SAP Orense 40/2023, 10 de Abril de 2023

PonenteANTONIO PIÑA ALONSO
ECLIECLI:ES:APOU:2023:267
Número de Recurso5/2023
ProcedimientoRecurso de apelación. Procedimiento abreviado
Número de Resolución40/2023
Fecha de Resolución10 de Abril de 2023
EmisorAudiencia Provincial - Orense, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

OURENSE

SENTENCIA: 00040/2023

- PZA. CONCEPCION ARENAL, 1

Teléfono: 988687072/988687068

Correo electrónico: seccion2.ap.ourense@xustiza.gal

Equipo/usuario: AL

Modelo: 213100

N.I.G.: 32085 41 2 2020 0000045

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000005 /2023

Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N.2 de OURENSE

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000533 /2021

Delito: HURTO - ROBO DE USO DE VEHÍCULOS

Recurrente: Carlos José, Severiano

Procurador/a: D/Dª CAMILO ENRIQUEZ NAHARRO, ANTONIO ALVAREZ BLANCO

Abogado/a: D/Dª FEDERICO JACOBO COLLAZO MARTINEZ, ALBA NUÑEZ PAZOS

Recurrido: Severiano, MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª ANTONIO ALVAREZ BLANCO,

Abogado/a: D/Dª ALBA NUÑEZ PAZOS,

SENTENCIA Nº 40/23

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ILMOS/AS. SRES./SRAS.:

Presidente/a:

D./DÑA. ANTONIO PIÑA ALONSO.

Magistrados/as.:

D./DÑA. ANA MARÍA DEL CARMEN BLANCO ARCE.

D./DÑA. MANUEL CID MANZANO.

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En OURENSE, a diez de Abril de dos mil veintitrés.

VISTO, por esta SECCIÓN SEGUNDA de esta Audiencia Provincial, Sala 1, en la causa arriba referenciada, Rollo de apelación núm. 5-2023, el recurso de apelación interpuesto por el Procurador Sr. Enríquez Naharro, en representación de D. Carlos José asistido del Letrado Sr. Collazo Martínez, contra la Sentencia dictada en el procedimiento abreviado nº 533/21 sobre HURTO del Juzgado de lo Penal núm. 2 de Ourense; habiendo sido partes en él, como apelante el mencionado, acusado, y como apelados el MINISTERIO FISCAL, en la representación que le es propia, y apelado-adheridoD. Severiano representado por el Procurador Sr. Alvarez Blanco y asistido de la Letrada Sra. Nuñez Pazos, quien impugna el recurso y se recurre el señalamiento de responsabilidad civil actuando como Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. ANTONIO PIÑA ALONSO .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el procedimiento de referencia se dictó Sentencia con fecha 4 de octubre de 2022, cuyo

FALLO

es del tenor literal siguiente: "Que DEBO CONDENAR Y CONDENO al acusado, Carlos José, como autor criminalmente responsable de:

- un delito de robo de uso de vehículo de los artículos 244.1 y 2 del Código Penal en grado de tentativa de los artículos 16 y 62 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 3 meses y 15 días de multa a razón de 3 euros día, con aplicación de lo dispuesto en el artículo 53 del Código Penal para el caso de impago.

- Un delito de hurto de uso de vehículo sin restitución en el plazo de 48 horas de los artículos 244.1 y 3 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 6 meses de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

- Un delito de daños del artículo 263.1 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 6 meses multa a razón de 3 euros día, con aplicación de lo dispuesto en el artículo 53 del Código Penal para el caso de impago.

Que DEBO CONDENAR Y CONDENO al acusado, Severiano, como autor criminalmente responsable de:

- Un delito de robo de uso de vehículo de los artículos 244.1 y 2 del Código Penal en grado de tentativa de los artículos 16y 62 del Código Penal, concurriendo la atenuante de drogadicción del artículo 21.2 del Código Penal y la atenuante analógica del artículo 21.7 del Código Penal en relación con el artículo 21.1 y 20.1 del Código Penal por anomalía psíquica, a la pena de 55 días de multa a razón de 3 euros día, con aplicación de lo dispuesto en el artículo 53 del Código Penal para el caso de impago.

