SJMer nº 7, 22 de Marzo de 2022, de Madrid

PonenteJUAN CARLOS PICAZO MENENDEZ
Fecha de Resolución22 de Marzo de 2022
ECLIECLI:ES:JMM:2022:13919
Número de Recurso719/2016

Juzgado de lo Mercantil nº 7 Madrid.

Autos: JO 719/2016

Demandante: Tomás .

Demandado: APARICIO BELLO SPORT S.L.

Demandados reconvenidos: Tomás, Jose Francisco, Santos y Ángeles

SENTENCIA Nº.

En Madrid, a 22 de marzo de 2022.

Vistos por mí, Juan Carlos Picazo Menéndez, los autos del presente Juicio Ordinario, procedo a dictar la siguiente resolución.

ANTECEDENTES DE HECHO

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PRIMERO

Por la representación procesal de Tomás se interpuso demanda de Juicio Ordinario contra APARICIO BELLO SPORT S.L. en ejercicio de la acción de impugnación de acuerdos societarios solicitando:

  1. Se declare que la convocatoria de la Junta General Extraordinaria de APARICIO BELLO SPORT S.L. para el día 16 de Febrero de 2016 no fue realizada conforme a Ley y Estatutos y por tanto se declare la nulidad de la misma, y en consecuencia, la nulidad e inef‌icacia de todos los acuerdos adoptados en dicha Junta General, revocándolos y dejándolos sin valor ni efecto alguno.

  2. Subsidiariamente, se declare la nulidad e inef‌icacia de todos los acuerdos adoptados en dicha Junta General Extraordinaria celebrada los días 16 y 17 de Febrero de 2016, por ser contrarios a la Ley y al ordenamiento jurídico.

  3. Subsidiariamente, para el caso que no se estime la nulidad radical de ninguno o alguno de los acuerdos adoptados en dicha Junta General Extraordinaria de 16 y 17 de Febrero de 2016, se declare la anulabilidad de aquellos que se hayan adoptado en benef‌icio de determinados socios y de terceros y en perjuicio de la sociedad y del resto de los socios.

SEGUNDO

Por decreto se admitió a trámite la demanda, dándose traslado de la misma a la parte demandada para su contestación, la cual tuvo lugar, en tiempo y forma por APARICIO BELLO SPORT S.L. interesando la desestimación de la demanda y la condena en costas del actor.

TERCERO

En el mismo escrito de contestación, APARICIO BELLO SPORT S.L. presentó demanda reconvencional contra Tomás, Jose Francisco, Santos y Ángeles en ejercicio de una acción de nulidad de contratos de donación, solicitando una sentencia de declaración de nulidad de contratos de donación por inexistencia de causa o causa simulada, declarando previos los trámites oportunos la nulidad de los mismos y condenando a los tres demandados al pago de las costas del procedimiento .

CUARTO

A la demanda reconvencional contestaron, poniéndose, los demandados. Celebrada la correspondiente audiencia previa, en la misma quedaron las partes citadas al acto de juicio. Practicadas las pruebas en su momento propuestas y admitidas, quedó el pleito visto para sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

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PRIMERO

Previo: pretensión reconvencional de SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE NULIDAD DE CONTRATOS DE DONACIÓN por inexistencia de causa o causa simulada.

1.- Introducción.

Ya dijimos en el auto de 5 de abril de 2018 que cierto es que el Juzgado mercantil carece de competencia objetiva para conocer, per se una acción de nulidad de un contrato de donación de participaciones sociales. Ahora bien, tal y como se expone en la contestación a la demanda, la demandada conf‌igura dicha acción como una cuestión prejudicial civil previa que excluiría la base fáctica y jurídica de la demanda por defectos de la convocatoria que pudieran dar como resultado la nulidad de la junta y sus acuerdos. Es decir, según la demandada, si las donaciones fueren nulas, no se habría infringido normativa alguna de convocatoria, por lo que la demanda debería ser desestimada. Siendo así, conforme a la doctrina emanada del Tribunal Supremo en la sentencia de 10/12/2012, ya que deberíamos, en un principio, pronunciarnos a efectos prejudiciales en sentencia sobre la nulidad de dichos contratos de donación, no admitir a trámite dicha reconvención supondría crear u riesgo de sentencias contradictorias y cargar a la parte con la obligación de interponer una nueva demanda

Es decir, es necesario resolver, en primer lugar, sobre la nulidad de las donaciones, pues sobre la validez o no de las mismas, se sustenta la validez o no de la constitución de la junta impugnada y de los acuerdos allí tomados.

2.- Hechos probados.

Por otro lado, por no discutidos por las partes, a partir de las actas notariales y sus documentos anexos aportados por la actora y por la demandada inicial al proceso, podemos tener por cierto, en lo que en este punto interesa, el siguiente íter fáctico respecto de la convocatoria de sucesivas juntas y las correspondientes transmisiones por donación de una parte de las participaciones:

i. Tomás, tras una ampliación de capital no impugnada, era titular del 40% del capital de APARICIO BELLO SPORT S.L., con un total del 30.000 participaciones.

ii. Por el administrador solidario de APARICIO BELLO SPORT S.L. fue convocada junta para el 29 de diciembre de 2015, formando parte del orden del día la aprobación de una ampliación de capital de la mercantil.

iii. El 2 de diciembre de 2015, Tomás transmitió a su padre, Jose Francisco, mediante donación, 30 participaciones, es decir, el 0,04% del capital social.

