SAP A Coruña 73/2023, 23 de Febrero de 2023
Ponente | MIGUEL ANGEL FILGUEIRA BOUZA |
ECLI | ECLI:ES:APC:2023:716 |
Número de Recurso | 1321/2022 |
Procedimiento | Recurso de apelación. Procedimiento abreviado |
Número de Resolución | 73/2023 |
Fecha de Resolución | 23 de Febrero de 2023 |
Emisor | Audiencia Provincial - A Coruña, Sección 2ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
A CORUÑA
SENTENCIA: 00073/2023
- C/. DE LAS CIGARRERAS Nº 1 - EDIFICIO ANTIGUA FABRICA DE TABACOS. 1ª PLANTA
Teléfono: 981 18 20 74 /75/36
Correo electrónico: seccion2.ap.coruna@xustiza.gal TFNO. 881 881 899 /895/ 896/ 898
Equipo/usuario: MV
Modelo: 213100
N.I.G.: 15036 43 2 2020 0000941
RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0001321 /2022
Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N.2 de FERROL
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000080 /2021
Delito: CONDUCCIÓN BAJO INFLUENCIAS BEB.ALCOHÓLICAS/DROGAS
Recurrente: Delia
Procurador/a: D/Dª MARIA SUSANA DIAZ GALLEGO
Abogado/a: D/Dª ANA ROSA PENA BARCIA
Recurrido: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
ILTMO. SR. PRESIDENTE
DON ÁNGEL Mª JUDEL PRIETO
ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS
DON MIGUEL A. FILGUEIRA BOUZA - PONENTE
DON SALVADOR P. SANZ CREGO
En A Coruña, a 23 de febrero de 2023.
LA SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA, integrada por los Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado
En nombre de S.M. el Rey
La siguiente
SENTENCIA
En el recurso de apelación penal Nº 1321/22, interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Nº 2 de los de Ferrol, en el Procedimiento Abreviado Núm. 80/21, seguidas de oficio por delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, figurando como apelante Delia, y como apelado el Ministerio Fiscal siendo Ponente del presente recurso el Ilmo. Sr. D. Miguel A. Filgueira Bouza.
Que por la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a-Juez del Juzgado de lo Penal Nº 2 de Ferrol, con fecha 28 de septiembre de 2022, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
-Que debo condenar y condeno a Delia como autora material de un delito contra la seguridad vial en la modalidad de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, previsto y penado en el artículo 379.2 del Código penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de multa de seis meses a razón de una cuota diaria de 5 euros, lo que arroja un resultado total de 900 euros, con responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 CP en caso de impago de multa, y a privación de derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de un año y un día.
Que debo condenar y condeno a Delia, como autora material de un delito de negativa a someterse a las pruebas legalmente establecidas para la comprobación de las tasas de alcoholemia, previsto y penado en el art. 383 del código Penal, concurriendo la circunstancia atenuante analógica de embriaguez dl artículo 21.7º CP en relación los artículos 21.1º y 20.2º código penal, a las penas de seis meses de prisión, con la pena accesoria del artículo 56.1.2º CP de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y a la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por el tiempo de un año y un día.
Que debo absolver y absuelvo a Delia del delito de atentado del que ha sido inicialmente acusada.
Que debo condenar y condeno a Delia al pago de 2/3 de las costas procesales.
Que notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de Delia, que le fue admitido a trámite en ambos efectos por providencia de fecha 31/10/2022, acordando dar a las demás partes personadas los traslados prevenidos en la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Por diligencias de ordenación de fecha 14/11/2022 se remite todo lo actuado a la Oficina de Reparto de esta Audiencia Provincial; siendo turnado a esta Sección Segunda, en donde, recibidas que fueron las diligencias, se acordó pasar las mismas al Ilmo. Sr. Magistrado Ponente.
En la sustanciación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones y formalidades legales.
HECHOS PROBADOS
ÚNICO -. Se aceptan los que así declara la resolución recurrida, que se dan por reproducidos para evitar reiteraciones.
El recurso que consideramos integra un evidente esfuerzo, basta ver su extensión, que sólo cabe entender lógico cuando se ejerce el derecho de defensa y se enfrenta a un pronunciamiento condenatorio, aunque, a pesar de ello, está destinado al fracaso. Sencillamente porque discute lo obvio, y así no puede prosperar.
Denuncia, en primer lugar, lo que supondría una contradicción en la que incurriría el relato de hechos que se declara probado, que, desde el prisma de la presunción de inocencia, del derecho al proceso con todas las garantías, impediría, se dice, integrar los presupuestos fácticos del delito previsto en el artículo 379 del Código Penal. Pues, por un lado, se declararía que la acusada presentaba evidentes síntomas de embriaguez, los que se relacionan, pero por otro también se afirma que tenía afectada muy levemente sus facultades intelectivas y volitivas .
Y si es lo segundo, se mantiene, no podría ser lo primero, no llenándose, así, las previsiones del tipo.
Pues, además, ninguna anomalía se habría apreciado en su conducción, escasamente de unos metros. De forma que, por ello, por la operatividad de los principios de presunción de inocencia, o del interpretativo de in dubio pro reo, también del de intervención mínima, procedería, al respecto el pronunciamiento absolutorio.
Pero no.
Porque una cosa es que se aprecie esa ligera afección en las facultades intelectivas y volitivas y otra es que, refiriéndose éstas a la capacidad de entender y a los frenos inhibitorios, ello implique que la psicofísica se encuentre de la misma manera sólo ligeramente alterada. Con un ejemplo se entenderá mejor, la persona embriagada, a no ser que esté inconsciente, y entonces no se platearía el problema, sigue sabiendo y entendiendo, con esa ligera afección, que debe detenerse ante un semáforo en rojo, o ante un paso de cebra por el que cruza otra persona, pero cosa distinta es que, aunque quiera hacerlo, tenga los reflejos en forma como para que en efecto lo haga convenientemente.
Y hablamos, ahora, de la seguridad del tráfico, de las conductas que la comprometen, como es conducir en las condiciones que se describen, hipotecando las capacidades de reacción, por mucho que el entender y el querer estuvieran, sólo, ligeramente afectados y en su mayor parte conservados.
No hay contradicción.
De hecho, el recurso se empeña, con más extensión, en cuestionar la idoneidad, la significación bastante, de la prueba que ofrece un significado incriminatorio, la que evidenciaría esos síntomas, en consecuencia, la influencia del alcohol y la incapacidad para conducir. Aunque también de manera...
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