STSJ Comunidad de Madrid 252/2023, 20 de Abril de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha20 Abril 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala Contencioso Administrativo
Número de resolución252/2023

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Sexta

C/ General Castaños, 1, Planta Baja - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2022/0032554

Procedimiento Ordinario 356/2022

Demandante: D./Dña. Basilio

PROCURADOR D./Dña. JOSE MANUEL DIAZ PEREZ

Demandado: DIRECCION GENERAL DE LA GUARDIA CIVIL

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA Nº 252/2023

Presidente:

Dña. Mª TERESA DELGADO VELASCO

Magistrados:

Dña. CRISTINA CADENAS CORTINA

D. RAMÓN FERNÁNDEZ FLOREZ

D. JOSE RAMON GIMENEZ CABEZON

D.LUIS FERNÁNDEZ ANTELO

En la Villa de Madrid a veinte de abril de dos mil veintitrés.

VISTO el presente procedimiento contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador Sr. Díaz Pérez en representación de DON Basilio contra Resolución de la Jefatura de Enseñanza de la Guardia Civil de 2 de febrero de 2022 que desestima el recurso de alzada interpuesto contra resorción del Tribunal de Selección de 28 de octubre de 2021 que hace público el resultado de pruebas e aptitud psicofísicas y contra resolución de 12 de noviembre de 2021 que hace público los resultados f‌inales de las pruebas y propuesta para ingreso de alumnos en centros docentes para su incorporación a la Escala de Cabos y Guardias de la Guardia Civil en el punto relativo al aquí recurrente. Habiendo sido parte en autos la Administración demandada representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites establecidos en la Ley reguladora de esta Jurisdicción, se emplazó a la parte actora para que formalizara la demanda lo que verif‌icó mediante escrito en el que después de exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó de aplicación, terminó suplicando que se dicte Sentencia estimando el recurso y que se declare nula o se anule la resolución impugnada, eliminando el límite temporal o caducidad del apartado 2.2.2 del apéndice uno referido al baremo de la convocatoria y se puntúe con cinco puntos la titulación en idiomas, del título B1 de Cambridge english level 1 certif‌icado en ESOL INTERNATIAONAL FIRST, presentado por el interesado y que los cinco puntos sean sumados la nota total obtenida, y con la nueva puntuación se le otorgue el puesto correspondiente en el listado def‌initivo, siendo declarado apto con plaza con los efectos administrativos y económicos que legalmente correspondan. Y con imposición de costas.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contesta la demanda mediante escrito en el que después de exponer los fundamentos de Derecho que estimó de aplicación, terminó suplicando que se dicte Sentencia desestimando el recurso.

TERCERO

Finalizada la tramitación, quedó el pleito pendiente para deliberación y fallo, señalándose la audiencia del día 19 de abril de 2023, teniendo lugar así.

Ha sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Doña Cristina Cadenas Cortina, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo fue interpuesto por el Procurador Sr. Díaz Pérez en representación de DON Basilio contra Resolución de la Jefatura de Enseñanza de la Guardia Civil de 2 de febrero de 2022 que desestima el recurso de alzada interpuesto contra resolución del Tribunal de Selección de 28 de octubre de 2021 que hace público el resultado de pruebas de aptitud psicofísicas y contra resolución de 12 de noviembre de 2021 que hace público los resultados f‌inales de las pruebas y propuesta para ingreso de alumnos en centros docentes para su incorporación a la Escala de Cabos y Guardias de la Guardia Civil.

Según los datos aportados en el expediente administrativo, mediante resolución de 16 de junio de 2021 publicada en el BOE de 23 de junio, se convocaron pruebas selectivas para ingreso en centros de formación de la Guardia Civil para incorporación a la Escala de Cabos y Guardias del Cuerpo de la Guardia Civil.

3.2.1 Cuando lo indique el Tribunal de Selección deberán presentar la siguiente documentación: a) Original o copia auténtica de los documentos acreditativos de estar en posesión de alguno de los títulos exigidos en la base 2.1.9. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, además se deberá aportar copia auténtica y original de la credencial que acredite su homologación. Quienes no presentasen dicha documentación en el momento indicado, no podrán ser propuestos para ingresar como alumnos, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su solicitud. b) Los documentos justif‌icativos para acreditar los méritos consignados por el aspirante en su inscripción. A quienes en el momento indicado no presentasen dicha documentación, les serán detraídos los puntos correspondientes, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera incurrido por falsedad en dicha consignación.

El proceso selectivo se describe en el apartado 5 y establece:

5.1 La fase de concurso consistirá en la valoración de los méritos del admitido a las pruebas, justif‌icados de acuerdo con el apéndice I de este anexo.

