STSJ Cantabria 264/2023, 17 de Abril de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha17 Abril 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Cantabria, sala social
Número de resolución264/2023

SENTENCIA nº 000264/2023

En Santander, a 17 de abril del 2023.

PRESIDENTA

Ilma. Sra. D.ª Mercedes Sancha Saiz

MAGISTRADAS

Ilma. Sra. D.ª María Jesús Fernández García

Ilma. Sra. D.ª Elena Pérez Pérez (ponente)

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por las Ilmas. Sras. citadas al margen ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Elias contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número tres de Santander, en el proc. núm. 331/2022, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Doña Elena Pérez Pérez, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

- Según consta en autos se presentó demanda por D. Elias, representado y asistido por el Letrado

D. Ignacio Alberto Martínez Sabater, siendo demandado el Servicio Cántabro de Salud, representado y asistido por el Letrado de la Comunidad Autónoma, sobre reclamación de cantidad y, en su día, se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 23 de diciembre del 2022 (procedimiento 331/2022), en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

- Como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - El demandante prestó sus servicios para el demandado (hasta el 13-3-22 como laboral f‌ijo ) y desde el 14-3-22 como estatutario f‌ijo.

  2. . - El demandante prestaba sus servicios en marzo de 2020 en la Unidad de hospitalización de Medicina Interna del hospital Tres Mares de Reinosa ( unidad de Covid 19 ). En esta unidad ingresaban pacientes COVID

    19.

  3. . - El hospital Tres Mares de Reinosa comparte Gerencia con el hospital Sierrallana de Torrelavega ( este hospital fue erigido hace unos 15 años ).

  4. - El virus Covid 19 comenzó a manifestarse en China ( ciudad de Wuhan ) a f‌inales de 2019. En España ( y Europa ), lo hizo en torno a marzo de 2020 ( primera quincena ).

  5. . - El Real decreto 463 / 2020 de 14 de marzo declaró el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID - 19.

  6. - El demandante comenzó a sentirse mal el 29 de marzo de 2020 ( f‌iebre alta, debilidad, diarrea ). Se le realizó prueba de PCR y dio negativo. El 1 de abril acudió a trabajar y se le realizó analítica, rayos X, ECG y dio como diagnóstico : Neumonía bilateral por COVID 19.

  7. . - El 2-4-20 inició periodo de I.T. hasta el 6-5-20 ( una sentencia de este mismo juzgado de 10-12-21 imputó a contingencia de enfermedad profesional el periodo mencionado ).

    ( permaneció hospitalizado 3 días de abril de 2020 ).

  8. . - La Dirección General de salud pública del gobierno de Cantabria redactó el 15-3-20 un protocolo de actuación ante caso sospechoso de infección por coronavirus Covid 19.

    El 19-3-20 se redactó por el Servicio Cántabro de Salud una norma de prevención relacionada con el COVID 19.

    El 24-3-20, el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales del Servicio Cántabro de Salud elaboró una serie de prevenciones relacionadas por el Coronavirus Covid 19.

    El 30-3-20, el Ministerio de Sanidad elaboró Procedimiento de actuación para los Servicios de Prevención de riesgos laborales frente a la exposición SARS- COV - 2.

    El 9-4-20, la Dirección General de salud pública del gobierno de Cantabria redactó Protocolo de actuación ante caso sospechosos de infección por coronavirus COVID 19.

    ( el contenido de estos Protocolos y normas de actuación se tendrá por reproducido de modo íntegro ).

  9. - El hospital de Tres Mares de Reinosa cuenta con Evaluación de riesgos laborales ( su contenido se tendrá por reproducido de modo íntegro).

  10. . - El demandante utilizó antes de la baja mascarillas quirúrgicas, batas no impermeables, guantes.

  11. . - Se solicitó de la Inspección de trabajo informe sobre falta de medidas de seguridad e higiene en el accidente de trabajo sufrido por el demandante el 2-4-20.

    Tras la oportuna investigación, la Inspección concluyó lo siguiente:

    "entiende el actuante que la Gerencia de Atención Especializada de las Áreas III y IV obró con la diligencia exigible ante la situación imprevisible de la primera ola de la pandemia del coronavirus, momento en el que se produjo el contagio del trabajador Elias ".

  12. . - El 9-12-21 se dictó sentencia por la magistrada del juzgado de lo Social nº 6 de Santander que absolvió al Servicio Cántabro de Salud, Gerencia del hospital de Sierrallana y Consejería de Sanidad del gobierno de Cantabria en relación a reclamación atinente a la adopción de medidas de seguridad referentes a cuestiones vinculadas con el COVID 19 respecto de cinco trabajadoras del mencionado hospital.

    (el contenido f‌irme de esta sentencia se tendrá por reproducido de modo íntegro).