Dicha transmisión fue comunicada a la sociedad y, por tanto, al socio mayoritario, el mismo día de la junta, la cual fue suspendida por no haberse comunicado la misma al nuevo socio.

iv. El mismo día 29 de diciembre de 2015 fue convocada nueva junta de APARICIO BELLO SPORT S.L. para el día 15 de enero de 2016.

v. El 11 de enero de 2016 Jose Francisco donó a dos de sus hijos, hermanos del demandante, Santos, cuatro participaciones y SEVERINO BELLO RUIZ, cinco participaciones.

De este modo, Jose Francisco quedó con el 0,028% del capital, siendo Santos titular del 0,0053% y Balbino titular del 0,0066% del capital social.

La junta de 15 de enero de 2016 fue suspendida y convocada en ese acto nueva junta para el 16 de Febrero de 2016.

vi. El 15 de enero de 2016 Balbino donó a su hija Ángeles cinco participaciones, que representan el 0,0053% del capital, quedando Jose Francisco con el 0,021% del capital.

vii. Los estatutos de APARICIO BELLO SPORT S.L. dicen en su artículo 10 que:

Será libre toda transmisión voluntaria de participaciones sociales realizada por actos inter vivos, a título oneroso o gratuito, entre socios.

Las demás transmisiones por actos inter vivos se sujetarán a lo dispuesto en la Ley

3. Las transmisiones de participaciones sociales que no se ajusten a lo previsto en estos estatutos, no producirán efecto alguno frente a la sociedad.

3.- Posición de las partes.

3.1. Actora reconvencional.

Dice APARICIO BELLO SPORT S.L. que 1.7.- Las maniobras del demandante plenas de mala fe y contrarias a la legalidad para conseguir la no celebración de las dos juntas de fechas 29 de diciembre de 2015 y 15 de enero de 2016.

En relación con los antecedentes de la segunda ampliación de capital de AB SPORT, aprobada en la Junta de 16 de febrero de 2016 cuya nulidad se pretende con la demanda presentada, parece necesario empezar exponiendo qué es lo que ocurrió con los dos previos intentos de celebración de la misma que quedaron frustrados gracias a las maniobras fraudulentas de la demandante, que a estas alturas del relato de este escrito no deben extrañar en absoluto a cualquier lector imparcial. Concretamente, con la mera lectura de las actas notariales aportadas como documentos 1 y 2, a su vez del documento 2 de la demanda, que no es otro que el acta notarial de Junta celebrada el 16 de febrero de 2016 que ahora se pretende anular, y que corresponden a las frustradas juntas generales de fechas 29 de diciembre de 2015 y 15 de enero de 2016 respectivamente, se aprecia lo siguiente:

- Junta fallida y no celebrada con fecha 29 de diciembre de 2015 (documento 1 adjunto al documento 2 de la demanda). Que respecto a la Junta que debió haberse celebrado con fecha 29 de diciembre de 2015, entre otras cosas para aprobar la ampliación de capital a la que se ha hecho referencia en el anterior apartado, si no pudo llevarse a efecto fue porque con fecha 2 de diciembre de 2015, el demandante Sr. Balbino, a sabiendas de que iba a ser convocado para el día 29 siguiente, procedió a transmitir a su padre (Don Jose Francisco ) mediante donación una mínima participación social sin comunicar absolutamente nada al socio mayoritario y administrador solidario de la Entidad AB SPORT, convocante además de la Junta, con la única f‌inalidad de impedir la celebración de la misma, y además negándole al socio mayoritario el ejercicio de su derecho de adquisición preferente reconocido por la ley y los estatutos sociales y modif‌icando el libro registro de socios por sí y ante sí, todo ello sin encomendarse más que a sí mismo y su exclusivo capricho. Por tanto, el Sr. Balbino deja pasar nada menos que 27 días sin comunicar dicha transmisión al administrador convocante de la Junta y socio mayoritario de AB SPORT, aun a sabiendas de que se iba a celebrar junta general, que fue convocada mediante burofax que se le remitió con fecha 7 de diciembre de 2015, con la única f‌inalidad de que ésta no se celebrase. Nótese que en el texto del acta levantada por el Notario presente en la frustrada junta, se deja constancia por parte del Sr. Balbino que "no se ha producido ninguna otra transmisión de participaciones", y por ese motivo y por el hecho de que se había presentado y aportado al acta un libro registro de socios aparentemente correcto por parte del Sr. Balbino

, mi mandante accede sin tan siquiera tiempo para comprobar si la transmisión era conforme a los estatutos sociales a volver a convocar de forma inmediata una nueva junta para el día 15 de enero siguiente. Como ahora se verá, la af‌irmación entrecomillada no fue más que otra burda manipulación del ahora demandante para seguir ganando tiempo y echar por tierra la nueva convocatoria de junta.

- Nueva junta fallida y no celebrada con fecha 15 de enero de 2016 (documento 2 adjunto al...

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