SAP A Coruña 127/2023, 12 de Abril de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha12 Abril 2023
EmisorAudiencia Provincial de Coruña, seccion 3 (civil)
Número de resolución127/2023

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00127/2023

Modelo: N10250

C/ DE LAS CIGARRERAS, 1

(REAL FABRICA DE TABACOS-PLAZA DE LA PALLOZA)

A CORUÑA

Teléfono: 981 182082/ 182083 Fax: 981 182081

Correo electrónico: seccion3.ap.coruna@xustiza.gal

Equipo/usuario: BP

N.I.G. 15009 41 1 2021 0000526

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000094 /2023 -L

Juzgado de procedencia: XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.3 de BETANZOS

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000209 /2021

Recurrente: ABANCA CORPORACION BANCARIA S.A.

Procuradora: Dª. MARIA AMPARO CAGIAO RIVAS

Abogado: D. PABLO ALBERT ALBERT

Recurrida: Dª. Seraf‌ina

Procurador: D. LUIS SANCHEZ GONZALEZ

Abogado: D. JUAN JOSE PEREZ BARREIRO

S E N T E N C I A

Ilmos. Sres. Magistrados:

Doña María-Josefa Ruiz Tovar, presidenta

Don Rafael-Jesús Fernández-Porto García

Don César González Castro

En A Coruña, a 12 de abril de 2023.

Ante esta Sección Tercera de la Ilma. Audiencia Provincial de A Coruña, constituida por los Ilmos. señores magistrados que anteriormente se relacionan, se tramita bajo el número 94-2023 el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada el 12 de diciembre de 2022 por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Betanzos, en los autos de procedimiento ordinario registrado bajo el número 209-2021, siendo parte:

Como apelante, el demandado "ABANCA CORPORACIÓN BANCARIA, S.A.", con domicilio social en Betanzos (A Coruña), calle Cantón Claudino Pita, 2, con número de identif‌icación f‌iscal A-70 302 039, representado por la procuradora de los tribunales doña María-Amparo Cagiao Rivas, bajo la dirección del abogado don Pablo Albert Albert.

Como apelada, la demandante DOÑA Seraf‌ina, mayor de edad, vecina de Ogíjares (Granada), con domicilio en CALLE000, NUM000, provista del documento nacional de identidad número NUM001, representada por el procurador de los tribunales don Luis Sánchez González, bajo la dirección del abogado don Juan-José Pérez Barreiro.

Versa la apelación sobre indemnización por infracción de los deberes de información en contrato de permuta f‌inanciera de tipos de interés; ascendiendo la cuantía del recurso a 13.969,16 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Sentencia de primera instancia .- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia de 12 de diciembre de 2022, dictada por e Instrucción número 3 de Betanzos del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Betanzos, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: Que, estimando sustancialmente la demanda presentada por doña Seraf‌ina representado por el procurador Sr. Sánchez González frente a Abanca Corporación Bancaria, con procuradora Sra. Cagiao Rivas, procede declarar que la entidad demandada no ha cumplido sus obligaciones de diligencia e información en la contratación que nos ocupa, y debe indemnizar a la parte actora en la suma de 13.916,16 €, más intereses legales desde la fecha de la demanda, que se verá incrementado en dos puntos desde la sentencia, y condenando a demandada al pago de todas las costas procesales.

Únase la presente al Libro Registro de Sentencias y Autos Def‌initivos Civiles de este Juzgado, y expídase testimonio que se unirá a los autos a que se contrae.

Modo de impugnación. - mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de La Coruña.

El recurso se presentará por medio de escrito en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el siguiente de la notif‌icación.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y f‌irmo».

SEGUNDO

Recurso de apelación .- Se presentó escrito interponiendo recurso de apelación por "Abanca Corporación Bancaria, S.A.", dictándose resolución teniéndolo por interpuesto y dando traslado a las demás partes por término de diez días. Se formuló por doña Seraf‌ina escrito de oposición al recurso.

Se constituyó por la parte apelante un depósito de 50 euros conforme a lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial con of‌icio de fecha 13 de marzo de 2023, previo emplazamiento de las partes para que se personasen ante este tribunal.

TERCERO

Admisión del recurso .- Se recibieron en esta Audiencia Provincial el 15 de marzo de 2023, siendo turnadas a esta Sección Tercera el mismo día, registrándose con el número 94-2023. Finalizado el término del emplazamiento, por el letrado de la Administración de Justicia se dictó el 17 de marzo de 2023 diligencia de ordenación admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, indicando los componentes del tribunal, designando ponente y dando cuenta a la Ilma. Sra. presidenta de la Sección de la llegada del recurso.

CUARTO

Personamientos .- Dentro del término del emplazamiento se personó ante esta Audiencia Provincial la procuradora de los tribunales doña María-Amparo Cagiao Rivas en nombre y representación de "Abanca Corporación Bancaria, S.A.", en calidad de apelante y para sostener el recurso; así como el procurador de los tribunales don Luis Sánchez González, en nombre y representación de doña Seraf‌ina, en calidad de apelado.

