STSJ Comunidad de Madrid 219/2023, 23 de Marzo de 2023
Jurisdicción | España |
Fecha | 23 Marzo 2023 |
Emisor | Tribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala Contencioso Administrativo |
Número de resolución | 219/2023 |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Sexta
C/ General Castaños, 1, Planta Baja - 28004
33009710
NIG: 28.079.00.3-2022/0014873
Procedimiento Ordinario 204/2022
Demandante: FUNDACION EDUCACION Y EVANGELIO
PROCURADOR D./Dña. GEMA GALLARDO LOPEZ
Demandado: MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE
Sr. ABOGADO DEL ESTADO
SENTENCIA Nº 219/2023
Presidente:
Dña. Mª TERESA DELGADO VELASCO
Magistrados:
Dña. CRISTINA CADENAS CORTINA
D. RAMÓN FERNÁNDEZ FLOREZ
D. JOSE RAMON GIMENEZ CABEZON
D. LUIS FERNÁNDEZ ANTELO
En Madrid a veintitrés de marzo de 2023.
VISTO el presente procedimiento contencioso-administrativo interpuesto por la Procuradora Dña GEMA GALLARDO LOPEZ, en nombre y representación de la FUNDACIÓN EDUCACIÓN Y EVANGELIO, contra la Desestimación presunta por silencio administrativo de recurso de alzada interpuesto ante dicho Ministerio ( Subsecretaría) en fecha 20.09.21 contra la a su vez desestimación presunta de reclamación administrativa presentada en fecha 6.04.21 ante la Secretaría General Técnica del mismo, instando la adopción de medidas para revocar los criterios interpretativos aplicados por el Patronato de Fundaciones en relación al depósito de cuentas anuales de la actora, en lo relativo a determinados extremos. Habiendo sido parte en autos la Administración demandada representada por el Abogado del Estado.
Interpuesto el recurso y previa remisión del expediente administrativo en legal forma, se emplazó a la parte demandante para que formalizara su demanda, lo que verificó mediante escrito en que postuló una sentencia que anulase la actuación administrativa impugnada, con reconocimiento de situación jurídica individualizada.
La Abogacía del Estado contestó a la demanda mediante escrito en que suplica se dicte sentencia de inadmisión o en su defecto desestimatoria del presente recurso.
Fijada la cuantía del procedimiento en indeterminada y habiéndose acordado recibir el proceso a prueba, se tuvo por reproducida la documental aportada autos, tras lo que se abrió trámite conclusivo, que las partes cumplimentaron por su orden, quedando finalmente las actuaciones pendientes de señalamiento.
Para votación y fallo del presente recurso se señaló la audiencia del día 22 de marzo de 2023, teniendo lugar.
En la tramitación y orden de despacho y decisión del presente proceso se han observado las prescripciones legales pertinentes.
Vistos los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.
Siendo Ponente el Magistrado de la Sección Ilmo. Sr. D. José Ramón Giménez Cabezón.
Se impugna en esta litis, cual se señaló, la desestimación presunta por silencio administrativo de recurso de alzada interpuesto ante dicho Ministerio ( Subsecretaría) en fecha 20.09.21 contra la a su vez desestimación presunta de reclamación administrativa presentada en fecha 6.04.21 ante la Secretaría General Técnica del mismo, instando la adopción de medidas para revocar los criterios interpretativos aplicados por el Patronato de Fundaciones en relación al depósito de cuentas anuales de la actora, en lo relativo a determinados extremos.
Tal es extremos refieren "de forma muy especial" (sic) a los gastos bancarios, financieros, deterioro, resultados de enajenación por inmovilizado, gastos de publicidad, propaganda, venta de uniformes y relaciones públicas, así como a los relativos a "sede servicios centrales", por no ser todos ellos considerados por la Administración (Patronato de Fundaciones) dentro de la actividad propia de la Fundación Educación y Evangelio (FEYE), aquí recurrente.
Se añade ahora que por Resolución de 15.03.22 ( posterior pues a la interposición del presente recurso:
21.02.22) se acuerda la inadmisión del citado recurso interpuesto ( que se califica como de reposición), por causa de extemporaneidad, en los términos indicados en sus fundamentos de Derecho ( doc.12 del expediente remitido), con Rechazo de notificación por caducidad, en tanto que, cual significa- (doc, 13 del mismo): "Remitida por División de Recursos y Relaciones con la Administración de Justicia el día 15/03/2022 ha sido expirada por caducidad, al superarse el plazo establecido para la comparecencia, a fecha de 26/03/2022", Resolución de 15.03.22 contra la que no se ha ampliado en autos el presente recurso.
En calidad de antecedentes o datos de relieve para solventar la presente litis recogemos en síntesis lo que sigue, a tenor de la documentación obrante en el expediente administrativo:
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Con fecha 17 de julio de 2018 la Fundación Educación y Evangelio presentó al Protectorado de fundaciones las cuentas correspondientes al ejercicio 2017.
