STSJ Cantabria 286/2023, 21 de Abril de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha21 Abril 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Cantabria, sala social
Número de resolución286/2023

SENTENCIA nº 000286/2023

En Santander, a 21 de abril del 2023.

PRESIDENTA

Ilma. Sra. D.ª Mercedes Sancha Saiz

MAGISTRADOS

Ilmo. Sr. D. Rubén López-Tamés Iglesias

Ilma. Sra. D.ª Elena Pérez Pérez (ponente)

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los/las Ilmos./as. Sres./Sras. citados/as al margen ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Marcos contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. cinco de Santander, en el proc. núm. 769/2021, ha sido Ponente la Ilma. Sra. D.ª Elena Pérez Pérez, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por D. Marcos, asistido por el letrado D. Ramón Collado Obregón siendo demandado el Instituto de Finanzas de Cantabria, asistido por el letrado D. Juan Carlos Rubio Bretos, sobre categoría profesional y reclamación de cantidad y, en su día, se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 19 de enero del 2023 (Proc. 769/2021), en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - D. Marcos presta servicios para la empresa INSTITUTO DE FINANZAS DE CANTABRIA -ICAF- desde el día 1-10-09, teniendo reconocida la categoría profesional de Analista senior de la Unidad de coordinación, seguimiento y control del sector público empresarial -UCSPE- desde la reclamación que formuló en el mes de mayo de 2017 -donde se equiparó su retribución a otros analistas de otros departamentos más veteranos-, con un salario de 36.119,32 €/año.

  2. - La empresa ICAF es de capital público, tiene 7 trabajadores en plantilla, y su organigrama respecto al demandante es el siguiente: Director Gerente del ICAF, 1 Responsable de la UCSPE, y 1 Analista de la UCSPE -el demandante-.

  3. - Las distintas funciones encomendadas al Responsable y al Analista de la UCSPE, son las siguientes:

    - Aportar al Responsable del Área de cuanta información sea necesaria para llevar a cabo el análisis de los Estados f‌inancieros del Sector Público Empresarial y Fundacional.

    - Confección y coordinación en cuantos informes o herramientas sean necesarias para el seguimiento de Planes Específ‌icos sobre el control de determinadas partidas contables del Sector Público Empresarial y Fundacional.

    - Colaboración en el análisis de los Presupuestos del Sector Público Empresarial y Fundacional, de manera individualizada, así como desde un punto de vista de consolidación presupuestaria, determinado el impacto en las cuentas públicas de la Comunidad.

    - Elaboración de las herramientas necesarias y verif‌icación de la veracidad de la información para el seguimiento de la ejecución presupuestaria del Sector Público Empresarial y Fundacional.

    - Elaboración del informe anual sobre las últimas cuentas aprobadas en los entes del Sector Público Empresarial y Fundacional en el tercer trimestre del ejercicio siguiente

    - Elaboración de informes de coherencia de las operaciones de endeudamiento de Sector Público Empresarial y Fundacional, sujetas a autorización por parte de la Comunidad Autónoma.

    - Informar de la concesión de avales y de cualquier tipo de f‌inanciación por parte del Instituto de f‌inanzas de Cantabria a las entidades pertenecientes al Sector Público Empresarial y Fundacional.

    - Análisis de los Estados f‌inancieros y de los Presupuesto del Sector Público Empresarial y funcional de manera individualizada, así como desde un punto de vista de consolidación presupuestaria, determinado el impacto en las cuentas públicas de la Comunidad.

    - Seguimiento de la ejecución presupuestaria del Sector público Empresarial y fundacional, elaborando un sistema trimestral de alarmas por desviaciones.

    - Apoyo y asesoramiento en materia económica y f‌inanciera a todo el Sector Público Empresarias y fundacional.

    - Elaboración y seguimiento de Planes Específ‌icos sobre el control de determinadas partidas contables.

    - Supervisión del informe anual sobre las últimas cuentas aprobadas en los entes del Sector Público empresarial y fundacional en el tercer trimestre del ejercicio siguiente.

    - Supervisión del informe de coherencia de las operaciones de endeudamiento del Sector Público empresarial y fundacional, sujetas a autorización por parte de la Comunidad Autónoma.

    - Supervisión del Informe del a concesión de avales y de cualquier tipo de f‌inanciación por parte del Instituto de Finanzas de Cantabria.

    - Apoyo y colaboración con la dirección General de la Tesorería, presupuestos y Política Financiera en la elaboración de los proyectos de presupuestos Generales del sector público empresarias y fundacional.

    - Apoyo y colaboración con la Intervención General de la Comunidad Autónoma en el mantenimiento del inventario de entes de la Comunidad autónoma de Cantabria.