QUINTO

Señalamiento .- Por providencia se señaló para votación y fallo el día de ayer, en que tuvo lugar.

SEXTO

Ponencia .- Es ponente el Ilmo. magistrado Sr. don Rafael-Jesús Fernández-Porto García, quien expresa el parecer del tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Fundamentación de la sentencia apelada .- Se aceptan y comparten los fundamentos de derecho de la sentencia apelada, que se dan por reproducidos como parte integrante de la presente en aras a inútiles repeticiones.

SEGUNDO

Objeto del litigio .- La cuestión litigiosa planteada puede resumirse en los siguientes términos:

  1. ) El 7 de abril de 2006 "Caja de Ahorros de Galicia" otorgó a doña Seraf‌ina un préstamo de 120.000 euros para la adquisición de una vivienda, a devolver mediante el abono de 420 cuotas mensuales, comprensivas de amortización de capital e intereses devengados, a interés variable de Euribor más un porcentaje que variaba según la vinculación del cliente.

    El 1 de mayo de 2008 suscribieron un "Contrato de Cobertura sobre Hipoteca", que en realidad era un contrato de permuta f‌inanciera de intereses o swap, con un nocional de 106.316,63 euros, a cinco años (vencimiento a 1 de junio de 2013), referenciado a Euribor a 12 meses, con un mínimo de 4,30 % y un máximo de 4,65 %.

    El 11 de mayo de 2009 suscribieron otro contrato de permuta f‌inanciera, novando el anterior, prorrogando el plazo hasta el 1 de mayo de 2016, con el mismo nocional, y un interés de 4,45 a 5,75 %.

    A partir del 1 de mayo de 2011 doña Seraf‌ina empezó a tener que abonar liquidaciones, al ser el Euribor inferior al tipo pactado, así como amortizaciones parciales, por un total de 13.969,16 euros.

    El 5 de diciembre de 2014 canceló anticipadamente el contrato de cobertura.

  2. ) El 3 de enero de 2011 "Asociación de Usuarios de Bancos, Cajas y Seguros de España" (ADICAE) y varios cientos de personas físicas, entre los que se encontraba doña Seraf‌ina, promovieron demanda colectiva contra "Abanca Corporación Bancaria, S.A." (como absorbente del negocio bancario de "Caja de Ahorros de Galicia"), sobre nulidad o anulabilidad de los contratos de permuta f‌inanciera. Tramitada ante el Juzgado de Primera Instancia número 9 de A Coruña, el 1 de marzo de 2016 se dictó sentencia desestimatoria. Interpuesto recurso de apelación, el 6 de junio de 2017 se dictó sentencia por esta Sección de la Audiencia Provincial desestimando el recurso. Interpuesto recurso de casación, la Sala Primera del Tribunal Supremo dictó auto el 19 de diciembre de 2018 inadmitiéndolo.

  3. ) El 26 de febrero de 2021 doña Seraf‌ina dedujo demanda en procedimiento ordinario por razón de la cuantía contra "Abanca Corporación Bancaria, S.A.", alegando que el contrato de permuta f‌inanciera se le había vendido como un seguro contra la subida de intereses, sin haber recibido información sobre los riesgos que asumía, lo que le ocasionó tener que abonar unas liquidaciones por un importe total de 13.969,16 euros. Ejercitaba una acción de responsabilidad del artículo 1101 del Código Civil, por haber incumplido le entidad bancaria el deber de información en cuanto al producto que ofertó. Alegó fundamentos legales y terminó suplicando se dictase sentencia declarando que la demandada había incurrido en responsabilidad contractual, condenándola al resarcimiento de daños por la citada cantidad, más intereses desde cada liquidación.

  4. ) "Abanca Corporación Bancaria, S.A." solicitó la desestimación de la demanda, alegando:

    (a) La cosa juzgada.

    (b) La demandante fue informada por los empleados bancarios de los riesgos que asumía, y en concreto, que si el Euribor bajaba, les bajaría la cuota, pero tendría que pagar liquidaciones negativas en el contrato de permuta f‌inanciera. Además, los términos del contrato son simples.

    (b) "Caja de Ahorros de Galicia" era un mero intermediario f‌inanciero, existiendo con "contrato espejo".

    (c) La defectuosa formación de la voluntad por falta de información daría lugar a la anulabilidad del contrato, cuya acción ya caducó.

    (d) La prescripción de la acción por haberse ejercitado con posterioridad al 28 de diciembre de 2020.

  5. ) Tras la correspondiente tramitación se dictó sentencia en la que:

    (a) No concurre la cosa juzgada.

    (b) Se rechaza la excepción de prescripción, por cuanto se había interrumpido mediante el ejercicio de la acción colectiva.

    (b) Se ofreció un producto complejo, sin haber informado correctamente, por lo que la entidad incumplió su deber.

    Estima la demanda íntegramente, condenando al pago de 13.969,16 euros, intereses desde cada liquidación, y costas....

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