SAP Las Palmas 108/2023, 17 de Febrero de 2023

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Las Palmas, seccion 5 (civil)
Número de resolución108/2023
Fecha17 Febrero 2023

? SECCIÓN QUINTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

C/ Málaga nº 2 (Torre 3 - Planta 5ª)

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 42 99 15

Fax.: 928 42 97 75

Email: s05audprov.lpa@justiciaencanarias.org

Rollo: Recurso de apelación

Nº Rollo: 0001103/2021

NIG: 3500442120200005220

Resolución:Sentencia 000108/2023

Proc. origen: Procedimiento ordinario Nº proc. origen: 0000854/2020-00

Juzgado de Primera Instancia Nº 3 de Arrecife

Apelado: Erica ; Abogado: Paula Lago Correa; Procurador: Milagros Cabrera Perez

Apelante: AYUNTAMIENTO DE TEGUISE; Abogado: Iran Jose De Leon Espino; Procurador: Silvia Calero Dorta

?

SENTENCIA

Istmos. Sres.-PRESIDENTE: Don Carlos Augusto García van Isschot

MAGISTRADOS Don Miguel Palomino Cerro

Don Tomás González Marcos

En la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a diecisiete de febrero de dos mil veintitrés.

VISTAS por la Sección 5ª de esta Audiencia Provincial las actuaciones de que dimana el presente rollo en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº Tres de Arrecife en los autos referenciados (Juicio Ordinario N.º 854/20) seguidos a instancia de doña Erica, parte apelada/impunante, representada en esta alzada por la Procuradora doña Milagros Cabrera Pérez y asistida por la Letrada doña Paula Lago Correa, contra el ILTRE. AYUNTAMIENTO DE TEGUISE, parte apelante/impugnada, representado por la Procuradora de los Tribunales doña Silvia Calero Dorta y defendido por el Letrado don

José de León Espino, siendo ponente el Sr. Magistrado don Tomás González Marcos, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada dice "Que estimando parcialmente la demanda formulada por Dña. Erica contra el Excmo. Ayuntamiento

de Teguise, debo:

1) Declarar que Dña. Erica es propietaria con carácter ganancial de la f‌inca NUM000 inscrita en el Registro de la Propiedad de Teguise, y cuya descripción actualizada conforme se señala en la escritura de fecha 13 de septiembre de 2.018 otorgada ante el Notario Don Enrique Javier Pérez Polo, es la siguiente: URBANA.- Solar situado en la CALLE000, NUM001 (aunque actualmente está señalado con el número NUM002 ), en la isla de La Graciosa, municipio de Teguise. Tiene una superf‌icie de 200 metros cuadrados. Linda: Norte, referencia catastral NUM003, Sur, CALLE000, Este, referencia catastral NUM004 de Teodora y Don Ernesto, y Oeste, referencia catastral NUM005 .

2) Declarar que la mencionada f‌inca se encuentra situada en la realidad física conforme a la ubicación que de la misma se expresa en las páginas 33 y 34 del informe pericial de Don Felix .

3) Declarar que la f‌inca NUM000 del Registro de la Propiedad de Teguise es parte de la referencia catastral número NUM005, situándose la referida f‌inca registral sobre la parte situada más al naciente de la referencia catastral señalada, conforme a la ubicación y georreferencias contenidas en el levantamiento topográf‌ico elaborado por el Ingeniero Técnico en Topografía Don Pio y el informe pericial de Don Felix .

4) Declarar que el Ayuntamiento de Teguise no tiene ningún derecho sobre la referida f‌inca NUM000 del Registro de la Propiedad de Teguise con la descripción anteriormente señalada.

5) Condenar al Ayuntamiento de Teguise a estar y a pasar por las anteriores pronunciamientos.

6) Condenar al Ayuntamiento de Teguise para que en el futuro se abstenga de inquietar o perturbar a la actora en la propiedad o posesión de dicha f‌inca.

Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad".

SEGUNDO

La referida sentencia se recurrió en apelación por la demandada, interponiéndose el correspondiente recurso de apelación con base a los hechos y fundamentos de derecho que son de ver en los mismos.

Tramitado el recurso de apelación en la forma dispuesta en el art. 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil por la parte contraria se presentó escrito de oposición y de impugnación contra la Sentencia dictada, y presentado escrito de oposición por la representación del ILTRE. AYUNTAMIENTO DE TEGUISE seguidamente se elevaron las actuaciones a esta Sala, donde se formó rollo de apelación.

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, sin necesidad de celebración de vista quedaron señalados los autos para deliberación, votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A f‌in de centrar los términos en que habrá de gravitar el recurso de apelación interpuesto por la representación de doña Erica, hemos de recordar que el presente procedimiento tiene por fundamento una acción declarativa de dominio, en que la accionante describe su propiedad en el hecho primero del modo siguiente: "Urbana.- Solar situado en La Caleta de Sebo, Isla de la Graciosa, del municipio de Teguise. Tiene una superf‌icie de DOSCIENTOS METROS CUADRADOS.

Linda.- Norte, terrenos del caserío hoy Calle; Sur, Calle; Este, Teodora, Oeste, solar de Severino .

