SAP A Coruña 64/2023, 27 de Febrero de 2023

PonenteELENA FERNANDA PASTOR NOVO
ECLIECLI:ES:APC:2023:721
Número de Recurso43/2019
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución64/2023
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2023
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00064/2023

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 A CORUÑA

- RUA LAS CIGARRERAS NUM.1- 1ª PLANTA EDIFICIO FABRICA TABACOS

Tfno.: 981.182035-066-067 Fax: 981.182065

Correo electrónico: seccion1.ap.coruna@xustiza.gal CIF.- S1513023J

Equipo/usuario: CM

Modelo: 0010K0 DILIGENCIA DE ORDENACION TEXTO LIBRE

N.I.G: 15030 43 2 2014 0019275

Rollo: PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000043 /2019

Órgano Procedencia: XDO. INSTRUCIÓN N. 8 de A CORUÑA

Proc. Origen: DPA DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0002091 /2014

Acusación: Estela

Procurador/a: ISABEL MARIA CASTIÑEIRAS FANDIÑO

Abogado/a: IGNACIO ROMERO LOPEZ-MEMBIELA

Contra: Aureliano, Balbino, Bartolomé

Procurador/a: MARIA DEL MAR RODRIGUEZ GONZALEZ, PALOMA GARCIA BESCANSA, JAIME JOSE DEL RIO ENRIQUEZ

Abogado/a: ISABEL MARIA SANTANA MEIJIDE, JAIME ENRIQUE NOVO VARELA, JOSE MANUEL FERNANDEZ GONZALEZ

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ILMOS.SRES. MAGISTRADOS:

Presidente

  1. IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS

Magistradas

Dª ELENA FERNANDA PASTOR NOVO

DÑA. MARÍA TERESA CORTIZAS GONZÁLEZ- CRIADO

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EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En A CORUÑA, a 27 de Febrero de 2023

VISTA en juicio oral y público, ante la Sección 001 de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número 43/19, procedente del Juzgado de instrucción nº 8 de A CORUÑA y seguida por el trámite de PROCEDIMIENTO ABREVIADO NÚM. 2091/14 por el delito ESTAFA (TODOS LOS SUPUESTOS), contra Aureliano, con DNI nº NUM000, hijo de Teof‌ilo y de Soledad, nacido el día NUM001 /1986, en Ferrol, sin antecedentes penales, en libertad provisional por razón de esta causa, representado por la Procuradora María del Mar Rodríguez González y defendido por la Abogada Isabel María Santana Meijide, contra Balbino, con DNI NUM002, hijo de Jose Enrique y de Marí Jose, nacido en Noia, el día NUM003 /1959, con antecedentes penales cancelados, en libertad provisional por razón de esta causa, representado por la Procuradora Paloma García Bescansa y asistido del Abogado Jaime Enrique Novo Varela y contra Bartolomé, con DNI nº NUM004, hijo de Jesus Miguel y de Aida, nacido en Quintana-Nava, el día NUM005 /1966, sin antecedentes penales, en libertad provisional por razón de esta causa, representado por el Procurador Luis Alberto Dequit Montero y asistido del Abogado José Manuel Fernández González. Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, y como acusación particular Estela, representada por la Procuradora Isabel María Castiñeiras Fandiño y defendida por el Letrado Ignacio Romero López Membiela, actuando como Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. ELENA FERNANDA PASTOR NOVO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El procedimiento abreviado de referencia que se incoó por auto de 16 de enero de 2017, dictado por el Instructor, fue declarado concluso y elevado a este Tribunal, habiéndose seguido su tramitación de conformidad con lo prevenido en las Leyes procesales, señalándose para la celebración del juicio Oral el pasado día 13 de septiembre de 2022 y el 19 de diciembre de 2022, en que se celebró con la asistencia de las partes y acusado.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones provisionales, calif‌icó los hechos como constitutivos de un delito de estafa el art. 250.1.1º, y y párrafo 2, en relación con el art. 248 CP., un delito de estafa del art. 249 y 248 CP, y un delito de estafa del art. 250.1.1º CP en relación art. 248 CP.

Consideró como personas responsables:

- A Balbino como autor de un delito de estafa del art. 250.1, , y y párrafo 2, en relación con el art. 248 CP ( art. 28 CP).

- A Aureliano como cooperador necesario de un delito de estafa del art. 249 y 248 CP ( art. 28 CP).

- A Bartolomé como autor de un delito de estafa del art. 250.1.1º CP en relación con el art. 248 CP ( art. 28 CP).

Estimó que no concurren en ninguno de los acusados circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad penal.

En consecuencia solicitó que se procediera a imponer a los acusados las siguientes penas:

- A Balbino la pena de 8 años de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo y 24 meses multa a razón de 10 euros diarios con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago y costas.

- A Aureliano la pena de 2 años de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo y costas.

- A Bartolomé la pena de 4 años de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo y multa de 10 meses a razón de 10 € diarios con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago y costas.