    - Apoyo y colaboración con la Dirección General de Tesorería, Presupuestos y Política Financiera en la elaboración de las previsiones de endeudamiento de los entes del sector público en el proyecto de Presupuesto de la Comunidad Autónoma.

    - Apoyo y colaboración con la Dirección General de Tesorería, presupuesto y política f‌inanciera en el proceso de calif‌icación crediticia de la Comunidad Autónoma.

    - Apoyo a la Consejería competente en materia de Economía, en toda aquélla materia.

  4. - D. Pedro Francisco era el Responsable de la UCSPE, pasando después a ser Director Gerente del ICAF. En la actualidad se encuentra en situación de excedencia forzosa desde el año 2015, salvo el período 28-2-20 a 21-5-20.

    Durante el tiempo en que fue Director Gerente del ICAF, la empresa no nombró a nadie como Responsable de la UCSPE, asumiendo él algunas funciones de las que hacía como Responsable, y dejándose de hacer otras reuniones con las empresas públicas, reuniones de datos, planes específ‌icos de control, confección de instrumentos de seguimiento, coordinación con la Consejería a la hora de elaborar los presupuestos y plena disponibilidad...-, lo que derivó en una disfunción del ICAF. (Diligencia f‌inal)

  5. - Tras pasar el Sr. Pedro Francisco a la situación de excedencia forzosa, fue nombrado Director Gerente del ICAF D. Abel, manteniéndose el puesto de Responsable de la UCSPE sin cubrir, así como la no realización de funciones que antaño -cuando el Sr. Pedro Francisco ocupaba tal puesto- se hacían. (Diligencia f‌inal)

  6. - El demandante posee el Grado de administración y dirección de empresas y la Diplomatura de ciencias empresariales y, como el resto de la plantilla, tiene la máxima cualif‌icación A1. (No controvertido, diligencia f‌inal)

  7. - La diferencia económica entre los puestos de trabajo de Responsable de la UCSPE en lugar de Analista de la UCSPE, en el período 26-2-20 a 14-12-22, asciende a 40.667,86 €. (No controvertido)

  8. - Con fecha 24-03-2021 se presentó papeleta ante el ORECLA, celebrándose acto de conciliación con fecha 8-04-21 y resultado de "sin avenencia".

TERCERO

En dicha sentencia se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Desestimar la demanda interpuesta por Dª Marcos contra el INSTITUTO DE FINANZAS DE CANTABRIA, y no habiendo lugar al reconocimiento de una categoría profesional superior ni al abono de las diferencias económicas postuladas, absolver a la parte demandada de las pretensiones instadas en su contra".

CUARTO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos a la Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de desestima la pretensión del actor en la que, con amparo en el artículo 39.2 del Estatuto de los Trabajadores -en adelante, ET-, solicitaba el reconocimiento de un puesto de trabajo de categoría superior como es el de responsable de la Unidad de Coordinación, Seguimiento y Control del Sector Público Empresarial -en adelante, UCSPE-, dado que viene desempeñando dicho puesto desde que el mismo está vacante, sin que se haya ofertado su cobertura pública durante más de 6 años de acuerdo con los debidos principios de igualdad, mérito y capacidad, siendo además la única persona que está, actualmente, en la UCSPE. Subsidiariamente, solicita las diferencias económicas por el período 26-2-20 a 14-12-22, que ascienden a 40.667,86 €.

Frente a dicho pronunciamiento se alza la parte actora en siete motivos.

En los motivos primero y segundo, con adecuado amparo procesal en el apartado a) del artículo 193 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social -en adelante, LRJS-, insta la declaración de nulidad de actuaciones por infracción de los artículos 87.1 y 85.5 LRJS, así como del artículo 281.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil -en adelante, LEC- y del artículo 316 LEC.

En los motivos tercero, cuarto, quinto y sexto, con base en el apartado b) del artículo 193 LRJS, insta la revisión del relato fáctico de la sentencia de instancia.

Por último, en el motivo séptimo, con fundamento en el apartado c) del artículo 193 LRJS, denuncia la infracción del artículo 14 de la Constitución Española -en adelante, CE-, que regula el derecho a la igualdad y a la no discriminación.

El recurso ha sido impugnado de contrario.

SEGUNDO

Nulidad de actuaciones.

  1. - En el primer motivo de recurso, denuncia la infracción de lo dispuesto en los artículos 87.1 y 85.5 LRJS, así como del artículo 281.4 LEC. En términos generales, alega la indebida denegación de la prueba testif‌ical solicitada respecto a la Sra. Tomasa .

    Entrando al análisis del recurso, conviene indicar que la jurisprudencia, de forma constante, señala que la nulidad de las resoluciones judiciales es una medida absolutamente excepcional por sus negativas consecuencias sobre el...

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