SAP Murcia 49/2023, 17 de Febrero de 2023

PonenteJAIME BARDAJI GARCIA
ECLIECLI:ES:APMU:2023:777
Número de Recurso73/2019
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución49/2023
Fecha de Resolución17 de Febrero de 2023
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

MURCIA

SENTENCIA: 00049/2023

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

AUDIENCIA TLF: 968 22 91 41/2 FAX: 968 229278

2- EJECUCION, TLF: 968 647865, FAX: 968 834250

Teléfono: 0

Correo electrónico:

Equipo/usuario: AOT

Modelo: N85850

N.I.G.: 30024 41 2 2011 0027163

PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000073 /2019

Delito: ESTAFA (TODOS LOS SUPUESTOS)

Denunciante/querellante: Eufrasia, Alberto, Amador, LEGAL REPRESENTANTE FARUMIL, Anton, Arsenio, Augusto, MINISTERIO FISCAL, Avelino

Procurador/a: D/Dª SALVADOR DIAZ GONZALEZ DE HEREDIA, JOSE MARIA MOLINA MOLINA,, JUANA MARIA BASTIDA RODRIGUEZ, EMILIO VICENTE SANCHEZ RENOVALES, JOSE MARIA MOLINA MOLINA, SALVADOR DIAZ GONZALEZ DE HEREDIA,,

Abogado/a: D/Dª EDUARDO MUÑOZ SIMO, JORGE LUIS NOVELLA NAVARRO,, LAUREANO BELMAR JIMENEZ, JUAN CARLOS SANCHEZ RENOVALES, JORGE LUIS NOVELLA NAVARRO, EDUARDO MUÑOZ SIMO,,

Contra:, Camilo

Procurador/a: D/Dª MARIA NIEVES CUARTERO ALONSO, ANA ISABEL EGEA HERNANDEZ

Abogado/a: D/Dª MARIA ESTHER NAVARRETE MORALES, JOSE MARIA CABALLERO SALINAS

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA

SECCION SEGUNDA

PROCEDIMIENTO ABREVIADO

ROLLO SALA PA 73-2019

Ilmo. Sr:

D. AUGUSTO MORALES LIMIA

PRESIDENTE

D. JAIME BARDAJI GARCIA

Dª. NIEVES MIHI MONTALVO

MAGISTRADOS

JUZGADO INSTRUCCION LORCA 7

PA 51-2015

SENTENCIA Nº 49/2023

En la ciudad de Murcia a 17 de febrero de 2023

VISTO en juicio oral y público, ante la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial de Murcia la causa seguida bajo el nº de Rollo PA73/2019 procedente del Juzgado de Instrucción nº 7 de Lorca con nº PA 51/2015 por delito continuado de Estafa, falsedad documental y apropiación indebida en el que han sido partes el Ministerio Fiscal, como acusación particular Juan y Eufrasia representados por el Procurador Sr. Aragón Villodre y asistidos del Letrado Sr. Muñoz Simón, Anton representado por el Procurador Sr. Sánchez Renovales y asistido el letrado Sr. Sánchez Renovables, Regina y la entidad farumil SA representados por la Procuradora Sra. Bastida Rodríguez y asistidos del letrado Sr. Casas Martínez en sustitución del Letrado Belmar Jimenez, Arsenio y Alberto representados por el Procurador Sr. Molina Molina y asistidos del letrado Sr. Novella Navarro, como acusado Camilo representado por la Procuradora Sra. Egea Hernández y asistido del Letrado Sr. Caballero Salinas y, como responsable civil subsidiario la entidad Cajamar Caja Rural Sociedad Cooperativa de Credito representada por el Procurador Sr. Cuartero Alonso y asistida del letrado Sra. Navarrete Morales actuando como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Jaime Bardají García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio f‌iscal formuló escrito de conclusiones provisionales calif‌icando los hechos como constitutivos de un delito continuado de estafa en concurso medial con un delito continuado de falsedad en documento de comercio cometido por particular y con otro delito continuado de apropiación indebida de los artículos 74.1 y 77, 248, 250.1, y , 252, 390.1, y 392 del CP, solicitando la imposición al acusado la pena de nueve años de prisión y multa de 12 meses a razón de una cuota diaria de 10 € con responsabilidad personal subsidiaria en caso impago de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 del CP, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas procesales, solicitando la condena del acusado de indemnizar a la entidad Cajamar en la suma de 7.524.949 € con aplicación del interés legal desde las fechas en las que el banco fue pagando a los perjudicados.

En el acto del juicio oral modif‌icó la primera y segunda de sus conclusiones introduciendo la atenuante de confesión y de dilación indebida, solicitando la imposición al acusado de la pena de tres años y seis meses de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de seis meses a razón de 10 € diarios, elevando el resto de sus conclusiones a def‌initivas.

SEGUNDO

La acusación particular personada en nombre de Anton calif‌icó los hechos en la misma forma que el Ministerio f‌iscal solicitando la declaración de responsabilidad civil subsidiaria de Cajamar. En el acto del juicio oral y en el trámite de cuestiones previas renunció al ejercicio de las acciones civiles y penales, retirando la acusación al haber sido indemnizado.

