STSJ Comunidad de Madrid 227/2023, 21 de Abril de 2023

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala Contencioso Administrativo
Número de resolución227/2023
Fecha21 Abril 2023

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Segunda C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004

33010310

NIG: 28.079.00.3-2022/0072022

Recurso de apelación 91/2023

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

SENTENCIA Nº : 227/2023

-------------------- Ilustrísimos señores:

Presidente.

D. José Daniel Sanz Heredero

Magistrados:

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez

D. Francisco Javier Canabal Conejos

Dª. María Soledad Gamo Serrano

En la Villa de Madrid, a veintiuno de abril de dos mil veintitrés.

Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso de apelación número 91/2023, interpuesto por don Carlos Ramón, representado por la Procuradora de los Tribunales Dña Carolina Rodríguez López, contra el Auto, sin fecha, dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 12 de Madrid en el Procedimiento de Derechos Fundamentales nº 835/2022. Siendo parte apelada el Ministerio Fiscal; y, el Ayuntamiento de Madrid, representado por su Letrado Consistorial.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Sin consignación de fecha, se dictó Auto por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 12 de Madrid en el Procedimiento de Derechos Fundamentales nº 835/2022 cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

"SE INADMITE A TRÁMITE el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Letrado D. Carlos Ramón, en fecha 18 de octubre de 2022, por INADECUACIÓN DE PROCEDIMIENTO".

SEGUNDO

Contra la mencionada resolución judicial por don Carlos Ramón, en la representación indicada, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación en base a las alegaciones que se hacen constar en el escrito de recurso, las cuales se reseñarán en la Fundamentación de esta Sentencia.

TERCERO

El Ministerio Fiscal y el Ayuntamiento de Madrid formularon oposición al recurso de apelación interesando su desestimación por las razones vertidas en sus correspondientes escritos, las cuales se reseñarán, igualmente, en la Fundamentación de esta Sentencia.

CUARTO

Elevados los autos y el expediente administrativo, en unión de los escritos presentados, a esta Sala de lo Contencioso-Administrativo y personadas las partes en legal forma, se señaló para votación y fallo, lo que se llevó a efecto el 13 de abril de 2023.

Ha sido ponente el Magistrado don Francisco Javier Canabal Conejos, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso de apelación se ha interpuesto por don Carlos Ramón contra el Auto dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo 12 de Madrid en el Procedimiento de Derechos Fundamentales nº 835/2022 por el que se inadmite a trámite su recurso contencioso-administrativo interpuesto en fecha 18 de octubre de 2022 contra la resolución sancionadora de fecha 21/09/2022 dictada en el marco del expediente sancionador NUM000, del Ayuntamiento de Madrid (Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad. Dirección General de Gestión y Vigilancia de la Circulación. Subdirección General de Gestión de Multas de Circulación), que le imponía una sanción de 100 euros por una infracción consistente en "sobrepasar la velocidad media en tramo controlado. circular a 75 km/h límite 70 km/h".

SEGUNDO

Impugna don Carlos Ramón la citada resolución en base a los motivos que de manera sucinta se pasan a exponer:

a.- Infracción del artículo 115.2 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y de la jurisprudencia de esta Sección, con cita de las Sentencias de 25 de mayo (recurso de apelación 183/2021) y de 11 de junio (Recurso de apelación 207/2021).

b.- Vulneración del artículo 24.1 de la Constitución Española. Vulneración del principio "pro actione".

Expresa que consta en el anuncio de Recurso Contencioso-Administrativo que el mismo se interpone por considerar que inadmitir todas las pruebas propuestas por esta parte en el marco del expediente sancionador tramitado vulnera derechos fundamentales recogidos en el artículo 24 de la Constitución Española y que no se planteaba una cuestión de legalidad ordinaria, dirigida a determinar si los hechos por los que se le impone la sanción son o no ciertos. Lo que se pretende es que se juzgue si en el marco del procedimiento sancionador se vulneró el derecho de defensa de esta parte por haber sido rechazadas absolutamente todas las pruebas -y alegaciones- propuestas en el marco del expediente administrativo.

c.- Errónea valoración de la prueba e infracción de derecho y jurisprudencia.

