STSJ Comunidad de Madrid 253/2023, 20 de Abril de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha20 Abril 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala Contencioso Administrativo
Número de resolución253/2023

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Sexta

C/ General Castaños, 1, Planta Baja - 28004

33009730

NIG: 28.079.00.3-2021/0001511

Procedimiento Ordinario 71/2021

Demandante: D./Dña. Dolores

PROCURADOR D./Dña. MANUEL DIAZ ALFONSO

Demandado: MINISTERIO DE POLITICA TERRITORIAL Y FUNCION PUBLICA

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA Nº 253

Presidente:

D./Dña. Mª TERESA DELGADO VELASCO

Magistrados:

D./Dña. CRISTINA CADENAS CORTINA

D./Dña. RAMÓN FERNÁNDEZ FLOREZ

D./Dña. JOSE RAMON GIMENEZ CABEZON

D./Dña. LUIS FERNÁNDEZ ANTELO

En la Villa de Madrid a veinte de abril de dos mil veintitrés.

VISTO el presente recurso contencioso-administrativo nº 71/2021 promovido por D. MANUEL DIAZ ALFONSO, Procurador de los Tribunales colegiado n° 35002 ICPM, actuando en nombre y representación de Dª. Dolores

, mayor de edad, con DNI NUM000, y contra la Resolución dictada por el Secretario General Técnico por delegación del Ministro de Administraciones Públicas de fecha 10 de noviembre de 2020 desestimatoria del recurso de alzada interpuesto frente a la Resolución de 8 de agosto de 2019 del Servicio Provincial de Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado -MUFACE- en Madrid por el que se denegó el reconocimiento de lesiones permanentes constitutivas de incapacidad permanente parcial para la función profesional habitual y le concedió solo una indemnización por lesiones sin incapacidad permanente parcial; habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizase la demanda, lo que verif‌icó mediante escrito, en el que suplica se dicte sentencia por la que se acuerde estimar la demanda declarando el derecho de la actora al reconocimiento de una incapacidad parcial no invalidante así como a la indemnización por las lesiones permanentes.

En concreto pide:

---Que se tenga por formulado este RECURSO CONTENCIOSOADMINISTRATIVO contra la resolución dictada por la Secretaria General Técnica del Ministerio de Política Territorial y Función Pública de fecha 10 de noviembre de 2020 desestimatoria del recurso de alzada interpuesto frente a la Resolución de 8 de agosto de 2019 del Servicio Provincial de MUFACE en Madrid por el que se denegó el reconocimiento de lesiones permanentes constitutivas de incapacidad permanente parcial para la función profesional habitual contra la que también se recurre y en su virtud se dicta Sentencia por la que se reconozca el derecho de Dª. Dolores a percibir la prestación correspondiente al art. 110 b) del Reglamento General del Mutualismo Administrativo junto con los intereses y atrasos correspondientes, todo ello con expresa condena en costas a la demandada.

---De forma subsidiaria, y para el caso de no estimar la procedencia de la prestación prevista en el art. 110 b) RGMA, se reconozca al menos la prestación prevista en el apartado a) pero considerando una limitación de la articulación del hombro en más de un 50 % que motivaría una indemnización de 2.870 € junto con el interés legal pertinente y con igual condena en costas a la Administración demandada.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contesta a la demanda, mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se conf‌irme la resolución recurrida.

TERCERO

Verif‌icada la contestación a la demanda, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento.

CUARTO

Para votación y fallo del presente proceso se señaló la audiencia el 19 de abril de 2023.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dña. MARIA TERESA DELGADO VELASCO

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso se interpone por la actora, de Dª. Dolores, mayor de edad, con DNI NUM000, y contra la Resolución dictada por el Secretario General Técnico por delegación del Ministro de Administraciones Públicas de fecha 10 de noviembre de 2020 desestimatoria del recurso de alzada interpuesto frente a la Resolución de 8 de agosto de 2019 del Servicio Provincial de Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado - MUFACE- en Madrid por el que se denegó el reconocimiento de lesiones permanentes constitutivas de incapacidad permanente parcial para la función profesional habitual y le concedió solo una indemnización por lesiones sin incapacidad permanente parcial.

Los hechos que es preciso tener en consideración para realizar una adecuada valoración jurídica son los siguientes:

  1. -Que Dª Dolores es funcionaria de la Administración General del Estado( Cuerpo o escala de pertenencia: GENERAL ADMINISTRATIVO DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO) y mutualista adscrita a la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE).Siendo funcionaria del Cuerpo C1 de la Administración General del Estado, con el puesto de Jefe de Sección, Nivel 22, sus funciones consisten en tramitar expedientes de Contratación en diferentes fases en la Dirección General del Agua del Ministerio de Transición Ecológica y Reto Demográf‌ico.