  13. - Se habría tramitado expediente administrativo con el contenido íntegro visto en autos.

    La Gerencia del hospital de Sierrallana informó lo que sigue el 21-12-22 :

    " 1º. - En el único elemento relevante de la acción interpuesta se ref‌iere a establecer una relación de causalidad entre el padecimiento del actor y la falta de adopción de medidas de seguridad adoptadas por la Gerencia de Atención Especializada. En este sentido, debe señalarse en primer lugar, que el contagio del actor se produjo en el pico de la primera ola de la pandemia por SARS-COV-2 en un momento en el que la transmisión comunitaria del virus estaba descontrolada y no es posible determinar el origen de cada contagio ni las cadenas de transmisión.

  14. .- En ningún caso ha quedado acreditado que la empleadora incumpliera la normativa de prevención de riesgos laborales para con el demandante, con ocasión de la crisis sanitaria sufrida entre febrero y marzo de 2020, tanto es así, que el reclamante interpuso denuncia por estos mismo hechos ante la inspección de trabajo a partir de la cual se iniciaron actuaciones por la Inspección el paso 07/03/2022 (Inspector Marcos ), sin que se derivase de ello ninguna actuación sancionadora para la empresa, al no haberse podido constatar en ningún momento ningún incumplimiento de la misma en materia de prevención de riesgos de laborales. Información muy relevante que se omite por el actor.

  15. . - No se ha evidencia ninguna rotura de Stock de equipos de protección individual, en el periodo de referencia, y si bien en los momentos iniciales de la pandemia y hasta que se establecieron canales de suministros estables fue necesario reservar y escalar medios de protección conforme establecía el protocolo de aplicación,

    estos siempre estuvieron disponibles. En los momentos de mayor escasez los equipos de más calidad de f‌iltración FFP2 y FFP3 se reservaban para los usos protocolizados, y así los debió utilizar el demandante.

  16. .- Respecto a la falta de ventilación natural que, según el reclamante fue seguida posteriormente de la incorporación de sistemas de revocación de aire, en un invención, ya que el Hospital de Tres Mares es un centro de reciente construcción (menos de 15 años), que está dotado de sistemas de ventilación natural pero con la calidad del aire contralada en condiciones de BSA (bioseguridad Ambiental) que cumplen las normativas técnicas más exigentes en la materia NORMA UNE 100713:2005 Instalaciones de acondicionamiento de aire en hospitales y estas instalaciones estuvieron funcionando sin ninguna incidencia durante todo el periodo de referencia, siendo en todo momento supervisadas por los Servicios de Medicina Preventiva y de Ingeniería Hospitalaria mediante controles protocolizados.

  17. .- Dada la identidad de supuestos con el informe solicitado se aporta la SENTENCIA nº 000435/2021 Proc: PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 0000174/2021 NIG: 3907544420210001030 Materia: Materias laborales colectivas JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 6 de Santander en hechos similares a los denunciados por otros trabajadores de la Gerencia de la Áreas III y IV respecto a los mismos protocolos y los mismos EPIs utilizados en el periodo de referencia marzo, abril de 2020 en el Hospital de Tres Mares habiéndose destinado la demanda con todas su pretensiones y declarando como hechos probados los declarados por GAE sobre el correcto cumplimento de la normativa de prevención de riesgos laborales"

TERCERO

- En dicha sentencia se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que desestimando la demanda interpuesta por don Elias contra el SERVICIO CÁNTABRO DE SALUD, absuelvo al demandado de la reclamación contra él formulada".

CUARTO

- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos a la Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1.- La sentencia de instancia desestima la demanda formulada frente al Servicio Cántabro de Salud en la que se solicitaba al condena de la parte demandada al abono de la cantidad de 11.857,83 euros

(9.831 euros en aplicación de la LISOS y 2.026,83 euros por el baremo de accidentes) por la omisión de las medidas de prevención de riesgos laborales, que habrían provocado que el actor se contagiara con el virus SARS COVID-19 a f‌inales del mes de marzo de 2020, causando baja por incapacidad temporal derivada de enfermedad profesional desde el 2-4-2020 hasta el 6-5-2020 y habiendo permanecido hospitalizado durante tres días en el mes de abril del mismo año.

2.- Frente a este pronunciamiento se alza la parte demandante en tres motivos.

En el motivo primero, con adecuado amparo procesal en el apartado b) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción social -en adelante, LRJS-, insta la revisión del relato fáctico de la sentencia de instancia.

En el motivo segundo, con base en el apartado c) del mismo artículo 193 LRJS, denuncia la infracción de lo dispuesto en los artículos 1.105 del Código Civil -en adelante, CC-; artículos 3, 6 y concordantes del R.D. 664/1997; artículos 14, 15 y 19 de la Ley de...

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