STSJ Castilla-La Mancha 21/2023, 11 de Mayo de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha11 Mayo 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Castilla - La Mancha, sala civil y penal
Número de resolución21/2023

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA CIV/PE

ALBACETE

SENTENCIA: 00021/2023

-

Domicilio: C/SAN AGUSTIN NUM. 1

Telf: 967596511 Fax: 967596510

Correo eletrónico:

Equipo/usuario: RGE

Modelo: 001100

N.I.G.: 02037 41 2 2018 0001433

ROLLO: RPL APELACION RESOLUCIONES DEL ART.846 TER LECRIM 0000002 /2023

Juzgado procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de ALBACETE

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000022 /2020

RECURRENTE: Anton, MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: MARIA VICTORIA FALCON DACAL,

Abogado/a: MANUEL FERNANDEZ ROLDAN,

RECURRIDO/A: Augusto, Victor Manuel , Avelino

Procurador/a: ANTONIO NAVARRO LOZANO, INMACULADA PEREZ VALLES , CARMEN GEA CALLEJAS

Abogado/a: JOSE ANTONIO MARTINEZ MOYA, JOSE VICENTE TOMAS GARCIA , ELENA SERRALLE RAMIREZ

RESUMEN. VOCES: ESTAFA. Error en la valoración de la prueba. Improcedencia. La motivación de la sentencia responde en cuanto a los presupuestos fácticos a prueba de cargo suficiente e idónea, apta para desvirtuar la presunción de inocencia. Ha sido apreciada conforme a las reglas que rigen la práctica de dichos medios de prueba, y sus conclusiones son conformes a la lógica, y a las máximas de experiencia sin que las alegaciones del recurso respondan sino a una valoración o apreciación subjetiva y parcial que no puede prevalecer frente a la labor imparcial del Tribunal a quo. El recurrente pretende una nueva valoración de la prueba lo cual no es admisible.

ESTAFA. Concurrencia de todos los elementos del delito y especialmente del subjetivo del engaño.

Modalidad agravada al colocar a la víctima y/o a su familia en una situación difícil. Concurrencia de la misma.

PROPORCIONALIDAD DE LA PENA. Valoración correcta por parte de la sentencia apelada.

SENTENCIA Nº 21/23

Excmo. Sr. D. Vicente Rouco Rodríguez (Ponente)

Presidente.

Iltmo. Sr. Don Jesús Martínez-Escribano Gómez

Iltma. Sra. Doña Carmen Piqueras Piqueras

Magistrados.

En Albacete a once de mayo de dos mil veintitres.

Vistos en grado de apelación los presentes autos, seguidos ante la Audiencia Provincial de Albacete (Sección Segunda) como Procedimiento Abreviado, con el número 22 de 2020, dimanante de los autos del DPA 261 de2018 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Hellín, por delito de estafa, siendo parte apelante Anton, representado por la Procuradora Dª MARIA VICTORIA FACON DACAL, y defendido por el Letrado D MANUEL FERNANDEZ ROLDAN; y partes apeladas D Augusto, representado por el Procurador D ANTONIO NAVARRO LOZANO y defendido por el Letrado D JOSE ANTONIO MARTINEZ MOYA; D Avelino, representado por la Procuradora D CARMEN GEA CALLEJAS, y defendido por la Letrada D ELENA SERRALLE RAMIREZ, y D Victor Manuel, representado por la Procuradora Dª INMACULADA PEREZ VALLES, y defendido por el Letrado D JOSE VICENTE TOMAS GARCIA y el Ministerio Fiscal; y Magistrado Ponente el Excmo. Sr. Presidente Don Vicente Rouco Rodríguez.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Con fecha 7 de noviembre de 2022 la Sección de la Audiencia Provincial de Albacete dictó sentencia en el procedimiento de referencia, cuyos hechos probados literalmente transcritos son los siguientes:

HECHOS PROBADOS

PRIMERO.- Ha quedado probado que el acusado, Anton, a principios de agosto de 2017, fue a la tienda de Remedios, en la localidad de Hellín, para comprar unas cosas y, al hilo de la conversación surgida entre ambos, la Sra. Remedios comentó que su hijo Augusto era ingeniero y quería dedicarse a la docencia. Anton le dijo que era maestro del colegio de Compañía de María de Hellín, puesto que realmente no ostentaba, y que era amigo del director del centro, Avelino, que en realidad había dejado de serlo por estar jubilado, con el que hablaría para ver que se podría hacer; haciéndole creer que el Sr Avelino, por su especial posición en el colegio, podía ofrecer a Augusto una plaza en el colegio. Anton volvió una segunda vez a la tienda, ocasión en la que también habló a la Sra. Remedios de la posibilidad de que Augusto trabajase en dicho colegio.

Así, Anton empezó a idear un plan para conseguir que Augusto le abonara una importante cantidad de dinero en la creencia de que con ello iba a conseguir una plaza como profesor en el mencionado centro o en otro de esa misma Compañía en otra localidad. Para ello habló a Avelino, al que conocía desde 2012 y con el que mantenía muy buena amistad, de Augusto y de su curriculum y de su interés en trabajar en el colegio de la Compañía de María de Hellín.

