STSJ Castilla y León 81/2023, 24 de Abril de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha24 Abril 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Burgos), sala Contencioso Administrativo
Número de resolución81/2023

T.S.J.CASTILLA Y LEON SALA CON/AD

BURGOS

SENTENCIA: 00081/2023

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SECCION 1ª

Presidente/aIlmo. Sr. D. Eusebio Revilla Revilla

SENTENCIA DE APELACIÓN

Número: 81/2023

Rollo de APELACIÓN Nº : 26 / 2023

Fecha : 24/04/2023

Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Burgos, procedimiento Abreviado Nº 53/2021

Ponente Dª. M. Begoña González García

Letrado de la Administración de Justicia: Sr. Ruiz Huidobro

Escrito por : ASA

Ilmos. Sres.:

D. Eusebio Revilla Revilla

D. José Matías Alonso Millán

Dª. M. Begoña González García

En la Ciudad de Burgos a veinticuatro de abril de dos mil veintitrés.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Burgos, ha visto en grado de apelación el recurso contencioso-administrativo número 26/2023, interpuesto por la entidad mercantil CLECE, S.A y SELECTIA SERVICIOS AUXILIARES SL-UNION TEMPORAL DE EMRPESAS Ley 18/1982, de 26 de mayo, abreviadamente UTE ESCUELAS INFANTILES DE BURGOS, representada por el Procurador Sr. Moliner Gutiérrez y defendida por el Letrado Sr. González Villalba, contra la sentencia de 15 de noviembre de 2022 dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Burgos en el Procedimiento Ordinario 53/2021, por la que se estimaba parcialmente el recurso interpuesto por la recurrente contra la desestimación presunta por silencio administrativo de la solicitud de reconocimiento del derecho de la recurrente a ser indemnizada por los daños y perjuicios derivados de

la suspensión del contrato administrativo de servicio de gestión de las Escuelas Infantiles Municipales del Ayuntamiento de Burgos.

Habiendo sido parte en la instancia, como apelada y adherida al recurso de apelación, el Ayuntamiento de Burgos representado por el Procurador Don Eugenio Echevarrieta Herrera y defendido por el Letrado Consistorial Don Juan José González López.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm.1 de Burgos, en Procedimiento ordinario número 53/2021, se dictó sentencia con fecha 15 de noviembre de 2022, cuya parte dispositiva dice:

"Que debo estimar y estimo parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por UTE Escuelas Infantiles de Burgos y de conformidad con lo pretendido y lo expuesto, debo anular y anulo la desestimación por silencio de su reclamación. En relación con la pretensión de indemnización, se declara el derecho de esta a recibir la misma de conformidad con el periodo establecido y por los conceptos determinados en el fundamento de derecho tercero de esta sentencia. Respecto de las costas, se resuelven las mismas en la forma establecida en el último fundamento de derecho de esta sentencia."

SEGUNDO

Que contra dicha sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, por la representación procesal de la parte recurrente, ahora apelante, por medio de escrito de 9 de diciembre de 2022, por el que se solicitaba se dicte sentencia por la que con estimación del presente recurso de apelación, se revoque la dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 1 de Burgos, en PO 53/2021, en los aspectos perjudiciales para la recurrente que son objeto de este recurso de apelación; y, en su virtud, declare que el período de suspensión de la ejecución del contrato administrativo de servicio de gestión de las Escuelas Infantiles del Ayuntamiento de Burgos abarca desde 13 de marzo hasta el 13 de julio de 2020 y condene a la Administración a abonar a la UTE apelante la suma de 361.150,76 Euros en concepto de indemnización a causa de la suspensión de su ejecución durante el período indicado, e imposición de costas, en ambas instancias, a la Administración recurrida.

TERCERO

Dado traslado del recurso de apelación a la parte demandada, ahora apelada, por el Ayuntamiento de Burgos, se adhirió y se opuso al recurso de apelación, mediante escrito de 17 de enero de 2023, por la que estimando la presente adhesión revoque la Sentencia recurrida y desestime el recurso contenciosoadministrativo o, subsidiariamente, desestime el recurso de apelación interpuesto por UTE ESCUELAS INFANTILES DE BURGOS, con imposición de costas de la apelación a la apelante.

Y se dio traslado de la adhesión a la parte apelante, quien presentó escrito de fecha 7 de febrero de 2023 oponiéndose a la misma y solicitando se dicte Sentencia por la que se acuerde desestimar la adhesión del Ayuntamiento de Burgos al recurso de apelación, con imposición de costas a esta Administración, y estimar el recurso de apelación en los términos que en el mismo se contienen.

