SAP Ciudad Real 61/2023, 23 de Febrero de 2023

PonenteGONZALO DE DIEGO SIERRA
ECLIECLI:ES:APCR:2023:224
Número de Recurso211/2021
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución61/2023
Fecha de Resolución23 de Febrero de 2023
EmisorAudiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CIUDAD REAL

SENTENCIA: 00061/2023

Modelo: N10250

C/ CABALLEROS, 11 PRIMERA PLANTA

Teléfono: 926 29 55 00 Fax: 926 25 32 60

Correo electrónico: audiencia.s1.ciudadreal@justicia.es

Equipo/usuario: E01

N.I.G. 13087 41 1 2019 0000673

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000211 /2021

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de VALDEPEÑAS

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000351 /2019

Recurrente: Alfredo

Procurador: MARIA BELEN TARANCON MORAN

Abogado: JOSE-MIGUEL ZALDIVAR SAGRA

Recurrido: AXA SEGUROS GENERALES, SOCIEDAD ANÓNIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS

Procurador: MARIA DEL CARMEN BAEZA DIAZ-PORTALES

Abogado: CARMEN DOLORES ESCUDEROS MARIN

SENTENCIA Nº 61/23

PRESIDENTA:

ILMA. SRA.

D. MARIA JESUS ALARCON BARCOS

MAGISTRADOS:

ILMOS. SRES.

DON LUIS CASERO LINARES

DOÑA PILAR ASTRAY CHACÓN

DON GONZALO DE DIEGO SIERRA

En Ciudad Real, a 23 de febrero de 2023.

Visto, por la Sección 1ª de esta Audiencia Provincial, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en el Juicio PROCEDIMIENTO ORDINARIO 351-2019, seguido en el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Valdepeñas. Interpone el recurso la Procuradora de los Tribunales Doña Belén Tarancón Morán, en nombre y representación de Don Alfredo .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 8 de marzo de 2021, en el juicio antes dicho, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"DESESTIMO la demanda formulada DON Alfredo, representado por la procuradora de los tribunales Sra. Tarancón Morán y asistido por el letrado Sr. Zaldívar Sagra, contra AXA SEGUROS GENERALES, S.A DE SEGUROS Y REASEGUROS", representados por la procuradora de los tribunales Sra. Baeza Díaz- Portales y asistida por la letrada Sra. Escuderos Marín y, en consecuencia, ABSUELVO a la entidad demandada de los pedimentos contenidos en su contra en el escrito de demanda.

Las costas procesales se imponen a la parte actora".

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado la ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 26 de enero de 2023, quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON GONZALO DE DIEGO SIERRA quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la demandante se ejercitaba una acción de reclamación de cantidad, ascendente a SEIS MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CUATRO EUROS CON OCHENTA Y CINCO CÉNTIMOS (6.634,85 €), por responsabilidad contractual, al amparo de lo previsto en los artículos 1, 26 y concordantes de la Ley del Contrato del Seguro. Alegaba, en apoyo de su pretensión, que era propietario del vehículo, de la marca "Mercedes", modelo "E270CDI", con la matrícula .... LNS y que suscribió con "AXA", el 13 de diciembre de 2.012, una póliza de seguro, en virtud de la cual realiza la reclamación.

Continúa exponiendo que, entre las coberturas, se encontraba los daños propios, con una franquicia de 180 euros.

Puesto que en el mes de julio de 2.018 sufrió un accidente, cuya reparación ha sido presupuestada en 8378,60 euros, reclama la cifra indicada anteriormente, resultante de descontar los 1.563,75 euros abonados por la aseguradora como valor venal, así como los 180 euros de la franquicia.

Como se ha recogido anteriormente la sentencia desestima la demanda al entender, en resumen, que la indemnización se ha abonado conforme a lo pactado en el contrato.

Frente a tal pronunciamiento se alza el recurrente estimando que se ha producido una errónea valoración de la prueba, así como de la jurisprudencia aplicable, y, subsidiariamente, solicita ser indemnizado por el importe correspondiente al valor venal del vehículo 2.325 €, incrementado con el 50%, más otros 500 € necesarios para dar de baja el vehículo siniestrado, más otros 500 € por la privación del uso del vehículo y menos los 180 € de franquicia, y menos 1.563,75 € abonados hasta la fecha, más los intereses legales del art. 20 de la LCS, más costas.

La demandada, "AXA", se opone al recurso.

SEGUNDO

- Planteada la controversia en tales términos conviene recordar que los Tribunales de alzada tienen competencia no sólo para revocar, adicionar, suplir y enmendar las sentencias recurridas, pues la apelación se conf‌igura como "revisio prioris instantiae" o revisión de la primera instancia, que atribuye al tribunal de la segunda el control de lo actuado con plenitud de cognición, tanto en lo que afecta a los hechos, como en lo relativo a las cuestiones jurídicas oportunamente deducidas por las partes.