En cuanto a idiomas, se precisa:

2.2 Idiomas. Por cada idioma, solamente se contabilizará una acreditación de perf‌il lingüístico SLP, un título o un certif‌icado of‌icial de los incluidos en este epígrafe, que será el de mayor puntuación. Estos méritos se justif‌icarán mediante la presentación de la documentación preceptiva en la fecha que el Tribunal de Selección disponga.

2.2.3 Otras titulaciones de idiomas extranjeros, según el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas (MCERL), siempre que se trate de títulos y entidades que estén incluidos explícitamente en este epígrafe, que todas las pruebas sean 100 por 100 presenciales y que la fecha de realización del examen que da derecho a la obtención de la titulación sea posterior al 31/12/2016. Para un idioma concreto solamente se contabilizará un titulo o certif‌icado.

Y para certif‌icados no nacionales en idioma inglés.

e) Cambridge General English Exams: - Certif‌icate Prof‌iciency in English (CPE) grado A, B o C: 9 puntos. -Certif‌icate Advanced in English (CAE) grado A, B o C: 7 puntos. - First Certif‌icate in English (FCE) grado A, B o C: 5 puntos

El aquí recurrente tomó parte en dicho proceso selectivo, y aportó certif‌icado de estudios de idioma ingles con titulación B2 de Cambridge english level 1 certif‌icado In ESOL international f‌irst.

En el certif‌icado aportado consta que realizó las pruebas para obtener el título en marzo de 2016 obtenido la calif‌icación de aprobado. ( pass at grade C, según el sistema de calif‌icaciones ) Se aporta como documento 2 con la demanda copia del mismo. Se corresponde con el nivel B2 en el Marco Europeo de referencia, con independencia del año en que se obtuviera. El certif‌icado consta expedido el 19 de noviembre de 2021.

En el proceso selectivo, el interesado superó las pruebas. Expone que se le detrajeron indebidamente cinco puntos de modo que hubiera superado las pruebas con plaza, pues le correspondían 114.641,66 puntos, y el último de los aprobados con el turno libre tenía 113.625 puntos. Sin embargo se detrajeron cinco puntos al no considerar el título de B2 de idioma inglés aportado. La calif‌icación que se le da en las listas publicadas es de 109,641,66 puntos.

Disconforme con dicha decisión interpuso recurso de alzada, que fue desestimado por la resolución dictada al efecto. En la misma se destaca el contenido de las bases, y se explica que la titulación aportada se valora al igual que otras, pues se ha homologado la certif‌icación of‌icial de la Escuela de Idiomas con otras titulaciones, pero en todo caso, se da el mismo valor que al personal militar, y por tanto, el art. 8 de la OM 64/2010 que regula los procedimientos para evaluar la competencia lingüística en idiomas extranjeros, tiene en cuenta un perf‌il lingüístico hasta el 31 de diciembre del quinto año, desde que se realizaron las pruebas. Esta limitación se establece para todos los opositores, tal como recoge la convocatoria. Y se pretende establecer un trato no discriminatorio a ningún aspirante.

El interesado interpuso recurso contencioso-administrativo. La demanda expone su situación y la puntuación que habría obtenido sumando los cinco puntos. Se ref‌iere al título que considera que está debidamente acreditado y reconocido con independencia del momento en que se obtuvo el mismo.

Entiende que al actuación de la Administración es arbitraria, y cita STS sobre la materia. Y que una vez acreditado que los méritos presentados es un título reconocido, y el establecimiento de un límite temporal el 31 de diciembre de 2016 no tiene cabida ni amparo legal. considera que es discriminatorio, y se perjudica a unos aspirantes respecto a otros

No tiene soporte legal, y cita el RD 1041/2016 que f‌ija las exigencias mínimas a nivel básico y la Ley de Educación que no establecen límites. Considera que la limitación es anacrónica y discriminatoria. Cita STS de 14 de octubre de 2020. Y se ref‌iere a que esta Sala ha reconoció títulos en supuestos idénticos.

Considera que se vulneran los principios de igualdad, capacidad y mérito al no reconocer estos puntos, considera que la base supone una f‌lagrante vulneración del porcino de igualdad, y crea una discriminación entre los aspirantes.

Se ref‌iere además a la OM 2/2022 que regula procedimientos para evaluar la competencia lingüística de interés para las Fuerzas Armadas y articula un nuevo concepto basado en la no caducidad de los perf‌iles SLP y se remite al art. 11 de la Orden y al DT `primera. Y deroga además la Orden anterior. De hecho la propia Guardia Civil modif‌ica el criterio que venía manteniendo. En la Orden PCM 280/2022, que regula los procedimientos para determinar la competencia lingüística en idiomas extranjeros. Y elimina la caducidad. De modo que esto afecta a...

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