SAN, 24 de Mayo de 2023

PonenteMANUEL FERNANDEZ-LOMANA GARCIA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2023:2691
Número de Recurso413/2018

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SEGUNDA

Núm. de Recurso: 0000413 /2018

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 03819/2018

Demandante: CASA PIOCHEUR ESPAÑA SA

Procurador: Dª. ANDREA DORROMOCHEA GUIOT

Demandado: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO CENTRAL

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. MANUEL FERNÁNDEZ-LOMANA GARCÍA

S E N T E N C I A Nº :

IIma. Sra. Presidenta:

Dª. MARÍA ASUNCIÓN SALVO TAMBO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. MANUEL FERNÁNDEZ-LOMANA GARCÍA

D. JOSE FELIX MARTIN CORREDERA

Madrid, a veinticuatro de mayo de dos mil veintitrés.

Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, se ha tramitado el recurso nº 413/2018 seguido a instancia de CASA PIOCHEUR ESPAÑA SA, que comparece representadas por el Procurador Dª. Andrea Dorromochea Guiot y asistido por Letrado, contra la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 8 de marzo de 2018 (RG 1689/2016); siendo la Administración representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado. La cuantía ha sido fijada en 300.000 €

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Con fecha 2 de julio de 2018, tuvo entrada escrito solicitando la suspensión de los plazos al haberse solicitado postulación de oficio.

SEGUNDO.- Tras varios trámites se formalizó demanda el 21 de enero de 2019. Presentado la Abogacía del Estado escrito de contestación el 19 de junio de 2019.

TERCERO.- Se admitió la prueba instada. Se presentaron escritos de conclusiones los días 9 de julio y 5 de agosto de 2019. Los autos estuvieron suspendidos hasta la espera de que el TC resolviese la cuestión de constitucionalidad planteada por el TS en relación con un artículo de directa aplicación al caso. Procediéndose a señalar para votación y fallo el día 10 de mayo de 2023.

Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. MANUEL FERNANDEZ-LOMANA GARCIA, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Sobre la Resolución recurrida.

Se interpone recurso contencioso-administrativo contra la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 8 de marzo de 2018 (RG 1589/2016), por la que se desestima el recurso interpuesto contra la sanción impuesta.

Los motivos de impugnación son:

  1. - Caducidad del plazo de iniciación del procedimiento sancionador -pp. 15 a 16-.

  2. - Ausencia de dolo o culpa en la presunta comisión de infracción -pp. 12 a 14-

  3. - Falta de proporcionalidad de la sanción. Cuantificación de la sanción -pp. 16 a 20-.

    La Sala altera el orden de los motivos articulados por la recurrente al entender más acorde con la lógica jurídica analizar primero si el procedimiento sancionador caducó.

    SEGUNDO.- Hechos relevantes para la solución del caso.

  4. - El 10 de febrero de 2014 se iniciaron actuaciones inspectoras de comprobación e investigación en relación con el IS 2010 a 2011 e IVA /1/2010 a 1/2012.

  5. - Al notificarse el inicio de las actuaciones, en el Anexo Informativo, se indicó que el obligado tributario debía poner a disposición de la Inspección " documentos, libros, contabilidad principal y auxiliar, ficheros, facturas, justificantes, correspondencia con trascendencia tributaria, bases de datos informatizadas, programas, registros y archivos informáticos relacionados con actividades económicas...".

  6. - En requerimiento efectuado el 4 de julio de 2014, consta que se pidió expresamente al contribuyente que informase a la inspección " acerca del sistema de archivo de los tiques expedidospor el contribuyente en las ventas de sus tiendas, indicando lugar y medio deconservación".

    Indicándose que " si el sistema de conservación se efectúa por medios electrónicos, deberá aportara la inspección una copia en fichero informático de la información de lostiques expedidos durante el mes de diciembre 2010 en cualquiera de losformatos legibles por ordenador señalados en la comunicación de inicio deactuaciones. A los efectos de determinar su procesabilidad puede ponerse encontacto con este actuario en el buzón de email siguiente.....". Añadiéndose que " en caso de conservarse mediante copias en papel, deberá comunicarlo a este actuario a ese mismo correo para que se determine cómo y dónde se pondrá a disposición dicha documentación e información".

    En opinión de la Sala era claro que la Inspección solicitaba la información en fichero informático y sólo de no ser posible la aportación de la información en fichero, procedería la aportación en formato papel.

