STSJ Andalucía 663/2023, 30 de Marzo de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha30 Marzo 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Andalucía (Granada), sala social
Número de resolución663/2023

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

OL

SENT. NÚM. 663/2023

ILTMO. SR. D. JOSE MANUEL GONZÁLEZ VIÑAS PRESIDENTEILTMO. SR. D. JORGE LUIS FERRER GONZÁLEZILTMA. SRA. Dª. LETICIA ESTEVA RAMOS MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a treinta de marzo de dos mil veintitrés.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 813/2022, interpuesto por Santiago contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. NÚM. UNO DE MOTRIL, en fecha 29/07/2021, en Autos núm. 370/2020, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JORGE LUIS FERRER GONZÁLEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Santiago en reclamación sobre MATERIAS SEGUIRDAD SOCIAL, contra GRANADA LA PALMA S.C.A. y MAPFRE SEGUROS GENERALES y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 29/07/2021, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que desestimando la demanda interpuesta por D. Santiago frente a Mapfre Seguros Generales se absuelve a dicha demandada de todos los pedimentos formulados en su contra.

Se tiene por desistido al actor de la demanda formulada respecto a Granada La Palma SCA"

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

D. Santiago nacido el NUM000 de 1983 sobre las 22.30 horas del día 29 de julio de 2018 se encontraba prestando servicios para la empresa Granada La Palma S.C.A como peón de limpieza en el centro de trabajo sito en la Carretera Nacional 340 km (Carchuna), realizando tareas de limpieza de la máquina calibradora en funcionamiento con una fregona en concreto la zona de retorno de tomates, y al aproximar

la mano derecha quedó atrapado el quinto dedo de dicha mano por la cadena de de biconos, y al sacar al trabajador el dedo de la zona se produjo el desgarro del mismo

SEGUNDO

La maquina cuya limpieza estaba efectuado el actor en el momento del accidente era una máquina calibradora 3 marca MAF RODA IBÉRICA de fecha de fabricación 24/02/2017 y constaba con certif‌icado de declaración de conformidad de la máquina.

En el manual de instrucciones de dicha máquina se hace constar en su página 20: La máquina esta fuera de servicio y es imposible poner en marcha durante los trabajos de intervención. No entrar en el campo de actuación de la máquina. Asegurarse de que la puesta en marcha es imposibles. Todas las puertas de acceso a zonas consideradas peligrosas están equipadas de medios de cierre mecánicos con el f‌in de mantenerlas cerradas o sistemas que permiten el paro de las máquinas protegidas en caso de apertura.

TERCERO

Se realizó evaluación del puesto de trabajo y se entregó al trabajador información relativa al puesto de trabajo, así como los equipos de protección individual necesarios. Consta certif‌icado del trabajador D. Santiago de fecha 12/11/ 12 curso "prevención de riesgos laborales" y certif‌icado curso "repaso formación personal de limpieza" de fecha 20 /12/12.

En las sesiones informativas en prevención de riesgos laborales para personal del de limpieza formaba parte del contenido impartido que las operaciones de limpieza y mantenimiento se realizarán siempre con la máquina totalmente parada y desconectada de su fuente de energía.

QUINTO

Como consecuencia del accidente laboral Don Santiago, sufrió fractura conminutas de falange medial y distal de 5º dedo mano derecha con afectación articular y pérdida de fragmentos óseos y arrancamiento distal de extensor en falange distal .

- El 29 de Julio de 2018 el actor acudió al servicio de urgencias del Hospital Santa Ana de Motril donde se realizó bloque troncular, lavado y aproximación de bordes con seda siendo derivado al Hospital Universitario San Cecilio de Granada.

- Con fecha 30 de julio de 2018 el demandante ingresó en el Hospital Universitario San Cecilio de Granada, a cargo del servicio de Cirugía Ortopédica y Traumatología siendo intervenido quirúrgicamente, realizándosele reconstrucción digital f‌ijación F2 y F3 con Ak transf‌ixiantes, siendo dado de alta hospitalaria el 2 de agosto de 2018.

- Con fecha 16 de octubre de 2018 el actor fue ingresado en el Hospital La Inmaculada donde le fue realizada artrodesis fue intervenido el actor fue sometida a nueva intervención quirúrgica de artrodesis de articulación no especif‌icada.

- El actor estuvo sometido a sesiones de rehabilitación desde el 15 de enero de hasta el 23 de enero de 2019 recibiendo un total de 20 sesiones.

CUARTO

El demandante permaneció en situación de IT, desde el 29 de Julio de 2018 hasta el 23 de enero de 2019, realizándose el seguimiento de la lesión por la Mutua Fraternidad Muprespa.