Inscripción.- Consta inscrita en el Registro de la Propiedad de Teguise al tomo NUM006, libro NUM007, folio NUM008, f‌inca NUM000 ", añadiendo que la adquirió, constante matrimonio, por compra en virtud de escritura de fecha 5 de septiembre de 1986. Por lado, se mantiene por la accionante que se procedió mediante instrumento público de fecha 13 de septiembre de 2018 a "completar y actualizar la descripción" de tal f‌inca registral ( NUM000 del Registro de la Propiedad Teguise), siendo la resultante la siguiente: "Urbana.- SOLAR situado en la CALLE000 sin número (aunque actualmente está señalado con el número NUM002 ), en la isla de la Graciosa, municipio de Teguise. Tiene una superf‌icie de DOSCIENTOS METROS CUADRADOS.

Linda: NORTE, ref. cat. NUM003 ; SUR, CALLE000 ; ESTE, ref. Cat. NUM004 de Dña. Teodora y Don Ernesto ; y OESTE, ref.cat. NUM005 ", pretendiendo la parte, en resumen, que se declare, por un lado, la propiedad de la actora con respecto a la f‌inca registral NUM000 conforme a la descripción que se contiene en el instrumento público de fecha 13 de septiembre de 2018; y, por otro, que dicha f‌inca es parte de la f‌inca catastral con referencia número NUM005, en concreto, situándose el dominio de la actora "sobre la parte situada más al naciente de la referencia catastral señalada, conforme a la ubicación y georreferencias contenidas en el levantamiento topográf‌ico elaborado por el Ingeniero Técnico en Topografía Don Pio y el informe pericial de Don Felix "

Teniendo presente los concretos motivos de oposición alegados por la demandada en su escrito de contestación (en síntesis se mantiene que la f‌inca descrita en la primera escritura del año 1986 es distinta a la descrita en la posterior de 2018, y que la f‌inca cuya referencia catastral número NUM005 siempre ha pertenecido al Excmo. Ayuntamiento de Teguise, no lográndose, a su juicio, acreditar que la f‌inca adquirida se encuentre donde pretende ubicarla la actora), por el Magistrado de instancia se concluye, tras la oportuna valoración de la prueba - escrituras públicas, testif‌icales, periciales y el resto de documentos que obran en las actuaciones -, que "En def‌initiva, la parte actora ha acreditado cumplidamente la titularidad dominical de la f‌inca cuya dominio interesa se declare, su exacta ubicación, cabida y linderos, conforme a los documentos aportados, las testif‌icales ofrecidas, al informe de descripción gráf‌ica de D. Pio y al informe pericial aportado de D. Felix, sin que por la demandada se haya destruido lo probado de contrario.

El Ayuntamiento de Teguise no ha acreditado derecho alguno de propiedad sobre la f‌inca litigiosa, más allá de que conste catastrada a su nombre la parcela NUM005,dentro de la cual se ubica la f‌inca de Dña. Erica "

Contra dicha Resolución se alza el ILTRE. AYUNTAMIENTO DE TEGUISE alegando, en esencia, error en la valoración de la prueba. Por su parte, por la representación de doña Erica se cuestiona el pronunciamiento de costas contenida en la Sentencia dictada (fundamento de derecho cuarto).

SEGUNDO

Con respecto a la acción ejercitada y conocida en el presente procedimiento, dice la Sentencia de la Audiencia Provincial de Almería, Sección 1ª de 29 de noviembre de 2022 que "1.- La propiedad, conforme dispone el artículo 348 del Cciv, es el derecho de gozar y disponer de una cosa o de un animal, sin más limitaciones que las establecidas en las leyes, otorgando acción al propietario tanto para reivindicarla frente al poseedor y al tenedor como para declarar la existencia de su derecho.

  1. - El Tribunal Supremo en sentencia de 10 de julio de 1992, diferenciando la acciones declarativa y reivindicatoria, constata: que siendo, como es, la acción declarativa una acción dimanante del dominio tan solo diferenciable de la reivindicatoria en que ésta, clásica acción protectora de la propiedad frente a una privación ó una detentación posesoria, que se dirige fundamentalmente a la recuperación de la posesión, en tanto que la meramente declarativa ó constatación de la propiedad que no exige que el demandado sea poseedor y tiene como f‌inalidad la simple declaración de tal propiedad de la cosa acallando a la parte contraria que discute ese derecho ó se lo arroga ( Sentencias de 16 de Diciembre de 1.963; 2 de Junio de 1.964; 28 de Mayo de 1.965; 21 de Junio de 1.967; 22 de Octubre de 1.968; 2 de Junio de 1.971; 22 de Marzo de 1.973; 30 de Marzo y 6 de Junio de 1.974), ha de entenderse que quien ejercita esa acción ha de ser el que dice ostentar ese derecho cuya declaración reclama que es fruto de una vinculación directa con la cosa, inmueble en este caso, objeto de la reclamación judicial.

  2. - Dijimos en nuestra sentencia nº 1044/2022 de 13 de septiembre, al respecto de la acción declarativa:: El artículo 348 del Código Civil, en relación actualmente con el artículo 5.1 de la Ley 1/2000, de 7 de enero de...

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