STSJ Galicia 2026/2023, 24 de Abril de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha24 Abril 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Galicia, sala social
Número de resolución2026/2023

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL

A CORUÑA

SENTENCIA: 02026/2023

SECRETARÍA SRA. FREIRE CORZO

PLAZA DE GALICIA, S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax:

Correo electrónico:

NIG: 36057 44 4 2021 0005028

Equipo/usuario: RA

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0005405 /2022 ra

Procedimiento origen: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000707 /2021

RECURRENTE/S D/ña Catalina, Claudia

ABOGADO/A: MARIA JESUS SARABIA GARCIA, MARIA JESUS SARABIA GARCIA

PROCURADOR:,

GRADUADO/A SOCIAL:,

RECURRIDO/S D/ña: ALLIANZ COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., POLIMAGRA GRANITOS SA, FIDELIDADE COMPANHIA DE SEGUROS SA, TRANSPORTES URBANO FERNANDEZ LOPEZ SL

ABOGADO/A: VICTOR MANUEL DOMINGUEZ FERNANDEZ, MARIÑA VAZQUEZ RODRIGUEZ, ALEJANDRO GONZALEZ FERNANDEZ, JAIRO FERRERAS VALLADARES

PROCURADOR: RAFAEL FRANCISCO PEREZ LIZARRITURRI,, DIEGO RAMOS RODRIGUEZ,

GRADUADO/A SOCIAL:,,,

ILMOS. SRS. MAGISTRADOS

D. JOSÉ MANUEL MARIÑO COTELO

D. JUAN LUIS MARTÍNEZ LÓPEZ

D. FERNANDO LOUSADA AROCHENA

En A CORUÑA, a veinticuatro de abril de dos mil veintitrés.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X. GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0005405 /2022, formalizado por la Letrada Dª Maria Jesus Sarabia García, en nombre y representación de Catalina, Claudia, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 2 de VIGO en el PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000707 /2021, seguidos a instancia de Catalina, Claudia frente a ALLIANZ COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., POLIMAGRA GRANITOS SA, FIDELIDADE COMPANHIA DE SEGUROS SA, TRANSPORTES URBANO FERNANDEZ LOPEZ SL, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Catalina, Claudia presentó demanda contra ALLIANZ COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., POLIMAGRA GRANITOS SA, FIDELIDADE COMPANHIA DE SEGUROS SA, TRANSPORTES URBANO FERNANDEZ LOPEZ SL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha veintiocho de abril de dos mil veintidós

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

PRIMERO.- Doña Claudia y Doña Catalina son la viuda e hija de don Blas, fallecido el día 15 de octubre de 2020 en accidente de trabajo, prestando en esa fecha servicios como camionero para la empresa TRANSPORTES URBANO FERNÁNDEZ LÓPEZ S.L. Catalina es su hija mayor, que además de una de sus herederas legitimas, actúa en nombre de su esposo, Aurelio, así como del hijo menor de ambos, nieto del fallecido, que convivía con el mismo.

Don Blas prestaba servicios como CONDUCTOR para la empresa TRANSPORTES URBANO FERNÁNDEZ LÓPEZ S.L. desde el 2 de abril de 2018, con un contrato indef‌inido a tiempo completo y con un salario base, incluida la prorrata de pagas extraordinarias de acuerdo con el Convenio Colectivo del sector, por importe mensual para el año 2020 de 1.370,59 €.

SEGUNDO.- El día 15 de octubre de 2020 la empresa demandada encomendó al trabajador el transporte de unas piedras de granito a un cliente sito en Portugal, concretamente en la localidad de DIRECCION000, comarca de DIRECCION001, al que se trasladó Blas en el camión propiedad de la empresa española. La carga era para la empresa POLIMAGRA GRANITOS E MÁRMORES POLIDOS LDA, a la cual el trabajador ya había acudido en diversas ocasiones a efectuar descargas de material. El trabajador salió por la mañana de su domicilio en DIRECCION002 y se trasladó a la localidad de DIRECCION000 . Allí, en la empresa POLIMAGRA GRANITOS E MÁRMORES POLIDOS LDA comenzó a auxiliar a sus empleados en la eslinga y descarga de las chapas de piedra que transportaba, que eran enganchados a un puente grúa que manejaba un empleado de la empresa portuguesa. Cuando estaban descargando la tercera de las chapas de piedra, el trabajador -que conocía, pues así consta en la prevención de riesgos y era el proceder habitual, que no podía estar en la zona adyacente a los camiones durante la descarga, y no era necesaria su presencia durante las labores de descarga- bajó de la cabina al sentirse indispuesto, se situó entre el lado derecho del camión y los raíles, vomitó y fue impactado por el puente grúa y arrastrado hasta 11 metros desde el punto en que fue cogido hasta el punto f‌inal en el que se encontró su cuerpo, falleciendo prácticamente en el acto a consecuencia del grave traumatismo sufrido.

La grúa pórtico, perteneciente a POLIMAGRA, estaba dotada de señal acústica y célula fotoeléctrica.

