STSJ Extremadura 6/2023, 28 de Abril de 2023

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Extremadura, sala civil y penal
Número de resolución6/2023
Fecha28 Abril 2023

T.S.J.EXTREMADURA SALA CIV/PE

CACERES

SENTENCIA: 00006/2023

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Domicilio: PLAZA DE LA AUDIENCIA S/N

Telf: 927620453 Fax: 927620210

Correo eletrónico:

Equipo/usuario: MCP

Modelo: 001100

N.I.G.: 10037 41 2 2018 0001009

ROLLO: RPL APELACION RESOLUCIONES DEL ART.846 TER LECRIM 0000012 /2023

Juzgado procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de CACERES

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000024 /2022

RECURRENTE: Fabio

Procurador/a: BEATRIZ MORALES VECINO

Abogado/a: ANGEL LUIS APARICIO JABÓN

RECURRIDO/A:

Procurador/a:

Abogado/a:

SENTENCIA Número 6/2023

Presidenta:

EXCMA. SRA. DOÑA MARÍA FÉLIX TENA ARAGÓN

Magistradas:

ILMA. SRA. DOÑA MANUELA ESLAVA RODRÍGUEZ (PONENTE)

ILMA. SRA. DOÑA CARMEN BRAVO DÍAZ

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En Cáceres a veintiocho de abril de 2023

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura ha visto, en grado de apelación, la presente causa seguida ante la Sección 2ª de la Ilma. Audiencia Provincial de Cáceres, en el Procedimiento Abreviado núm. 24/22, que a su vez trae causa del Procedimiento Abreviado núm. 93/2018 seguido en el Juzgado de Instrucción núm. 2 de Cáceres, por un presunto delito de Homicidio por Imprudencia menos grave, contra Don Fabio, agente policial n. º NUM000, en situación de libertad provisional por esta causa, y que comparece como apelante, representado por la procuradora doña Beatriz Morales Vecino y defendido por el letrado don Ángel Luis Aparicio Jabón.

También es parte apelante la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO (Dirección General de Policía), representada por el Sr. Abogado del Estado.

Comparece la acusación particular, como parte apelada supeditada e impugnante: DOÑA Trinidad, DON Jeronimo y DON Justino, representado por el Procurador, Don José Luis Ruíz de la Serna, asistido del Abogado, Don José Carlos Ruíz González.

Ha sido parte el Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acción pública, adherido parcialmente a los recursos de apelación interpuestos por el Sr. Abogado del Estado y por la representación de Don Fabio.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Incoado por la Sección 2ª de la Ilma. Audiencia Provincial de Cáceres, Procedimiento Abreviado n º 2/2022, llegado el día señalado para el juicio oral, se celebró con la asistencia de los Sres. Magistrados componentes de la Sala, el Ministerio Fiscal y los Letrados de las partes, practicándose las pruebas propuestas y admitidas.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal interesó el archivo de la causa, al no ser los hechos constitutivos de infracción penal, al haber quedado destipificados los resultados de muerte por imprudencia leve sin perjuicio de que puedan acudir a la jurisdicción competente para obtener el resarcimiento de los perjuicios que se les hayan ocasionados.

TERCERO

En igual trámite la acusación particular ejercida por Jeronimo, Adela, Justino y Trinidad representados por el Procurador D. José Luis Ruiz de la Serna y defendidos por el letrado don José Carlos Ruiz González ; calificó los hechos como un delito de homicidio por imprudencia grave y profesional con utilización de armas de fuego, solicitando se le imponga la pena de 4 años de prisión y las penas accesorias de privación del derecho al porte y tenencia de armas por tiempo de 6 años; inhabitación especial para el ejercicio del cargo de Agente CNP por tiempo de 6 años; inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; prohibición de aproximación a una distancia no inferior a 200 metros a los padres, hermano y pareja del fallecido, a su domicilio y lugar de estudios o trabajo o cualquier otro donde habitualmente se encuentre por tiempo de 5 años.

En cuanto a la responsabilidad civil deberá el acusado y subsidiariamente el Estado por la relación de dependencia laboral que les une, indemnizar a los a los perjudicados en atención al parentesco y vínculo que les unía en la cantidad de 240.000 euros.

CUARTO

El Abogado del Estado y la defensa en igual trámite solicitaron la libre absolución del acusado.

