AAP Pontevedra 24/2023, 23 de Enero de 2023

PonenteMARIA JESUS HERNANDEZ MARTIN
ECLIECLI:ES:APPO:2023:221A
Número de Recurso965/2022
ProcedimientoRecurso de vigilancia penitenciaria
Número de Resolución24/2023
Fecha de Resolución23 de Enero de 2023
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

PONTEVEDRA

AUTO: 00024/2023

- ROSALIA DE CASTRO,Nº 5 - PALACIO DE JUSTICIA

Teléfono: 986805137/36/38/39

Correo electrónico: seccion4.ap.pontevedra@xustiza.gal

Equipo/usuario: MF

Modelo: 530050

N.I.G.: 15030 52 2 2022 0103116

RVP RECURSO VIGILANCIA PENITENCIARIA 0000965 /2022-P.

Juzgado procedencia: XDO. VIXILANCIA PENITENCIARIA N. 1 de A CORUÑA

Procedimiento de origen: PETIC/QUEJAS EXCLUIDAS LAS DE INTERV COMUNIC 0003090 /2022

Delito: DELITO SIN ESPECIFICAR

Recurrente: Modesto

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª GLORIA MARIA VAZQUEZ VENTOSO

Recurrido: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

AUTO Nº 24/23

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ILMAS. SRAS.

PRESIDENTA

D. NELIDA CID GUEDE

MAGISTRADAS

D. CRISTINA NAVARES VILLAR

D. Mª JESUS HERNANDEZ MARTIN (PONENTE)

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En PONTEVEDRA, a veintitres de enero de dos mil veintitrés.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de Modesto se interpuso recurso de apelación contra el AUTO de fecha 12.9.2022 dictado por el JUZGADO DE VIGILANCIA PENITENCIARIA NÚMERO 1 E A CORUÑA.

SEGUNDO

Admitido a trámite el recurso interpuesto, previos los traslados legalmente dispuestos, se remitió testimonio de las actuaciones a este Tribunal para su resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se alza la parte contra el Auto de fecha 12 de septiembre de 2022 que acordó desestimar el recurso de reforma interpuesto contra el Auto de fecha 22 de junio de 2022 que desestimó la queja formulada al no haberse vulnerado los derechos fundamentales o los derechos y benef‌icios penitenciarios de dicho interno, solicitando por la razones que se exponen, que se revoque íntegramente el presente Recurso, se revoque el pronunciamiento por el que se desestima el Recurso de Reforma interpuesto por D. Modesto, y, por lo tanto, se acuerde la refundición de condenas solicitada y todo ello con expresa imposición de las costas causadas a la parte apelada del presente recurso en esta instancia.

El Ministerio Fiscal se opone a la estimación del recurso.

SEGUNDO

Argumentó el ahora recurrente en el primero de sus escritos cómo las causas están todas refundidas salvo los Sumarios 22/83, 1/84 y 2/84 que no f‌iguran en la hoja de cálculo y tenían que f‌igurar de no haberlas licenciado; aludiendo ala pena impuesta en dichas causas (aproximadamente dieciséis años), al cumplimiento de siete años y medio, a la salida en libertad condicional, que fue revocada y por lo que cumplió en relación con dichas causas dos años y medio, quitándose el resto por la redención, volviendo a ingresar en prisión el 10 de junio de 1993 por las ejecutorias 34/94 y ss haciéndole iniciar el cumplimiento por las nuevas causas el 22.11.1995; y solicitó la refundición de los mencionados Sumarios con el f‌in de enlazarlos con el resto de condena y hacer una nueva liquidación en la que f‌igure como fecha de inicio el 10 de junio de 1983, aportándose entre otra documentación la contestación de instancia del Jurista del Centro Penitenciario de Teixeiro.

Se puntualiza en el Auto dictado en fecha 22 de junio que, según el informe del jurista, se decretó el licenciamiento def‌initivo en relación con los Sumarios señalados el 21 de noviembre de 1995 estableciéndose la fecha de cumplimiento de las ejecutorias por las que actualmente cumple, el día 22 de noviembre de 1995. A partir de ello, se razona que pudiendo acogerse la refundición de condenas en su día indebidamente licenciadas, de acuerdo con lo argumentado en el informe del jurista y el Ministerio Fiscal en relación con los criterios de actuación de los jueces de vigilancia penitenciaria y la jurisprudencia contenida en las sentencias del Tribunal Supremo para la unif‌icación de la doctrina en vigilancia penitenciaria, ello en la actualidad carece de objeto.

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