STSJ Comunidad Valenciana 257/2023, 21 de Abril de 2023

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, sala Contencioso Administrativo
Número de resolución257/2023
Fecha21 Abril 2023

T.S.J.C.V.

Sala Contencioso Administrativo

Sección Quinta

Asunto nº "AP-411/2021"

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD

VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

En la Ciudad de Valencia, veintiuno de abril de dos mil veintitrés.

VISTO por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana EN GRADO DE APELACION compuesta por:

Presidente :

Ilma. Sra. Dña. Dña. Rosario Vidal Más.

Magistrados Ilmos. Srs:

D. Edilberto Narbón Laínez.

Dña. Mercedes Galotto López

SENTENCIA NÚM: 257/2023

En el recurso de apelación núm. AP-411/2021, interpuesto como parte apelante por TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL representada y dirigida por los SERVICIOS JURÍDICOS DE LA TGSS (Letrado D. AURELIO MORALES CORTES) " Sentencia nº 368/2021 de 30.06.2021, dictada por el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo nº 1 de Alicante (P0-391/2020) completada por auto de 23 de julio de 2021 que estima recurso contra resolución de 30 de junio de 2020, por la que estima en parte el recurso de alzada interpuesto contra reclamación de deuda núm. 03/20/013066475 emitida el 11 de marzo de 2020 dictada por la Dirección Provincial de Alicante de la Tesorería General de la Seguridad Social (en adelante TGSS) por importe de 60.163 € y que tenía su origen en recargo del 30% de prestaciones sobre pensión incapacidad reconocida el trabajador

D. GSB".

Habiendo sido parte en autos como parte apelada KOROT S.L. representada por el Procurador D. ANTONIO GARCÍA REYES COMINO y dirigida por el Letrado D. VICENTE ANTONIO CORTES FERRER y Magistrado ponente el Ilmo. Sr. D. EDILBERTO NARBÓN LAINEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dictada resolución que se ha reseñado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, la parte que se consideró perjudicó perjudicada por la resolución interpuso el correspondiente recurso de apelación Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verif‌icó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

La representación de la parte apelada contestó el recurso, mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia por la que se conf‌irmase la resolución recurrida.

TERCERO

No Habiéndose recibido el recurso a prueba, quedó el rollo de apelación pendiente para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación para el día dieciocho de abril de dos mil veintidós.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

SEXTO

Para la resolución del caso examinado debemos partir de los siguientes elementos de hecho:

  1. La reclamación de deuda corresponde a la imposición automática del recargo del 30% de prestaciones sobre la Pensión por Incapacidad permanente reconocida al trabajador D. GSB derivada de la Responsabilidad Empresarial Administrativa atribuida a esta empresa por el accidente sufrido por el citado trabajador en la empresa KOROTT, S.L. y como consecuencia del acta de Infracción propuesta por la Inspección de Trabajo registrada con el numero I3201800026393 de fecha 27/12/2018 y en la que la Inspección imputa a la empresa la comisión de una falta grave y le impone una sanción grave, en cuantía mínima y en grado mínimo de 2.046 euros a la que se añade el recargo de prestaciones.

  2. Que frente a la a esta propuesta de Sanción por importe de 2.046 euros de la que deriva el recargo la empresa KOROTT, S.L. presentó alegaciones que fueron desestimadas y posteriormente en fecha 30/07/2019 Recurso de Alzada ante la Dirección General de Trabajo y Bienestar Laboral de la Conselleria de la Generalitat Valenciana que, según manif‌iesta no fue respondido.

  3. Que -a su juicio- tampoco es acorde a derecho la ejecución y cobro de los 60.163,30 euros del recargo de prestaciones calculado por la TGSS, puesto que igualmente esta empresa también ha interpuesto demanda en fecha 12/02/2019 ante la Jurisdicción Social (núm. 1 de Alicante-Autos 965/2019) que es la competente para la valoración de la responsabilidad e imputación del Recargo que ahora se nos reclama sobre las prestaciones de la Pensión de Incapacidad permanente que deriva de la Resolución número 20194030000043327 de fecha 3 de Diciembre de 2.019 estando a la espera de fecha de señalamiento, no siendo f‌irme por este motivo igualmente el Recargo de prestaciones.

  4. Que el demandante/apelado también tiene interpuesta demanda en fecha 30/12/2019 ante la Jurisdicción Social por el Recargo sobre las prestaciones de Incapacidad Temporal según Expediente 2019/401032 8 -SH y en este caso por importe de 1589,06 euros, habiendo recibido el pasado 1 de octubre de 2.020 citación para la vista que se celebrará en fecha 15 de septiembre de 2.021 ante el Juzgado Social número 1 de los Alicante. En consecuencia, tampoco puede ser f‌irme dicha reclamación de recargo por prestaciones derivadas de la IT.

  5. Que la empresa KOROTT, S.L. previamente a esta demanda interpuso recurso contencioso administrativo, presentó ante la TGSS un AVAL BANCARIO por la totalidad del importe de 60.163.30 euros que deriva su posible responsabilidad y en el que solicitaba la suspensión del acto de ejecución del recargo como medida cautelar (consta como documento núm. 6 de la demanda ante Bankia).

  6. Que la Entidad Gestora de la Seguridad Social competente en materia de prestaciones, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), tramitó el expediente nº 2019/4010328 SH en materia de responsabilidad prestacional empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo a instancias de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, concluyendo mediante Resolución de la Dirección Provincial de Alicante (INSS) de fecha 13/09/2019 por la que:

  7. Se declara la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo.

  8. Se declara la procedencia del recargo de prestaciones de seguridad social derivadas del accidente de trabajo sufrido por el trabajador de la mercantil demandante, que serán incrementadas en un 30% (Documentos 3 a 10 del expediente administrativo).

    Formalizadas alegaciones frente a la resolución fueron desestimadas por decisión de 13 de enero de 2020.

  9. Con base en esta decisión del INSS, por la Dirección Provincial de Alicante de la TGSS se dictó con fecha 30 de junio de 2020 la reclamación 03/20/013066475 objeto de esta controversia.

  10. No conforme con la decisión de la Administración, se formuló recurso contencioso-administrativo que fue turnado al Juzgado Contencioso-Administrativo nº 1 de Alicante (PO 391/2020). Seguido por sus trámites, con fecha 30 de junio 2021, se dicta sentencia nº 368/2021 estimando el recurso. Frente a esta decisión se interpone recurso de apelación.

  11. Con fecha 30 de diciembre de 2022, se suspendió votación y fallo y tenía por objeto determinar la actuación de la jurisdicción social.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente proceso la parte apelante TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL representada y dirigida por los SERVICIOS JURÍDICOS DE LA TGSS (Letrado D. AURELIO MORALES CORTES) " Sentencia nº 368/2021 de 30.06.2021, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Alicante (P0-391/2020) completada por auto de 23 de julio de 2021 que estima recurso...

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