STSJ Comunidad de Madrid 251/2023, 24 de Abril de 2023

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala social
Número de resolución251/2023
Fecha24 Abril 2023

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 05 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931935

Fax: 914931960

34002650

NIG : 28.079.00.4-2021/0055897

Procedimiento Recurso de Suplicación 707/2022

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 22 de Madrid Procedimiento Ordinario 657/2021

Materia : Materias laborales individuales

Sentencia número: 251/2023

Ilmas. Sras

Dña. MARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU

-PRESIDENTEDña. MARIA BEGOÑA GARCIA ALVAREZ

Dña. ANA ORELLANA CANO

En Madrid a veinticuatro de abril de dos mil veintitrés habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 5 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 707/2022, formalizado por el/la LETRADO D. ANTONIO CUESTA SANZ en nombre y representación de D. Cipriano, contra la sentencia de fecha 17 de junio de 2022 dictada por el Juzgado de lo Social nº 22 de Madrid en sus autos número Procedimiento Ordinario 657/2021, seguidos a instancia de D. Cipriano frente a ALSA METROPOLITANA SA, en reclamación por OTROS DERECHOS EN MATERIA

LABORAL, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dña. MARIA BEGOÑA GARCIA ALVAREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- DON Cipriano, con DNI NUM000, viene prestando servicios para la entidad ALSA METROPOLITANA SAU en el centro de trabajo de Tres Cantos, con antigüedad de 29 de enero de 2001, categoría profesional de Conductor-Percutor (no controvertido y doc. al folio 25 de las actuaciones), percibiendo el demandante en nómina de diciembre de 2021 una retribución por importe de 3986,77 euros con prorrata de pagas extraordinarias (al folio 52).

SEGUNDO

La demandada se subrogó en la relación laboral mantenida por el demandante con la entidad TRAP SA (doc. al folio 34 y 35). Suscribiendo documento de subrogación el 4 de agosto de 2004 la entidad TRAPSA, el demandante y ALSA MEDITERRÁNEA SAU indicando que con efectos de 1 de septiembre de 2004 se subrogaría en el contrato de trabajo del demandante la entidad ALSA MEDITERRÁNEA SA. Obra en autos dicho escrito al folio 34, dándose por reproducido, recogiendo entre otros extremos que "En aplicación del artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores y de la normativa europea de aplicación en materia de Sucesión de Empresas, todas sus condiciones laborales actuales se asumirán por la empresa adquirente".

TERCERO

Obra en autos Calendario de Libres y Vacaciones del año 2020 del demandante al folio 58 que se da por reproducido, no constando la prestación de servicios el demandante en días festivos.

A principios del año 2021 ALSA METROPOLITANA SAU publicó Cuadrante de Festivos para el año 2021, que obra en autos al folio 26 que se da por reproducido, que contempla la prestación de servicios del demandante 6 festivos.

CUARTO

En la elaboración del calendario de festivos interviene la representación legal de los trabajadores (doc. al folio 53 y 54).

QUINTO

La relación laboral se desarrollaba en el ámbito de aplicación del Convenio Colectivo de Sector de Transporte de Viajeros por carretera de los servicios de transporte regular permanente de uso general, urbanos o interurbanos de la Comunidad de Madrid con Vehículos de Tracción Mecánica de más de nueve plazas, incluido el/la conductor/a (BOCM 4 de agosto de 2018). Y por el actual Convenio colectivo del sector de Transporte Regular de Viajeros por Carretera de la Comunidad de Madrid (BOCM 3 de junio de 2021).

El art. 7 regula los Derechos adquiridos y garantías "ad personam", estableciendo que "se respetarán los derechos salariales y sociales superiores a los aquí pactados con el carácter de garantía personal, siempre y cuando no establezcan condiciones contrarias a lo dispuesto en los artículos anteriores".

Indicando la Disposición adicional quinta en relación a la sucesión convencional y subrogación, que dicha materia queda regulada por lo estipulado en el Título IV del Acuerdo Marco Estatal sobre materias en el Sector de Transporte de Viajeros por Carretera, remitiéndose al mismo en su integridad. Remitiéndose por tanto al Acuerdo Marco publicado en el BOE el 26 de febrero de 2015.

SEXTO

En fecha 19 de abril de 2021 el demandante presentó papeleta de conciliación ante el SMAC de Madrid, no habiéndose celebrado acto de conciliación en el plazo de 30 días hábiles (doc. a los folios 6 a 13 de las actuaciones)."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Debo desestimar y desestimo la demanda formulada por DON Cipriano contra la entidad ALSA METROPOLITANA SAU, absolviendo a dicha entidad de los pedimentos formulados de adverso."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte D. Cipriano, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 07/10/2022, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 18 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Postulaba la parte actora en la demanda rectora de la presente litis, el derecho a que la prestación de servicios en los 14 festivos regulados en el art. 37.2 ET, siguiera siendo voluntaria y no impuesta por la empresa. Dicha pretensión fue desestimada en la sentencia de instancia con el argumento de que no se acreditó por la parte actora, a quien incumbía, la existencia de un derecho adquirido o condición más benef‌iciosa incorporada a su nexo contractual que justif‌icase que antes de la subrogación, venía disfrutando del derecho aquí postulado.

Frente a dicha sentencia se alza en suplicación la parte actora, articulando su recurso a través de un único motivo de censura jurídica, amparado en el art. 193 c) de la ley Reguladora de la Jurisdicción Social, en el que se denuncia la infracción de lo dispuesto en el art. 3.1 d) del Estatuto de los Trabajadores.

Dicho recurso fue impugnado de contrario por la empresa, que se opuso a su estimación, postulando la desestimación del mismo, y la conf‌irmación de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

Por correcto cauce procesal, sostiene el recurrente que ya en la anterior empresa, antes de la subrogación, producida en 2004, no venía prestando servicios en los 14 festivos anuales del art. 37.2 ET, pese a no existir acuerdo escrito al respecto. Argumenta que habiéndose producido en 2004 la subrogación, en los 16 años transcurridos desde entonces, no se han prestado servicios en esos 14 festivos anuales, de forma impuesta por la empresa; sin perjuicio de que se prestasen en alguna ocasión...

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