En concepto de responsabilidad civil, solicitó que:

- Balbino indemnice a Estela en 23.418 € por el dinero detraído de sus cuentas sin su consentimiento y en 3298,68 € por el saldo deudor de la tarjeta de crédito, siendo de aplicación los intereses del art. 1108 CC hasta el momento de dictar sentencia y posteriormente los intereses previstos en el art. 576 LEC.

- Balbino y Aureliano indemnicen conjunta y solidariamente a Estela en la cantidad que ésta haya abonado por el préstamo solicitado de 20.000 € y en aquella que sea objeto de reclamación por la entidad bancaria y cuya cuantía se determinará en ejecución de sentencia siendo de aplicación los intereses del art. l108 CC hasta el momento de dictar sentencia y posteriormente los intereses previstos en el art. 576 LEC.

- En relación a la venta de la nuda propiedad del inmueble sito en CALLE000, NUM006, NUM007, polígono de DIRECCION000, a Coruña, interesó se acuerde la nulidad del acto de compra venta realizado sobre la misma entre los acusados Balbino y Bartolomé en fecha 27-5-14 de forma que Estela recupere el pleno dominio de la misma. Para el caso de que no pudiera realizarse al haber sido adquirida por un tercero de buena fe, que los acusados Balbino y Bartolomé indemnicen conjunta y solidariamente a Estela en 92.815,75 € por el valor de la nuda propiedad del inmueble siendo de aplicación los intereses del art. 1108 CC hasta el momento de dictar sentencia y posteriormente los intereses previstos en el art. 576 LEC.

TERCERO

En igual trámite, la acusación particular calif‌icó los hechos como constitutivos de un delito de estafa del artículo 250.1, 11, 50 y 61, y párrafo 2, en relación con el artículo 248 del Código Penal, por la compraventa de la vivienda habitual de Doña Estela .

Un delito de estafa del artículo 248.2.c) y 249 del Código Penal, por la utilización de tarjetas de crédito; otro delito de estafa del artículo 248 y 249 del Código Penal, por las retiradas injustif‌icadas de dinero, y un tercer delito de estafa del artículo 248 y 249 del Código Penal, por el contrato de préstamo.

Subsidiariamente, interesó que le sea de aplicación el artículo 252 del Código Penal en relación con el artículo 248 del mismo cuerpo legal, por administración desleal, para los hechos relativos a la compraventa de la vivienda habitual de Doña Estela y las retiradas injustif‌icadas de dinero.

Y considero que de los anteriores hechos delictivos consideró deben responder los acusados de la siguiente manera:

Balbino :

- Como autor responsable de un delito de estafa del artículo 250.1, 10, 50 y 61, párrafo 2, en relación con el artículo 248 del Código Penal, por la compraventa de la vivienda habitual, superando el perjuicio económico la cantidad de 50.000 € y abusando de las relaciones personales existentes entre víctima y defraudador.

- Como autor responsable de un delito de estafa del artículo 248.2.c) y 249 del Código Penal, por la utilización de tarjetas de crédito.

- Como autor responsable de un delito de estafa del artículo 248 y 249 del Código Penal por las retiradas injustif‌icadas de dinero.

- Como autor responsable de un delito de estafa del artículo 248 y 249 del Código Penal por el contrato de préstamo.

Subsidiaria mente, como autor responsable de dos delitos de administración desleal del artículo 252 del Código Penal en relación con el artículo 248 del mismo cuerpo legal, uno por la compraventa de la vivienda habitual de Doña Estela y, otro delito por las retiradas injustif‌icadas de dinero.

Aureliano :

- Como cooperador necesario de un delito de estafa del artículo 248 y 249 del Código Penal por el contrato de préstamo.

Bartolomé

- Como autor responsable, inductor y máximo benef‌iciario de un delito de estafa del artículo 250.1, 10 y 50, párrafo 2, en relación con el artículo 248 del Código Penal por la compraventa de la vivienda habitual, superando el perjuicio económico la cantidad de 50.000 E.

Estimó que no concurren circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad penal en los acusados.

En consecuencia solicitó que se procediera a imponer a los acusados las siguientes penas:

A Balbino :

- 8 años de prisión, con inhabilitación especial para ejercer el derecho de sufragio pasivo e inhabilitación especial para administrar bienes ajenos por el tiempo de duración de la pena, y multa de 24 meses a razón de 10 euros/día, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, como autor responsable de un delito de estafa del artículo 250.1, 10, 50 y 61, párrafo 2, en relación con el artículo 248 del Código Penal por la compraventa de la vivienda habitual, superando el perjuicio económico la cantidad de 50.000 € y abusando de las relaciones personales existentes entre víctima y defraudador.

- Tres años de prisión, con inhabilitación especial para ejercer el derecho de sufragio pasivo e inhabilitación especial para administrar bienes ajenos por el tiempo de duración de la pena, como autor responsable de un delito de estafa del artículo 248.2.c) y 249 del Código Penal, por la utilización de tarjetas de crédito.

- Tres años de prisión, con inhabilitación especial para ejercer el derecho de sufragio pasivo e inhabilitación especial para administrar...

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