QUINTO

Con fecha 21 de febrero de 2019 por Mutua Fraternidad Muprespa se comunicó al demandante la remisión de expediente a la Dirección Provincial del INSS (Equipo de Valoración de Incapacidades) para tramitación de expediente de valoración de secuelas.

SEXTO

Con fecha 7 de abril de 2019 se emitió dictamen propuesta del EVI en el que se declaraba al actor afecto a lesión permanente no invalidante en el que se determinaba que el demandante presentaba como cuadro clínico residual aplastamiento de quinto dedo de mano derecha, y como limitaciones orgánicas y funcionales: rigidez de IFD por material de osteosíntesis alteración de coloración de piel, alteraciones vasculares con cambios de temperatura. Material de osteosíntesis tornillo de acutrak. Uña distrof‌ica. No cierre puño completa por rígidez de 5º dedo. Limitación para trabajos en cámara frigoríf‌icas por alteraciones vasculares.

SÉPTIMO

La empresa tenía concertada con Mapfre Seguros Generales Compañía de Seguros y Reaseguros póliza de responsabilidad civil por accidente de NUM001 .

OCTAVO

Por el actor se presentó el 26 de Junio de 2020 papeleta de conciliación, que se dio por intentada por el CEMAC el 7 de Julio de 2020 ante la imposibilidad de su celebración debido a la acumulación de expedientes provocada por la pandemia surgida por el COVID-19. "

Tercero

Notif‌icada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por Santiago

, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario MAPFRE SEGUROS

GENERALES. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

1. El demandante, nacido el NUM000 -1983, con la categoría profesional de peón de limpieza, ha venido prestando sus servicios por cuenta de la empresa Granada La Palma SCA en virtud de diversos contratos temporales, siendo el último de fecha 2-05-2018 hasta el 25-08-2018, eventual por circunstancias de la producción (entrada excesiva de la campaña del tomate), en el centro de trabajo sito en la carretera nacional 340 KM (Llanos de Carchuna), teniendo suscrita la cobertura de contingencias profesionales con la Mutua FRATERNIDAD MUPRESPA.

Dicha empresa, tiene como actividad el comercio al por mayor de frutas y hortalizas. Siendo de aplicación el Convenio Colectivo del Manipulado y Envasado de Frutas, Hortalizas y Patata de Granada y Provincia (BOP Granada nº 114 de 19-06-2017).

  1. El referido trabajador, en tiempo y lugar de trabajo, siendo las 22:30 horas del día 29-07-2018 sufrió accidente de trabajo, consistente en la limpieza usando una fregona de una maquina calibradora, estando en funcionamiento, afectándole al quinto dedo de la mano derecha.

    A consecuencia de dicho accidente, curso proceso de incapacidad temporal desde el 29-07-2018 hasta el 23-01-2019, emitiéndose dictamen propuesta del EVI de fecha 7-04-2019, por el que se propuso al actor, como afecto de lesiones permanentes no invalidantes, al presentar como cuadro clínico residual, el de aplastamiento del quinto dedo de la mano derecha, y como limitaciones orgánicas y funcionales: rigidez de IFD por material de osteosíntesis, alteración de la coloración de la piel, alteraciones vasculares con cambios de temperatura. Material de osteosíntesis tornillo de acutrak. Uña distróf‌ica. No cierre puño completa por rigidez del 5º dedo. Limitación para trabajos en cámara frigoríf‌ica por alteraciones vasculares, dictándose Resolución por el INSS de fecha 11-04-2019, declarándolo afecto de lesiones permanentes no invalidantes, indemnizables por baremo 065, en cuantía de 750€ (folios 57 y 58).

  2. La empresa tenía concertada póliza de seguro de responsabilidad civil general nº NUM002, con efectos desde el 31-12-2016, prorrogable anualmente, con la entidad aseguradora MAFPRE, con las siguientes coberturas y cuantías (folios 184 vuelto a 185 vuelto):

  3. A consecuencia de aquel accidente, en virtud de la orden de servicio 18/0005716/19 MTL/jpb, se emitió informe por la Inspección de Trabajo de fecha 1-10-2019 (folios 53 a 55), donde se proponía al INSS, que se condenase a la empresa al abono de un recargo del 30% de todas las prestaciones derivadas del accidente de trabajo, extendiéndose acta de infracción conforme al art. 164 LGSS.

    En dicho informe, se describía el accidente de trabajo de la siguiente forma:

    limpiando la parte f‌inal del cuerpo de biconos de la calibradora 3, en concreto la zona de la cinta de retorno de tomate fuera de calibre y por aproximación de la mano derecha a la cadena de biconos de los dedos de la mano derecha se produce.

    Se exponía en aquel informe, que la operación de limpieza de la máquina calibradora MAF RODA Nº serie NUM003, fabricada el 24-02-2017:

    "no se ajustaba a lo dispuesto en la evaluación de riesgos realizada por la...

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