".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso por la parte demandante D. Adrian en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido por el Juzgado de Primera Único de Baeza, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su recurso.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes del escrito de apelación, se presentó escrito de oposición por la parte demandada D. Alfredo, D. Juan Carlos y D. Andrés, remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, con emplazamiento de las partes; turnadas a esta Sección 1ª se formó el rollo correspondiente y personadas las partes quedó señalado para la deliberación, votación y fallo el día 25 de enero de 2023 en que tuvo lugar, quedando las actuaciones sobre la mesa para dictar la resolución oportuna.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las normas y formalidades legales.

Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña Nuria Osuna Cimiano.

SE ACEPTAN los fundamentos de derecho de la resolución impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

La sentencia de instancia estima parcialmente la demanda interpuesta por don Adrian contra don Alfredo, don Andrés y don Juan Carlos y acuerda:

  1. Desestimar la acción de nulidad del testamento otorgado el 4 de diciembre de 2017 por don Baltasar y doña Esmeralda.

  2. Declarar que las causas de desheredación hechas en la cláusula segunda del testamento abierto otorgado el 4 de diciembre de 2017 ante el Notario de Baeza por el testador don Baltasar, son injustas. Se declara nula y sin valor ni efecto alguno la antedicha cláusula segunda del

    testamento abierto.

  3. Se declara que las causas de desheredación hechas en la cláusula segunda del testamento abierto otorgado el 4 de diciembre de 2017 ante el Notario de Baeza por la testadora doña Esmeralda, son injustas. Se declara nula y sin valor ni efecto alguno la antedicha cláusula segunda del testamento abierto.

  4. Se declara que el injustamente desheredado don Adrian tiene derecho a percibir por legítima estricta de la herencia del testador don Baltasar, con cargo a las participaciones sociales que correspondan al causante en la Entidad BAECONS, SL y que darán derecho al legitimario a la adjudicación de la finca registral NUM000 del Registro de la Propiedad de Mancha Real.

  5. Se declara que el injustamente desheredado don Adrian tiene derecho a percibir por legítima estricta de la herencia del testador doña Esmeralda, con cargo a las participaciones sociales que correspondan al causante en la Entidad BAECONS, SL y que darán derecho al legitimario a la adjudicación de la finca registral NUM000 del Registro de la Propiedad de Mancha Real.

  6. Se condena a los demandados a estar y pasar por las anteriores declaraciones.

  7. Sin condena en costas. Cada parte satisfará las suyas y las comunes por mitad.

    Así, se desestima por la jueza a quo la acción principal de nulidad del testamento de los testadores D. Baltasar y Doña Esmeralda sobre falta de capacidad en virtud del artículo 217 de la LEC y la falta de aportación de medios de prueba suficientes para acreditar la falta de capacidad para otorgar testamento a la fecha del otorgamiento. No obstante, se estima la pretensión subsidiaria de declaración injusta de desheredación con base al allanamiento prestado por parte de los demandados.

    Frente al pronunciamiento A) del fallo de la Sentencia, esto es, la desestimación de la acción de nulidad de los testamentos otorgados el 4 de Diciembre de 2.017 por D. Baltasar y Dª Esmeralda se alza la representación procesal de la parte demandante, aduciendo indefensión, pues sostiene que se ha denegado la prueba solicitada por esta parte, la cual permitiría conocer el estado en que se encontraban los padres de mi representado cuando otorgaron testamento

    Por lo que respecta a D. Baltasar, falleció de cáncer, lo cual, según mi representado, lo deterioró muchísimo los últimos meses de su vida, de manera que no era consciente de prácticamente nada de lo que hacía, y por tanto no podía estar en condiciones físicas y mentales adecuadas para otorgar testamento ocho días antes de morir y en los términos en que los otorgó, llegando a sostener mi representado incluso que la firma que aparece como del testador en el testamento obrante en el Protocolo del Notario autorizante no parece ni siquiera la suya de tan afectado como estaba por la grave enfermedad que padecía y el duro tratamiento que exigía la misma, que afectaba a sus facultades volitivas.

    Y en cuanto a Dª Esmeralda, alega el apelante que siempre estuvo a merced de la voluntad de su padre y, cuando éste cayó enfermo, de los demandados, sin que ella, por sí misma, nunca decidiera nada sobre asuntos importantes, y prueba evidente es que cada vez que los padres de mi representado otorgaron testamento, siempre lo hicieron al mismo tiempo.

    Para acreditar todo lo que antecede, solicitamos que se recabara el historial médico completo de D. Baltasar y Dª Esmeralda, una pericial médico-forense y una pericial caligráfica, en los términos que se consignan en el Segundo Otrosí Digo a la Sala de este escrito, reproduciendo la solicitada en la audiencia previa y que nos fue denegada.

    En segundo lugar, respecto al pronunciamiento consistente en declarar que las causas de desheredación hechas en los testamentos otorgados el 4 de diciembre de 2017 por los padres del actor son injustas, alega que la jueza a quo se ha extralimitado al declarar en relación a los efectos de la desheredación que la legítima se haga con cargo a las participaciones sociales que correspondan al causante en la Entidad BAECONS, SL y que darán derecho al legitimario a la adjudicación de la finca registral NUM000 del Registro de la Propiedad de Mancha Real, alegándose en relación a dicho pronunciamiento la existencia de una incongruencia extra petita.

    La parte apelada se opone, por los motivos expuestos en el escrito de oposición al recurso de apelación, que en aras a su brevedad, se dan por reproducidos.

    Segundo.- Con carácter previo y por razones sistemáticas, analizaremos en primer lugar la cuestión relativa a la incongruencia omisiva, que se denuncia por la recurrente en el segundo motivo de impugnación, y a la falta de exhaustividad/motivación de la sentencia en tanto la juzgadora nada indicó acerca de la nulidad del testamento por vicios del consentimiento. Al respecto, debemos indicar que la STS, Civil sección 1 del 21 de junio de 2021 (ROJ: STS 2367/2021 - ECLI:ES:TS:2021:2367 , ponente Sra. Parra Lucán), analizando, con carácter general, la cuestión relativa a la incongruencia omisiva, afirma que:

    1 .ª) La congruencia a que se refiere el art. 218 LEC -que, en su modalidad llamada omisiva tiene trascendencia constitucional, por entrañar una infracción del artículo 120.3 CE y también una conculcación del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, que consagra el artículo 24.1...

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