Considera que inadmitir todas las pruebas propuestas por esta parte en el marco del expediente sancionador tramitado vulneró el contenido del artículo 24 de la CE; esto es, el derecho de defensa y la vulneración del derecho de defensa durante la tramitación del procedimiento administrativo -obviamente- debe ser denunciada al recurrir la resolución que, de manera def‌initiva, pone f‌in al procedimiento.

TERCERO

El Ministerio Fiscal se opuso al recurso de apelación alegando que la resolución recurrida resolvió la inadmisión a trámite del presente recurso, por considerar que el acto administrativo recurrido es la resolución sancionadora de 21 de septiembre de 2022 dictada por el Ayuntamiento de Madrid, sin que por parte del recurrente se sostuviera la vulneración de su derecho de defensa, ya que sólo alegó que durante la tramitación del expediente administrativo no se le admitieron las pruebas propuestas, por lo que no incidió en que la resolución recurrida en su contenido vulneraba el Derecho Fundamental reconocido en el artículo 24 de la C.E. Por ello interesa la conf‌irmación de la resolución recurrida y la desestimación en consecuencia del recurso interpuesto.

CUARTO

El Ayuntamiento de Madrid también se opuso al recurso de apelación expresando que la parte actora vuelve a limitarse a relatar las vicisitudes de la realidad fáctica y jurídica que atañe a su mandante, pero alegando cuestiones que ni atañen claramente al fondo del asunto, ni desde luego tampoco ahora, consigue justif‌icar el cumplimiento de los presupuestos necesarios para la protección de los derechos fundamentales invocados por el procedimiento especial de protección de los derechos fundamentales.

QUINTO

El Juzgador de instancia inadmite el recurso señalando lo siguiente:

"En el presente caso, se está recurriendo la Resolución sancionadora de fecha 21 de septiembre de 2022 dictada en el Expediente Sancionador NUM000 del Ayuntamiento de Madrid, sin que, por parte del Letrado recurrente, D. Carlos Ramón, se esté af‌irmando que dicha resolución vulnera su derecho de defensa. Lo que sostiene el recurrente es que durante la tramitación del procedimiento no se le han admitido las pruebas que propuso. Es decir, no es el contenido de la resolución lo que vulnera el derecho fundamental que alega; siendo necesario para poder acudir al procedimiento del Capítulo I del Título V de la L.J.C.A., que el acto, expreso o presunto, impugnado incida en la esencia o desarrollo de algún derecho fundamental. En nuestro caso, la supuesta vulneración del derecho de defensa no tiene su origen en la resolución impugnada cuya revisión corresponde a esta Jurisdicción, sino que se habría producido durante la tramitación del procedimiento que llevó al dictado de la misma, concretamente, a tenor de lo manifestado por el recurrente, al tomarse por la Administración demandada la decisión de denegar la prueba que propuso sobre hechos esenciales; entendiéndose que, en un caso como ése, al apreciarse la ilegalidad y declararse la nulidad de la resolución impugnada ya se está corrigiendo, adecuadamente, la vulneración de derechos que pudiera haberse producido durante la tramitación del procedimiento".

SEXTO

Los tres motivos del recurso pueden ser objeto de análisis conjunto habida cuenta que los tres inciden sobre la misma cuestión en los términos más arriba ref‌lejados. Parte el apelante de dos Sentencias de esta Sección, la de 25 de mayo de 2021 (recurso de apelación 183/2021) y la de 11 de junio de 2021 (Recurso de apelación 207/2021).

Bastará con traer a colación la primera de ellas en la que nos expresamos en los siguientes términos:

" TERCERO.- Para la adecuada resolución de la cuestión planteada en torno a la procedencia o improcedencia de admitir el recurso interpuesto por vía de los artículos 114 y siguientes de la Ley de esta Jurisdicción que regulan, como procedimiento especial, el que se señala para la protección de los derechos fundamentales de la persona -que fue el promovido por el aquí apelante-, admisión que rechaza el Juzgado de instancia por las razones expuestas en el auto apelado, la cuestión controvertida gira en torno a si, conforme al artículo 117 de aquella Ley, puede apreciarse si es o no adecuado el procedimiento especial de referencia, toda vez que este procedimiento está reservado para aquellos actos que interesen de modo directo a los derechos fundamentales y que está previsto, como de amparo judicial de aquéllos y de las libertades, en el artículo 53.2 de la Constitución

, como explica el art....

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