    Concretamente, según certif‌icado de 10 d enero de 1996, aprobaciones de gasto de Pliegos de Bases de Servicios y Proyectos de Obras en las f., ases de Licitación, Adjudicación, Contratos, Certif‌icaciones por revisión de precios y Finales y Liquidaciones de Servicios y Obras. Todo ello, con las correspondientes tramitaciones de f‌iscalización de la Intervención Delegada del departamento, de la Abogacía del Estado y las Publicaciones de las Resoluciones hechas por ella en el BOE, cumpliendo siempre con los plazos establecidos para las distintas actuaciones. Para realizar dichas funciones debe manipular y estudiar voluminosos expedientes administrativos y cajones de Proyectos grandes, pesados y antiguos, siempre en formato papel, teniendo que desmontar dichos expedientes o proyectos para el archivo de la documentación pertinente, escribir a mano rellenando y f‌irmando documentos, escribir en el ordenador, usar el ratón, el scanner, la impresora, grapadoras y taladradora para grandes bloques de papel, atención al teléfono, etc.

    La ubicación de los expedientes está en diferentes alturas y localizaciones, (estanterías, unos encima de otros, amontonados en el suelo por falta de espacio en el despacho), para lo que precisa que sean extraídos por la funcionaria subiendo, alzando ambos brazos y cargando con pesos elevados.

    Su puesto de trabajo requiere una jornada de 40 horas semanales, en el que existe un gran volumen de trabajo que exige una permanencia a tiempo completo durante la jornada laboral delante de un ordenador trabajando con teclado y ratón.

    La tramitación de los expedientes que incumben a la funcionaria exige una actividad intelectual de alto grado de concentración al manejar textos muy extensos y complejos, con alto nivel técnico y jurídico que precisan de una adecuada atención, comprensión e investigación documental, ya que, debe conocer e interpretar las distintas Leyes de Contratos del Estado (vigente y anteriores) y la Ley de Procedimiento Administrativo, para la tramitación de esos expedientes con la responsabilidad que tiene cometer errores de cálculo o de procedimiento.

  2. .-Que la Sra. Dolores sufrió un accidente de servicio el día 8 de abril de 2014 que le causó graves daños y secuelas en su persona.

  3. : -El reconocimiento de dicho accidente en acto de servicio se reconoció por resolución de 21 de abril de 2014 del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio ambiente, según obra en los folios 76 y 77 del expediente administrativo.

  4. .- Que con motivo de ello, y tras sufrir varias operaciones quirúrgicas y pasar periodos de baja laboral hasta agotar el plazo máximo, en fecha 18 de julio de 2018 formuló una Solicitud de indemnización por lesiones permanentes no invalidantes diciendo que eran constitutivas de incapacidad permanente parcial para la función habitual. Dicha solicitud obra en el folio nº 73 del expediente administrativo.

    En dicha resolución que es un formulario tipo con espacios tasados, la Sra. Dolores describe el cuadro clínico de sus lesiones que vendrían a motivar su incapacidad permanente en grado parcial para desarrollar las tareas propias de su profesión por comportar las mismas " limitaciones para su vida diaria y para el desarrollo de su trabajo ".

    Entre dichas lesiones coexisten aquellas de carácter físico en su columna vertebral y miembros superiores (principalmente hombro y brazo derecho) pero también de carácter psicológico por un trastorno depresivoansioso todo ello de carácter crónico y degenerativo, mantenidas y agravadas en la actualidad.

    En esta solicitud ya se describe como contenido de la prestación solicitada por lesiones permanentes no invalidantes, una indemnización por una sola vez bien se trate de lesiones que no constituyan incapacidad permanente en ningún grado o bien constituyan la misma en grado parcial según el art. 110 b) del Real Decreto 375/2003, de 28 de marzo (Reglamento General del Mutualismo Administrativo).

  5. .- Que la anterior solicitud fue registrada el día 18 de julio de 2018 en la of‌icina delegada del Servicio Provincial de MUFACE. Con ello, comenzó la tramitación del expediente administrativo en la que transcurrieron 9 días hasta que el 27 de julio de 2018 se of‌icia requerimiento a la interesada para que se aporte un informe del jefe de unidad sobre posible instrucción de expediente de jubilación por incapacidad permanente o declaración de ella. Pero nunca se dictó resolución de suspensión del plazo de instrucción del expediente.

  6. - Revisada la documentación que...

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