STSJ Extremadura 194/2023, 20 de Abril de 2023

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Extremadura, sala Contencioso Administrativo
Número de resolución194/2023
Fecha20 Abril 2023

T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD

CACERES

SENTENCIA: 00194/2023

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Ilmo. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S.M. el Rey ha dictado la siguiente:

SENTENCIA NUM. 194/2023

PRESIDENTE :

D. DANIEL RUIZ BALLESTEROS

MAGISTRADOS :

Dª ELENA MÉNDEZ CANSECO

D. MERCENARIO VILLALBA LAVA

D. RAIMUNDO PRADO BERNABEU

D. CASIANO ROJAS POZO

Dª CARMEN BRAVO DÍAZ

En Cáceres, a veinte de abril de dos mil veintitrés.

Visto el recurso de apelación AP 34/2023, interpuesto por el Letrado D. Raúl Tardío López, en nombre y representación de Dª Margarita, representada en esta Sala por la Procuradora Sra. Aranda Téllez, contra la sentencia nº 2/2023 de fecha 26 de enero, dictada en el Procedimiento de Derechos Fundamentales nº 133/2022, tramitado en el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 1 de Mérida, siendo parte apelada el SERVICIO EXTREMEÑO DE SALUD, defendido y representado por Letrado de los Servicios Jurídicos de la Junta de Extremadura, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal, sobre: procedimiento de protección de Derechos fundamentales.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Mérida se remitió a esta Sala recurso contencioso-administrativo nº 133/2022, seguido a instancias de Dª Margarita, sobre procedimiento de protección de Derechos fundamentales.

Procedimiento que concluyó por Sentencia del Juzgado de fecha 26 de enero de 2023.

SEGUNDO

Notif‌icada las anterior resolución a las partes intervinientes se interpuso recurso de apelación por Dª Margarita, dando traslado a la representación del Servicio Extremeño de Salud, aduciendo los motivos y fundamentos que tuvo por conveniente.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a la Sala se formó el presente rollo de apelación en el que se acordó admitir a trámite el mismo, que se declara concluso para sentencia, con citación de las partes.

CUARTO

En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente para este trámite el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAIMUNDO PRADO BERNABEU, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se somete a recurso de apelación la sentencia de fecha26 de enero de 2023 dictada por el Juzgado de lo Contencioso nº 1 de los de Mérida y recaída en materia de procedimiento de protección de Derechos fundamentales.

Damos por acreditados y aceptamos los hechos y fundamentos de la resolución recurrida salvo que contradigan los que a continuación se expondrán.

SEGUNDO

Frente a la sentencia que desestima las peticiones de la ahora recurrente, apela esta y lo hace reiterando de nuevo los argumentos de su pretensión y entendiendo que la actuación consistente en la petición y posterior retirada de parte del implante coclear (debe entenderse por las características de este tipo de actuación quirúrgica interna, que no se produjo la retirada total) en el ejercicio de la oposición al que se ref‌ieren las actuaciones, fue atentatorio a los derechos de igualdad y libre acceso a la función pública. Se esgrime que al no poseer capacidad auditiva y realizar el examen en esas condiciones, se sufrió una presión que inf‌luye negativamente en el desarrollo y ejecución del ejercicio a lo que se le debe sumar el hecho de no saber cuándo se avecinaba el f‌inal del mismo, dado que el resto si podía ser conscientes de que restaban 15 y 5 minutos respectivamente. Se solicita la nulidad del acto, la repetición y posibilidad de un nuevo ejercicio, así como subsidiariamente la petición de 30000 euros por daño moral. La Administración se opone e insta la conf‌irmación de la resolución recaída en la instancia. El MF se opuso a la pretensión.

TERCERO

Procede recordar que, en cuanto al ámbito del procedimiento especial para la protección de los derechos fundamentales de la persona, a tenor de lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa), el objeto del recurso contencioso- administrativo está delimitado por la actividad administrativa impugnable y por las pretensiones de las partes. Estas últimas, en el caso del procedimiento especial para la protección de los derechos fundamentales de la persona, precisadas en los términos del artículo 114.2, esto es, dirigidas a "restablecer o preservar los derechos o libertades por razón de los cuales el recurso hubiere sido formulado". Ello hace, por un lado, que entre la actividad administrativa impugnada y las pretensiones de las partes se deba exigir la necesaria correlación y, por otro lado, que en el ámbito de este proceso especial sólo van a poder ejercitarse pretensiones y realizar alegaciones en orden a la protección de los derechos fundamentales.

El objeto del procedimiento especial para la protección de los derechos fundamentales de la persona lo constituyen los actos de la Administración Pública, sujetos al Derecho Administrativo, que afectan al ejercicio de los derechos fundamentales de la persona previstos en los arts. 14 al 30, este último únicamente en cuanto al derecho a la objeción de conciencia. El carácter limitado de las pretensiones que pueden deducirse a través del citado procedimiento se ha reconocido por el Tribunal Supremo que ha mantenido la doctrina - establecida desde su antigua Sentencia de 14 de agosto de 1979 - de que tal garantía contencioso-administrativa envuelve un proceso excepcional, sumario y urgente cuyo contenido es limitado, pues no puede extenderse a otro tema que no sea la comprobación de si un acto del poder público afecta o no a los derechos fundamentales de la persona de tal manera que los restantes...

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