TERCERO

La acusación particular personada en nombre y representación de Eufrasia y Augusto en el trámite de conclusiones def‌initivas se adhirió a la calif‌icación formulada por el Ministerio f‌iscal, circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal y penas solicitadas y, en concepto de responsabilidad civil, solicitó la condena del acusado Camilo de indemnizar a Eufrasia y a Augusto en la cantidad de 163.950 € más los intereses legales desde la comisión del hecho delictivo a determinar en ejecución de sentencia con declaración de responsabilidad civil subsidiaria de la entidad Cajamar Sociedad Cooperativa de crédito al amparo del artículo 120.4 del CP con imposición de costas con inclusión de las de la acusación particular.

CUARTO

La acusación particular personada en nombre Regina y de la entidad Farumil SA en el trámite de conclusiones def‌initivas se adhirió a la calif‌icación formulada por el Ministerio f‌iscal, circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal y penas solicitadas y, en concepto de responsabilidad civil, solicitó la condena del acusado Camilo de indemnizar a sus patrocinados en la cantidad de 116.950 € más los intereses legales correspondientes desde la apropiación efectuada de cada una de dichas cantidades que

se determinarán en ejecución de sentencia con declaración de responsabilidad civil subsidiaria de la entidad Cajamar Sociedad Cooperativa de crédito al amparo del artículo 120.4 del CP con imposición de costas con inclusión de las de la acusación particular.

QUINTO

La acusación particular personada en nombre y representación de Alberto y Arsenio formuló conclusiones def‌initivas calif‌icando los hechos en la misma forma que la expuesta por el Ministerio f‌iscal solicitando la imposición al acusado de la pena de nueve años de prisión y multa de 24 meses a razón de 20 € diarios con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y costas procesales con inclusión de las de la acusación particular y, en concepto de responsabilidad civil, la condena del acusado de indemnizar a Alberto en la suma de 44.290 € y a Arsenio en la suma de 102.823,24 € con abono de los intereses del artículo 576 de la LEC y con declaración de responsabilidad civil subsidiaria de la entidad Cajamar Sociedad Cooperativa de crédito.

SEXTO

La defensa del acusado de Camilo en trámite de conclusiones se adhirió a las conclusiones def‌initivas formuladas por el Ministerio f‌iscal con las modif‌icaciones introducidas en el acto de la vista, adicionando en la primera de las conclusiones que el acusado era adicto a drogas de abuso y en la cuarta de las conclusiones, introduciendo la atenuante de drogadicción del artículo 21.2 del CP.

SEPTIMO

La defensa de Cajamar Sociedad Cooperativa de crédito formuló escrito de conclusiones provisionales manifestando su disconformidad con las correlativas formuladas por las acusaciones particulares en lo referente a su declaración de responsabilidad civil subsidiaria solicitaba al amparo del artículo 120.4 del CP solicitando su absolución, conclusión que elevó a def‌initivas al f‌inalizar la vista oral.

Habiéndose admitido al inicio de la vista oral y en trámite de cuestiones previas la personación de la entidad Cajamar como acusación, en trámite de conclusiones, se rechazó por la Sala el escrito presentado al no ajustarse a los requisitos y parámetros establecidos en el artículo 788.3 de la LECr, no efectuándose protesta contra el acuerdo del Tribunal.

OCTAVO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado en lo esencial las prescripciones establecidas en la ley a excepción del plazo para dictar sentencia en atención a la complejidad de la causa y a la mucha carga de trabajo que viene soportando este Tribunal. Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Jaime Bardají García quien expresa el parecer de la Sala.

HECHOS PROBADOS

PROBADO Y ASI SE DECLARA que entre los años 2005 a 2011 el acusado Camilo, mayor de edad y sin antecedentes penales, abusando de su condición de director de la sucursal de Cajamar, de Águilas, actuando con ánimo de obtener un benef‌icio económico ilícito, ofrecía a clientes de esa entidad contratos a nombre de dicho banco con la f‌inalidad de apropiarse de todo o parte del dinero que recibía de estos. Dichos clientes ante la aparente situación de legalidad, engañados porque pensaban que los contratos eran legales, los aceptaban y le entregaban al acusado el dinero que pactaban en cada uno de ellos captando fondos de los clientes que no eran ingresados en sus cuentas. Recibidas las sumas correspondientes el acusado se apropiaba de todo o parte de ellas. En dichos contratos, además de hacer valer su condición de director de la sucursal, el acusado utilizaba material del banco, papeles y sellos lo que hacía que los mismos tuviesen a la vista de los clientes más apariencia de legalidad. En estas operaciones el acusado utilizó los siguientes tipos de contratos:

Libretas de depósitos a plazo manipuladas: En estos casos el acusado entregaba a sus clientes una libreta de depósitos a plazo de Cajamar impresa con los datos del cliente en la que f‌iguraban imposiciones inexistentes. En el detalle...

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