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En comprobación de la adecuación a la normativa vigente de las cuentas presentadas
por FEYE, la Subdirección General del Protectorado de Fundaciones remitió oficio de
subsanación, cuyo contenido se da por reproducido, en el que se requería a la interesada las donaciones recibidas, correcciones en el inventario presentado y aclaraciones sobre los gastos realizados, y se ponían en su conocimiento ciertos defectos en la clasificación de actividades propias de la Fundación, o como gastos deactividades propias: las actividades de transporte escolar, venta de uniformes y servicios de restauración y catering; la actividad de "Servicios Centrales" (gastos bancarios, financieros, deterioro y resultado por enajenación de inmovilizado, gastos de publicidad y de relacionespúblicas). Dicho requerimiento fue atendido por FEYE, el 19 de julio de2019,subsanando y aclarando algunos de los puntos indicados y manifestando sudisconformidad con el resto de las observaciones.
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En fecha 25 de julio de 2019 se envió de nuevo requerimiento a la Fundación Educación y Evangelio, reiterando la necesidad de subsanar varios defectos no corregidos, siendo atendido en fecha 14 de enero de
2020 y llevando a cabo de nuevo manifestaciones en contra de las peticiones de la Subdirección General del Protectorado de Fundaciones en dicho oficio.
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En fecha 17 de enero de 2020 la Subdirección General del Protectorado de Fundaciones envía un tercer oficio reiterando la necesidad de corrección de subsanación; dicho oficio fue atendido en fecha 23 de marzo de 2020 por la interesada, llevando a cabo las correcciones conforme a las indicaciones recibidas a fin de no prolongar en el tiempo los requerimientos, manifestando, asimismo, que al no estar de acuerdo con las subsanaciones que se les ha indicado realizar, se reservan las posibilidad de ejercer lasmedidas legales oportunas.
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Por Resolución de 2 de diciembre de 2020 dictada por el Secretario General Técnico, por delegación del Ministro de Cultura y Deporte, se acordó el depósito de las cuentas del ejercicio 2017 en el Registro de fundaciones; dicha resolución se notificó según consta en la sede electrónica del Ministerio el 3 de diciembre de 2020. La citada resolución puso fin a la vía administrativa, siendo susceptible de impugnación a través de recurso jurisdiccional contencioso-administrativo y, potestativamente y con carácter previo, de recurso administrativo de reposición.
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Con fecha 6 de abril de 2021 tuvo entrada a través del Registro general del Ministerio de Cultura y Deporte, escrito de la FUNDACIÓN EDUCACIÓN Y EVANGELIO, dirigido a la Subdirección General del Protectorado de Fundaciones, solicitando la adopción de las medidas que se consideren pertinentes en Derecho, para revocar los criterios interpretativos adoptados por el Patronato de Fundaciones en relación a los depósitos de cuentas anuales expresados en los distintos oficios recibidos, criterios que debían ser atendidos para subsanar determinados defectos en dichas cuentas y con los que no muestran conformidad.
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El 20 de septiembre de 2021, se presenta por la entidad FEYE, recurso de alzada contrala resolución presunta desestimatoria de la reclamación anterior.
En defensa de su pretensión, la parte recurrente solicita (junto con el resto de
consideraciones que figuran en la documentación aportada y que se dan aquí por reproducidas), en síntesis, que se estime la reclamación presentada el 6 de abril de 2021 y con ello se revoquen los criterios interpretativos del Patronato de Fundaciones en relación con determinados aspectos de sus cuentas anuales y concretamente la no consideración como gastos achacables a su propia actividad los gastos bancarios, los gastos financieros, deterioro, resultado por enajenación de inmovilizado, gastos de publicidad, propaganda, venta de uniformes y relaciones públicas, así como los relativos a "sede de servicios centrales".
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- Por último, la ya citada Resolución posterior de dicha alzada (reposición) considera extemporáneas ambas actuaciones de la parte actora ( reclamación de 6.04.20 y alzada suscitada), en tanto que, en esencia, se interpone la reclamación, una vez firme la previa de Resolución de 2 de diciembre de 2020 dictada por el Secretario General Técnico, que acordó el depósito de las cuentas del ejercicio 2017 en el Registro de fundaciones, que se notificó según consta en la sede electrónica del Ministerio el 3 de diciembre de 2020, lo que determina la interposición de tal reclamación fuera de plazo ( también claro es la alzada posterior), en tanto que se está ante u acto firme y consentido por el interesado ( artículos 29, 123 y 124 de la Ley 39/2015 de 1 de Octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas-LPAC)
La demanda actora, en cuanto a la exposición de los hechos concurrentes, señala que la reclamación de 6.04.21 se presenta por entender válidos los argumentos que venía y bien sustentando respecto la...
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