Avelino, para hacer el favor a Anton, se interesó por el tema y aceptó ir a la tienda de la Sra. Remedios. Realizó la visita junto a Anton el día 10/08/2017. La Sra. Remedios conocía a Avelino de haber sido alcalde del pueblo y sabía que era director del colegio, aunque desconocía que en aquellos momentos ya estaba jubilado, y, sin que Avelino dijera que seguía siéndolo, ella lo dio por sentado. Avelino pidió que le entregasen el curriculum de Augusto para ver lo que podría haber, redactando Anton en una nota, que dejaron a la Sra. Remedios, con lo que Augusto tenía que entregar, junto al nombre y teléfono de Avelino.

La Sra. Remedios comentó la propuesta con su hijo Augusto, el cual se puso en contacto con Anton, quien le dijo que trabajaba en el centro. Quedaron para fotocopiar sus títulos y, ante el interés que Augusto mostró en conocer personalmente a Avelino, Anton organizó un encuentro, que tuvo lugar en la casa de Avelino el día 17/08/2017, en el que Augusto le entregó hizo entrega de su curriculum, sin que Avelino le asegurase el puesto de trabajo.

SEGUNDO.- Anton, siguiendo con su plan y, habiendo conseguido generar en Augusto expectativas de conseguir la plaza con la mediación de Avelino, con su persistente propósito de obtener un beneficio económico, le comunicó a Augusto que hiciera unas entregas de dinero diciéndole que la idea partía de Avelino y que se realizaban en concepto de donación para que el colegio tramitase su ingreso como profesor.

Al efecto, Anton llegó a realizar tres peticiones de dinero en distintas fechas, llegando incluso a hablarle a Augusto de la existencia de otro candidato que también aspiraba a la misma plaza, que no era real, para convencerle de la necesidad de hacer las donaciones. Al mismo tiempo, hizo ver a Augusto que era el interlocutor de Avelino, procurando que Augusto solo se comunicase con él, evitando que hablase directamente con Avelino, sin estar él presente, diciéndole que era una persona muy ocupada y que había pedido discreción con el asunto.

Para dar mayor apariencia de veracidad al tema, Anton indicó a Augusto que las entregas de dinero se iban a realizar en el despacho de un abogado, Victor Manuel, que era abogado del colegio, lo cual era incierto, pero Augusto se lo creyó. Paralelamente, Anton, que tenía buena relación con Victor Manuel, el cual le había llevado algún asunto a personas cercanas a él, le pidió que le hiciera el favor de elaborar unos recibos de unas entregas de dinero que se iban a hacer como donaciones para la consecución de una plaza en el colegio, siendo Avelino quien gestionaba el asunto. Victor Manuel aceptó hacerlos, no sin mostrar ciertas reticencias y desconociendo el propósito real que Anton perseguía con tales entregas.

De esta manera, convencido Augusto de que, realizando las donaciones que Anton le fue indicando, podría conseguir la plaza, hizo tres entregas de dinero: una de 13.500 euros el día 5/09/2017, otra el 28/09/2017 de 16.000 euros más 1.000 euros en su sobre aparte, según le indicó Anton, para gastos de Avelino, y una tercera el 16/11/2017 por importe de 2.500 euros.

En las tres ocasiones Anton acudió junto a Augusto al despacho de Victor Manuel y, una vez allí, Augusto entregaba el dinero en un sobre, que no se contaba, y Victor Manuel, siguiendo las instrucciones que Anton previamente le había dado, documentaba la entrega en un recibo que redactó, en el que hizo constar el concepto que Anton le indicó, "721-compañía de María", y las cantidades que se entregaban. También reflejó el nombre, apellidos y número de DNI de ambos, que figuraba en el DNI que le mostraban en cada entrega. Así, al identificar a Anton hizo constar los apellidos " Miguel Ángel", y el número de DNI NUM000, ignorando el Sr Victor Manuel que eran falsos.

Augusto y Anton firmaban en cada ocasión el recibo, y Victor Manuel, siguiendo indicaciones de Anton, no entregaba ninguna copia a Augusto. El recibo firmado se quedaba junto al sobre del dinero en el despacho de Victor Manuel, confiado Augusto en que sería entregado a Avelino, quien a su vez lo haría llegar al colegio. Sin embargo, en las tres entregas que se hicieron, Anton, minutos después, regresó él solo al despacho y se llevó el sobre con el recibo, sin que conste que le hiciera llegar a Avelino todo o parte de ese dinero, apropiándose de todo lo entregado por Augusto.

El curriculum de Augusto no consta que fuera entregado en ningún centro de Compañía de María, ni había plaza en el colegio de Hellín.

TERCERO.- Augusto, para obtener el dinero que le iba solicitando Anton, inicialmente se vio obligado a pedir cantidades prestadas a sus familiares, y para el abono de la cantidad de 16.000 euros solicitó un préstamo a la entidad Liberbank, llegando el día 3 de noviembre de 2017 a darse de baja voluntariamente en su puesto de trabajo en la creencia de que su incorporación al colegio iba a ser cercana, quedándose en situación de desempleo durante unos meses hasta que en marzo de 2018 consiguió un nuevo trabajo. Para el abono del mencionado préstamo tuvo que vender el vehículo de su propiedad y solicitar ayuda de sus familiares.

CUARTO.- No ha quedado probado que Avelino y Victor Manuel actuaran de común acuerdo con Anton, ni que supieran cuál era su plan y que estaba pidiendo dinero a Augusto.

Tampoco se ha probado que Avelino y Victor Manuel se adueñaran de todo o parte del dinero entregado por Augusto, ni que se lo repartieran con Anton.

QUINTO.- La causa fue...

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