  7. - A dicho requerimiento se contestó mediante correo electrónico de 15 de julio de 2014, que "los tiques expedidos anteriores a 31 de diciembre de 2011, fecha en que se comenzaron a conservar en forma electrónica, se conservan en papel en cada tienda, de forma que, obtener los tiques del mes de diciembre en todas las tiendas y agruparlos en un solo lugar para ponerlos a disposición de la inspección se puede demorar bastante sin que en este momento podamos precisar cuando......El tiempo de demora en poner a disposición la documentación requerida se acortaría significativamente si se aportaran únicamente los tiques de una sola tienda". Al correo se adjuntaba un archivo denominado " CASA tiquet de Caja pdf"

    La recurrente contestó, por lo tanto, que no disponía de la información requerida en formato electrónico y ofrecía su aportación en papel. Al mismo tiempo indicaba que reunir la información requerida en papel de todas las tiendas era complejo y apostaba por aportar las de una sola tienda.

  8. - A dicho correo la Inspección contesto que " si ello es así....aporten Diciembre 2011, en formato electrónica, en lugar de diciembre 2010 (es válido cualquiera de los formatos de ficheros incluido en la comunicación de indicio de 10.02.2014), así mismo debería aportar copia en papel de los tiques pero referido a una sola tienda, en concreto la del CC Los Cuadenillos...todas las cajas de todos los días de diciembre de 2010".

    Añadiendo que " deberán informar a la inspección sí disponen de datos informáticos con el detalle de las entradas y salidas de mercadería en las tiendas referidas a los ejercicios sujetos a inspección (pueden aportar extractos de ficheros con el contenido de que disponen y la estructura de tablas y relaciones entre ellas) así como indicar cuál es el lugar donde se encuentra alojada y desde donde es accesible para la inspección la informática de gestión contable y mercantil que utiliza el contribuyente".

  9. - A dicho requerimiento contestó "se está en proceso de obtención de las copias en papel de los tiques correspondientes al mes de Diciembre de 2020 de la tienda CC Los Cuadernillo ...que esperamos poder remitirle durante la presente semana". En cuando los tiques de Diciembre de 2011, dicen que se han puesto en contacto con matriz de Bélgica " done se conserva electrónicamente dicha documentación" indicando que la mayoría del departamento informático se encontraba de vacaciones y tardarían en preparar la información más de 10 días, solicitando un plazo mayor. Por último, " no disponen en España de datos de entradas y salidas de mercadería si bien pudiera ser que en la casa matriz si los tuvieran" de forma que hasta pasado un tiempo mínimo no podrían dar la respuesta. Se informaba donde se encontraba ubicada la información de gestión contable.

    En relación con los tiques la recurrente aportó un CD. El CD contiene carpetas de información de cada una de las tiendas, se indica que faltan determinadas tiendas. Cada carpeta contiene un fichero Zip que recoge información del periodo 23/8/2011 a 31/12/2011. Se describen determinados defectos y se pide su aclaración o corrección y se pide " aportar copia electrónica de los demás tiques emitidos en todas las tiendas durante el ejercicio 2011".

  10. - El 17 de marzo de 2015, la inspección informó al contribuyente de los cálculos efectuados acerca de las ventas que se estimaba debían haber sido declaradas por el contribuyente; le comunicó las discrepancias en las ventas declaradas y las que resultaban de la documentación aportada en formato papel, en concreto faltaban por declarar ventas por importe de 1.871.625,17 €.

  11. - El 1 de junio de 2015, la entidad remitió un correo electrónico a la inspección en el que indicaba que " ha logrado rescatar de sus archivos informáticos la información contenida en los tickets de los días solicitados en sus requerimientos". Consta en el expediente que, la entidad remitió " a.- información de los tiques expedidos por tienda, por día, por periodo o ejercicio; b.- información de unidades de salidas por tienda, por día o por periodo; c) columnas de datos que simplemente agregadas, permiten obtener la información denominada "hoja de informe financiero-cifra de negocios" y ello de forma anual desglosada por tienda".

    En el correo de 17 de junio de 2015, se aporta documento 417 titulado "Cara CASA TRADUCCION" y según dicho documento la información habría podido recargarse desde la copia de seguridad y facilitarse a la inspección " pada cada día y cada mes para todas las tiendas activas en 2010 y 2011". El último de los ficheros aportados en relación con el requerimiento efectuado tiene fecha de 16 de septiembre de 2015 -p 24 de la resolución sancionadora-.

    Consta que, el 16 de septiembre de 2015, se acordó iniciar un procedimiento sancionador " a efectos de determinar, y exigir en su caso, la responsabilidad por las posibles infracciones cometidas". Lo que fue notificado el 25 de septiembre de 2015, fecha de acceso al correo electrónico.

    TERCERO.- Caducidad del plazo de iniciación del procedimiento sancionador.

    A.- La tesis de la demandante es que el plazo de tres meses establecido por el art. 209 de la LGT " debe computarse desde que se notifica la resolución, carácter atribuible a los distintos requerimientos de información". Afirma que el requerimiento incumplido fue emitido el 4 de julio de 2014, mientras que el procedimiento sancionador se inició el 25 de septiembre de 2015.

    Añade,...

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