CUARTO

Remitidos los autos a esta Sala, se señaló para votación y fallo el día veinte de abril de dos mil veintitrés .

En la tramitación del recurso en ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

Siendo ponente Doña María Begoña González García, Magistrado especialista integrante de esta Sala y Sección:

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del recurso y argumentos jurídicos del recurso de apelación.

Es objeto del presente recurso de apelación, la sentencia de 15 de noviembre de 2022, dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Burgos, en el Procedimiento Ordinario 53/2021, por la que se estimaba parcialmente el recurso contencioso administrativo interpuesto por por la entidad UTE Escuelas Infantiles de Burgos contra la desestimación presunta por silencio administrativo de la solicitud de reconocimiento del derecho de la recurrente a ser indemnizada por los daños y perjuicios derivados de la suspensión del contrato administrativo de servicio de gestión de las Escuelas Infantiles Municipales del Ayuntamiento de Burgos y en virtud de dicha estimación parcial y respecto de la pretensión de indemnización, se declara el derecho a la misma de conformidad con el periodo establecido y por los conceptos determinados en el fundamento de derecho tercero de esa sentencia.

Y dicha sentencia estimaba parcialmente el recurso, ya que tras rechazar que concurra causa de inadmisibilidad del artículo 45.2 d) de la LJCA y recoger los extremos del expediente administrativo que

consideró relevantes, así como en base al artículo 34.1 y 8 del Real Decreto Ley 8/2020, se razona en la misma que:

Conforme con la tramitación expuesta no puede caber dudas de que se ha cumplido con la tramitación previa exigida por el artículo y por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, Sala de Burgos, en su sentencia de fecha 16 de septiembre de 2022, puesto que la actora solicitó, y la demandada declaró, la imposibilidad de ejecución del contrato y la suspensión del mismo. De conformidad con ello sólo resta comprobar si se ha cumplido el resto de requisitos establecidos en la norma, dado que la misma ordena el pago al contratista los daños y perjuicios efectivamente sufridos por éste durante el periodo de suspensión, previa solicitud y acreditación fehaciente de su realidad, efectividad y cuantía por el contratista. De ello se deduce que: a) el concepto a indemnizar son los "daños y perjuicios efectivamente producidos"; b) que deben producirse "durante el periodo de suspension" y c) acreditando fehacientemente su realidad, efectividad y cuantía. Y digo que sólo resta examinar el cumplimiento de estos requisitos porque, en contra de lo que parece desprenderse del informe del Consejo Consultivo y de buena parte del expediente, no nos encontramos ante una responsabilidad patrimonial; la solicitud de suspensión es clara y el ayuntamiento dicta una resolución conforme con esa solicitud. Luego se pretende una reclamación por suspensión contractual por COVID. El hecho de que el contrato estuviera prorrogado podría ser un motivo de desestimación de la reclamación efectuada, pero no un motivo para cambiar la propia solicitud. La propia norma asume una realidad, que la paralización de la vida por el conf‌inamiento del Covid va a provocar un perjuicio del que la contratista no es responsable y que no tiene el deber de soportar; y si concurren ciertos requisitos procedimentales y acredita los daños y perjuicios producidos, debe indemnizarse por decisión del legislador y por motivos que nada tienen que ver con el funcionamiento normal o anormal del servicio público. Entrando a resolver sobre este problema habrá que convenir que este posible defecto, no declarado, no libera al órgano contratante del deber de indemnizar; es cierto que la literalidad de la norma se ref‌iere a los contratos públicos de servicios y de suministros de prestación sucesiva, vigentes a la entrada en vigor del Real Decreto-Ley, por lo que una interpretación literal de la misma podría permitir entender que los que se están desarrollando de forma más o menos irregular una vez f‌inalizado el plazo de ejecución del contrato estuvieran excluidos. No obstante, vista la norma, la misma no parece estar intentando distinguir entre contratos en regulares e irregulares sino contratos que se estaban desarrollando durante el periodo de paralización del COVID respecto de los que no lo estuvieran. En este caso el hecho es que la actora siguiera prestando el servicio para la administración hasta la nueva adjudicación, por decisión del propio ayuntamiento (resolución de 26 de septiembre de 2019), sin oposición de la parte contraria, más allá del plazo máximo de tres años que establecía el pliego de cláusulas particulares (punto 5) o del propio contrato en su clausula tercera (30 de octubre de 2019) no puede privar a la recurrente del derecho a la indemnización, dado que además, la prestación seguía prestándose conforme con las prescripciones del contrato. Por lo tanto, no se ve porque, justamente en el momento en que se solicita la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR