AAP Valencia 251/2022, 26 de Octubre de 2022
Jurisdicción | España |
Fecha | 26 Octubre 2022 |
Emisor | Audiencia Provincial de Valencia, seccion 7 (civil) |
Número de resolución | 251/2022 |
Rollo nº 001165/2021
Sección Séptima
AUTO Nº 251
SECCIÓN SÉPTIMA
Ilustrísimos/as Señores/as:
Presidente/a:
Dª MARÍA DEL CARMEN ESCRIG ORENGA
Magistrados/as:
Dª PILAR CERDÁN VILLALBA
Dª CARMEN BRINES TARRASÓ
En Valencia a veintiseisde octubre de dos mil veintidós.
Vistos, ante la Sección Séptima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, en grado de apelación los autos de Juicio Monitorio 531-21, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 2 DE XÀTIVA, entre partes; de una como demandante - apelante/s LC ASSET 1 SARL, dirigido por el/la letrado/a D/ Dª. SARA PÉREZ TELLO y representado por el/la Procurador/a D/Dª VICENTE JAVIER LÓPEZ LÓPEZ, y de otra, como demandado Josefa .
Es Ponente el/la Ilmo/a. Sr/Sra. Magistrado/a D/Dª. PILAR CERDÁN VILLALBA.
En las expresadas actuaciones y con fecha 16 de noviembre de 2021, se dictó auto cuya parte dispositiva dice: "DISPONGO: Declarar la abusividad y consiguiente nulidad de la cláusula relativa al interés remuneratorio contenida en el contrato de Tarjeta de Crédito objeto de los presentes autos, y en consecuencia, la improcedencia de la pretensión deducida por el Procurador de los Tribunales, D. Vicente Javier López López, en nombre y representación de LC ASSET 1 SARL contra Dña. Josefa ".
Contra dicho auto, por la representación del demandante, se interpuso recurso de apelación que fue admitido, remitiéndose los autos a esta Audiencia donde se ha tramitado el recurso, señalándose para la Votación y Fallo el día 24 de octubre de 2022, fecha en la que ha tenido lugar.
En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.
. Mediante el auto que es objeto del presente recurso, previo traslado a las partes al amparo del art. 815.4 de la LEC para alegaciones sobre el posible carácter abusivo de los pactos del contrato de 11-8-2015, Tarjeta Visa Vodafone Oro, se inadmitió la demanda de juicio monitorio interpuesta por LC ASSET 1 SARL contra DOÑA Josefa en reclamación de 7.160,39€ como saldo deudor de tal contrato cuyo crédito se cedió a la primera por BANKINTER CONSUMER FINANCE EFC, S.A. mediante póliza de elevación a público de contrato privado de cesión de créditos de fecha 25 de Noviembre de 2019.
Siendo tal indamisión, por el carácter usurario de los intereses remuneratorios pactados en dicho contrato al 26,82% TAE, el recurso de la actora, al igual que el escrito en el que evacuó el anterior traslado, se funda en que con los documentos unidos a la demanda se cumplen las exigencias del art.812 de la LEC para su admisión sin que sea posible para negarla la improcedente apreciación de oficio en esta fase de aquel carácter.
Esta Sala acepta los Fundamentos del auto apelado en lo que no se oponga a lo que se expondrá a continuación, en relación con los motivos del recurso, con revisión de las actuaciones y de las normas y doctrina aplicables, partiendo de lo dispuesto en el artículo 465 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en su número 4, conforme al cual > .
--El art. 812 de la LEC dice 1"Podrá acudir al proceso monitorio quien pretenda de otro el pago de deuda dineraria de cualquier importe, líquida, determinada, vencida y exigible, cuando la deuda se acredite de alguna de las formas siguientes:1.ª Mediante documentos, cualquiera que sea su forma y clase o el soporte físico en que se encuentren, que aparezcan firmados por el deudor o con su sello, impronta o marca o con cualquier otra señal, física o electrónica. 2.ª Mediante facturas, albaranes de entrega, certificaciones, telegramas, telefax o cualesquiera otros documentos que, aun unilateralmente creados por el acreedor, sean de los que habitualmente documentan los créditos y deudas en relaciones de la clase que aparezca existente entre acreedor y deudor.2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior y cuando se trate de deudas que reúnan los requisitos establecidos en dicho apartado, podrá también acudirse al proceso monitorio, para el pago de tales deudas, en los casos siguientes:1.º Cuando, junto al documento en que conste la deuda, se aporten documentos comerciales que acrediten una relación anterior duradera.2.º Cuando la deuda se acredite mediante certificaciones de impago de cantidades debidas en concepto de gastos comunes de Comunidades de propietarios de inmuebles urbanos"
- El art. 815 de la LEC dice " Si los documentos aportados con la petición fueran de los previstos en el apartado 2 del artículo 812 o constituyeren un principio de prueba del derecho del peticionario, confirmado por lo que se exponga en aquella, el Letrado de la Administración de Justicia requerirá al deudor para que, en el plazo de veinte días, pague al peticionario, acreditándolo ante el tribunal, o comparezca ante éste y alegue de forma fundada y motivada, en escrito de oposición, las razones por las que, a su entender, no debe, en todo o en parte, la cantidad reclamada. En caso contrario dará cuenta al juez para que resuelva lo que corresponda sobre la admisión a trámite de la petición inicial.El requerimiento se notificará en la forma prevista en el artículo 161 de esta ley, con apercibimiento de que, de no pagar ni comparecer alegando razones de la negativa al pago, se despachará contra él ejecución según lo prevenido en el artículo siguiente. Sólo se admitirá el requerimiento al demandado por medio de edictos en el supuesto regulado en el siguiente apartado de este artículo.2. En las reclamaciones de deuda a que se refiere el número 2.º del apartado 2 del artículo 812, la notificación deberá efectuarse en el domicilio previamente designado por el deudor para las notificaciones y citaciones de toda índole relacionadas con los asuntos de la comunidad de propietarios. Si no se hubiere designado tal domicilio, se intentará la comunicación en el piso o local, y si tampoco pudiere hacerse efectiva de este modo, se le notificará conforme a lo dispuesto en el artículo 164 de la presente Ley .3. Si de la documentación aportada con la petición se desprende que la cantidad reclamada no es correcta, el Letrado de la Administración de Justicia dará traslado al juez, quien, en su caso, mediante auto podrá plantear al peticionario aceptar o rechazar una propuesta de requerimiento de pago por el importe inferior al inicialmente solicitado que especifique. En la propuesta, se deberá informar al peticionario de que, si en un plazo no superior a diez días no envía la respuesta o la misma es de rechazo, se le tendrá por desistido.4. Si la reclamación de la deuda se fundara en un contrato entre un empresario o profesional y un consumidor o usuario, el Letrado...
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