QUINTO

Por la Audiencia Provincial de Badajoz, con fecha 28 de noviembre de 2022, se dictó Sentencia núm. 305/2022, en la que se declararon probados los siguientes hechos:

"1.- El pasado día 2/3/2018 encontrándose el joven de veinticuatro años Patricio, con antecedentes penales (robo con fuerza en las cosas) en cualidad de preso preventivo en el Centro Penitenciario de Cáceres desde el día 4-1-2018 y dentro de las D. Previas 91/2018 incoadas en el Juzgado de Instrucción nº 1 de Cáceres, viene a resultar necesario cumplimentar unas diligencias en sede judicial. Por lo que cursada la correspondiente orden de su traslado al edificio de los juzgados de esta ciudad, el mismo se lleva a cabo por los agentes policiales n.º NUM001 y NUM002 en esa mañana en un vehículo policial de la marca Citroën Picasso. Y cuando hacia las 9:48 horas llegan a los estacionamientos subterráneos del Palacio de Justicia de esta ciudad y el policía nacional NUM001 abre la puerta del vehículo conductor para sacarlo, recibe un fuerte impulso hacia atrás con la puerta que violentamente empuja Patricio, tirándole al suelo, a la vez que su compañero el policía nacional NUM002, y dirigiéndose a la puerta de salida del preso para apoyar la seguridad del mismo, es igualmente atacado y fuertemente golpeado con una muleta por Patricio (quien nunca habría estado esposado en la conducción y habiendo salido del Centro Penitenciario llevando dos muletas)y en ese momento sale huyendo del coche salvando velozmente la rampa de acceso al precitado estacionamiento y, antes de que se cierre completamente la verja de la entrada, por el hueco consigue huir por la calle.

  1. - Rápidamente, y siendo más o menos sobre las 10,00 horas de esa misma mañana, de ese día del mes de marzo con lluvia intensa y mal tiempo, se activa un amplio dispositivo policial de búsqueda con la participación de distintas unidades de la Guardia Civil, Policía Nacional y Policía Local del preso preventivo fugado Patricio (en total, lo englobarían unos 48 agentes), a la vez que organizándose una amplia zona de búsqueda, si bien dirigida u orientada principalmente hacia la Ribera del Marco, en la falda o ladera de la Montaña en dirección a la carretera de Miajadas.

  2. - Ocurriendo que, sobre las 13.20 horas del mismo día 2/3/2018, por varios indicativos policiales del dispositivo de búsqueda Patricio es localizado en una vivienda de la falda de la Montaña, sita en las proximidades de la URBANIZACION000 y siendo que los primeros en acceder a ese lugar resultan ser el agente policial con n. º NUM003 y el policía acusado D. Fabio, con el n. º profesional de identificación NUM000, junto con los dos policías locales NUM004 y NUM005 (todos integrantes de ese dispositivo de búsqueda), quienes directamente visualizan a Patricio escondido en una finca sita en esa zona y, en concreto, en una casa denominada DIRECCION000. Siendo Patricio visto por el policía local NUM004 en una esquina de la vivienda, por lo que los agentes se organizan y deciden ir, unos por la parte trasera y otros por otra, e incluso el policía local NUM004 plantea subir al tejado con la finalidad de sorprenderle y apresarle finalmente. Pero Patricio no resulta apresado y de nuevo huye, saliendo de esa finca campo a través, momento en el que el policial local nº NUM004 hace un disparo al aire para intimidarle y junto con su otro compañero se quedan un poco rezagados en la persecución, de modo que la más próxima (la persecución ) al fugado es mantenida principalmente por el policía nacional nº NUM003 ( Inspector del grupo de estupefacientes ) y el policía nacional acusado NUM000 (agente integrante de ese mismo grupo), quienes inmediatamente corren detrás de él, a escasos metros y gritando "alto Policía", a la vez que disparan al aire con sus respectivas armas reglamentarias. En un momento de esa persecución sobre terreno mojado y yendo el policía acusado Fabio más próximo a Patricio, éste se vuelve hacía atrás y le tira una piedra que impacta en las dos manos con las que empuñaba su arma reglamentaria, que cae al suelo, si bien y, al seguir huyendo Patricio yendo detrás el otro policía nacional, el acusado (sin recoger su arma reglamentaria) continua la persecución, sacando entonces del bolsillo izquierdo del pantalón su arma personal privada (que guardaba sin funda), no autorizada expresamente para su uso en el servicio policial. En particular la pistola marca SMITH-WESSON, modelo BODY GUARD 380, del calibre 9mm Corto, con número de identificación NUM006, si bien el citado agente teniendo la correspondiente licencia general de armas. Con ella empuñada en su mano izquierda (es zurdo) prosigue la persecución, disparando al aire cuatro o cinco veces (tiene en el cargador seis balas, aunque su capacidad sería de hasta siete) hasta que en un momento dado alcanza a Patricio, que forcejea con él (ambos se causan lesiones leves), si bien el fugado, consiguiendo zafarse de nuevo, continua la huida y el acusado igualmente va por detrás con dicha pistola presta para disparar, sin perderle de vista en ningún momento. El fugado Patricio corre delante y ya haciéndolo por la calzada de la C/ Mozart, dándole la espalda y en dirección hacia la ciudad, mientras que el acusado Fabio, corriendo a unos seis o siete metros de distancia y por un terreno mojado, resbaladizo e intentando salvar el talud de tierra que precede a la citada calle (aproximadamente de un poco más de metro y medio de altura) resbala y cae al suelo llevando la pistola particular en la mano izquierda con el seguro voluntario quitado y con el dedo en el gatillo a la vez que físicamente orientado hacía el lugar de la calle transitada y por la que, a escasos metros, corría dándole la...

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