Partiendo de tales premisas ha de recordarse lo establecido en el artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Cuando establece que corresponde al demandante la carga de probar la certeza de los hechos de los que

ordinariamente se desprenda, según las normas jurídicas a ellos aplicables, el efecto jurídico correspondiente a las pretensiones de la demanda, mientras que al demandado le corresponde probar los hechos que impidan, extingan o enerven la ef‌icacia jurídica de aquellos.

Artículo que ha de ponerse en relación con lo previsto en los artículos 326.1 y 319 de la Ley de Enjuiciamiento Civil respecto de la forma que han de valorarse los documentos.

Esta Sala, a la vista de la documentación aportada, prueba practicada en el juicio, celebrado el 8 de marzo de

2.021, en el que se realizaron los interrogatorios del perito de la demandada, Don Jeronimo, y del testigoperito de la parte actora, Don Juan, no puede sino compartir los acertados argumentos jurídicos contenidos en la sentencia impugnada.

La prueba practicada ha puesto de manif‌iesto que el vehículo del actor fue matriculado por primera vez el 3 de febrero de 2.003, por lo que en la fecha del siniestro (julio de 2.018) tenía una antigüedad superior a los 15 años, momento en el que se encontraba vigente el contrato de seguro suscrito con "AXA" el 13 de diciembre de 2.012.

Contrato que, entre otras garantías, cubría los daños propios, con una franquicia de 180 euros, en la forma que se concretaba en el apartado 3.8 (página 12 de 23), aportado por el propio demandante. Según la cual "cuando el importe estimado de la reparación o reposición de los daños derivados de las causas anteriores (choque, incendio, explosión, rayo y lunas) exceda del 75% del valor a nuevo o del valor venal en el momento del accidente, según corresponda con el límite de garantía de dicho momento para el vehículo asegurado (valor venal o valor de nuevo), a efectos de la indemnización tendrá la consideración de pérdida total". Procediendo, en su caso, indemnizar el 100 por 100 de su valor venal, si en la fecha del siniestro el vehículo tuviera una antigüedad desde su adquisición en estado de nuevo al fabricante superior a tres años".

En cumplimiento de la citada estipulación por "AXA" se abonaron 1.563,75 €, que se correspondía con el valor venal (2.325) - franquicia (180 €)- valor de restos (581,25 €).

Valor venal que ni siquiera ha sido objeto de discusión y que quedó acreditado por el interrogatorio del perito, Don Jeronimo, que explicó, en el juicio, pormenorizadamente, su informe. Aclarando que inspeccionó el vehículo personalmente, realizando las fotos y que no consideró necesario desmontarlo porque los daños que apreció ya superaban el valor venal. De forma que se estaría en presencia de un siniestro total y no era imprescindible abonar el desmontaje. Calif‌icando la posible reparación como antieconómica al triplicar la misma los 2325 euros.

Informe que, en esencia, no es cuestionado por las partes, como tampoco se contradice sustancialmente por la declaración de Don Juan . Gerente del taller que elaboró el presupuesto de reparación aportado por el demandante (documento 7), que tras indicar que no se había realizado la reparación, reconoció que presupuesto e informe coincidían salvo con relación a algún componente, como serían los faros, o si los repuestos eran o no los originales. Más baratos, en general, los contenidos en el informe pericial.

Todas estas cuestiones son analizadas con rigor en la sentencia y, por consiguiente, ha de ser íntegramente conf‌irmada, aunque debemos hacer referencia, a la vista de los términos de recurso, a otras alegaciones en los siguientes fundamentos de derecho.

TERCERO

Sobre la introducción de elementos nuevos en los recursos, se ha pronunciado el Tribunal Supremo en sentencias como la de 737/2016, de 21 de diciembre de 2016 Jurisprudencia citadaSTS, Sala de lo Civil, Sección 1ª, 21-12-2016 (rec. 2920/2014), en los siguientes términos: "Esta Sala ha reiterado que los recursos de casación e infracción procesal tiene por f‌inalidad revisar las posibles infracciones que, en cuanto a la aplicación del derecho, pudieran detectarse en la sentencia recurrida, no pudiéndose predicar la existencia de tales infracciones cuando se trata de cuestiones que -por no planteadas y no discutidas- no han sido tratadas por la sentencia impugnada ( sente ncias entre otras núm. 147/2013, de 20 de marzoJurisprudencia citadaSTS, Sala de lo Civil, Sección 1ª, 20-03-2013 (rec. 1632/2010), 503/2013, de 30 de julioJurisprudencia citadaSTS, Sala de lo Civil, Sección 1ª, 30-07-2013 (rec. 676/2011) y núm. 307/2016, de 11 de mayoJurisprudencia citadaSTS, Sala de lo Civil, Sección 1ª, 11-05-2016 (rec. 1021/2014)). El planteamiento de una cuestión nueva, en suma, no está permitido en casación, al implicar indefensión para la parte contraria, privándola de oportunidades de alegación y prueba, con transgresión de los principios de igualdad, preclusión y...

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