TERCERO.- La empresa TRANSPORTES URBANO FERNÁNDEZ LÓPEZ comunicó a POLIMAGRA a efectos de seguridad y prevención de riesgos laborales que el trabajador junto con otros realizaría los servicios de transporte hacia esa empresa y que se encontraban al día en materia de seguridad y prevención de riesgo. Igualmente consta la entrega de material y equipos de protección individual por parte de esta empresa al trabajador.

La empresa TRANSPORTE URBANO FERNÁNDEZ acredita plan de evaluación de riesgos laborales; y en concreto, se contempla el riesgo de atropello, golpes o choque en la siguiente medida: colocarse en posiciones seguras cuando haya de bajarse del camión en zonas de carga y descarga ante la presencia de vías de paso de vehículos o maquinaria; y respetar las normas internas del centro de trabajo al que se acceda.

Ambas empresas tienen f‌irmado una declaración de compromiso con anterioridad a la producción del accidente de trabajo en materia de coordinación de riesgos laborales, en la que entre otras cosas se recoge: que no se debe andar ni pararse debajo de una carga ni tampoco por la trayectoria de vehículos o de equipos en movimiento, y no se puede circular libremente por las instalaciones de POLIMAGRA. Y existían y se dieron normas de seguridad concretas, impartidas de forma verbal por el encargado de POLIMAGRA, sobre donde deben situar el camión en la zona de descarga y la prohibición de bajarse del mismo. El trabajador había ido en varias ocasiones a esa empresa portuguesa con anterioridad.

CUARTO.- Tras el accidente de trabajo se personó en las instalaciones de la empresa la autoridad de trabajo portuguesa y emitió un acta y propuesta de infracción con multa de €1300 por no funcionamiento del dispositivo sonoro de seguridad del puente grúa. Recurrida esta sanción por la empresa en fecha 15 de julio del año 2021 se dictó sentencia por el juzgado de trabajo de Lamego del Tribunal judicial del partido judicial de Viseu en la que se revocaba la decisión administrativa dictada por la autoridad laboral absolviendo al impugnante POLIMAGRA.

QUINTO.- La Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social, tras of‌icio enviado por este Juzgado de lo Social a solicitud de la parte demandante, emitió informe el 28 de enero de 2022 advirtiendo de la falta de competencia pues el accidente de trabajo ocurrió en Portugal, para concluir que no ha habido ausencia de coordinación en materia de seguridad entre las empresas, pero que la causa del accidente de trabajo, según la legislación española, es la ausencia de visibilidad del operador que manejaba la grúa pórtico, al perder el contacto visual con el trabajador fallecido.

SEXTO.- La empresa TRANSPORTES URBANO FERNÁNDEZ LÓPEZ tiene suscrita póliza de responsabilidad civil profesional con ALLIANZ SEGUROS SA HASTA 300.000 €.

La empresa POLIMAGRA GRANITOS E MARMORES POLIDOS LDA tiene concertada póliza de responsabilidad civil con FIDELIDADES COMPANHIA DE SEGUROS SA con un límite de 150.000 € y una franquicia del 5%, excluyendo los trabajos de carga y descarga.

SÉPTIMO.- Tras levantar atestado la Guardia Nacional Republicana se incoaron diligencias penales al día siguiente del accidente de trabajo en el Departamento de Investigación y Acción Penal de DIRECCION000 ; y tras realizar la autopsia y recoger informaciones testif‌icales, fueron archivadas. No consta que la familia del fallecido fuera parte del procedimiento.

OCTAVO.- Reclama la viuda para sí y su comunidad hereditaria, así como su hija Catalina reclama para sí, su esposo e hijo, yerno y nieto del causante respectivamente, las siguientes cantidades, que han sido calculadas de manera orientativa siguiendo el vigente Baremo de valoración para los accidentes de circulación:

1.- Para la viuda, doña Claudia, la suma total de 162.686,43 €:

2.- Para la hija Catalina, 52.625, 17 €;

3.- Para la hija Loreto, 85.442, 17 €

4.- Para el nieto, Pedro Enrique 23.911,04 €

5.- Para su yerno Aurelio, la suma de 10.859,16 €

El total de las indemnizaciones asciende a la suma de 335.523,97 €.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que desestimando la demanda interpuesta por Doña Claudia y Doña Catalina, debo absolver y absuelvo a las empresas TRANSPORTES URBANO FERNÁNDEZ LÓPEZ SL, y POLIMAGRA GRANITOS E MARMORES POLIDOS LDA, y a las compañías de seguros ALLIANZ SEGUROS SA DE SEGUROS Y REASEGUROS, y FIDELIDADE COMPANHIA DE SEGUROS SA de los pedimentos formulados en su contra."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Catalina y Claudia formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por ALLIANZ COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., POLIMAGRA GRANITOS SA, FIDELIDADE COMPANHIA DE SEGUROS SA, TRANSPORTES URBANO FERNANDEZ LOPEZ SL.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X. GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 15 de julio de 2022.

A la vista de los anteriores...

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