- Un delito de hurto de uso de vehículo sin restitución en el plazo de 48 horas de los artículos 244.1 y 3 del Código Penal, concurriendo la atenuante de drogadicción del artículo 21.2 del Código Penal y la atenuante analógica del artículo 21.7 del Código Penal en relación con el artículo 21.1 y 20.1 del Código Penal por anomalía psíquica, a la pena de 3 meses de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

- Un delito de daños del artículo 263.1 del Código Penal, concurriendo la atenuante de drogadicción del artículo

21.2 del Código Penal y la atenuante analógica del artículo 21.7 del Código Penal en relación con el artículo

21.1 y 20.1 del Código Penal por anomalía psíquica, a la pena de 3 meses multa a razón de 3 euros día, con aplicación de lo dispuesto en el artículo 53 del Código Penal para el caso de impago.

Se imponen a los condenados las costas procesales.

En concepto de responsabilidad civil, ambos acusados deberán indemnizar de manera conjunta y solidaria, a

D. Isidoro con la cantidad de 1300 euros, más intereses del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento civil.".

Y como HECHOS PROBADOS expresamente se recogen los de la sentencia apelada: " Los acusados, Carlos José, mayor de edad y con antecedentes penales no computables y Severiano, mayor de edad y con antecedentes penales no computables, el día 13 de diciembre de 2019, sobre las 00:00 horas, entraron en el parking público de la Avenida Luis Espada en Verín, y con intención de utilizarlo, forzaron la puerta de un Renault Clío blanco, con matrícula UE....U, propiedad de Bernarda, accediendo a su interior. Mientras estaban manipulando los cables del vehículo para arrancarlo, fueron descubiertos por Justino, por lo que huyeron del lugar corriendo, sin conseguir poner en marcha el vehículo.

Al no alcanzar su objetivo, los acusados se dirigieron al garaje sito en Rúa Espido nº 71 de Verín, entraron en el mismo, donde se encontraron dos coches, un Opel Vectra con matrícula D....XX y un Seat Córdoba con matrícula ....XGK, propiedad ambos de Isidoro . Aprovechando que las llaves del Opel Vectra se encontraban en el interior del vehículo, subieron al mismo y salieron del garaje con él, golpeando al Seat Córdoba que, como consecuencia de este choque, sufrió unos desperfectos tasados en 651,72 euros, los cuales fueron abonados al propietario por la compañía Reale Seguros, habiéndole abonado el Consorcio de Compensación dicha cantidad a la compañía aseguradora. En su salida, también golpearon la puerta del garaje, que quedó inutilizada. El cambio de la puerta se valoró en 1.270,50 euros, habiendo sido ya abonada dicha indemnización a Octavio por el Consorcio de Compensación de Seguros. Los acusados se dirigían hacia Xinzo de Limia, y en el kilómetro 4 de la carretera OU-1102, se salieron de la calzada, quedando el vehículo parado en la cuneta donde le prendieron fuego con la intención de destruir el vehículo, abandonando posteriormente ambos el lugar, de forma separada. El coche ha sido valorado en 1.300 euros y su propietario reclama. " .

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por la representación procesal de Carlos José, se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.

TERCERO

Dado traslado del escrito de formalización del recurso a las partes, se presentaron escritos de impugnación por el MINISTERIO FISCAL y de impugnación- adhesión por la representación procesal de Severiano, en base a considerar la sentencia objeto de recurso plenamente ajustada a derecho solicitando su conf‌irmación.

CUARTO

Por el Órgano Judicial sentenciador se remitieron a este Tribunal los autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, sin la celebración de vista, se pasaron las actuaciones al Ilmo. Magistrado-Ponente para resolución.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan y se dan por reproducidos los hechos que en la sentencia recurrida se declaran probados.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida.

PRIMERO

Objeto del recurso.

  1. En los autos de referencia se dicta Sentencia en fecha 4 de octubre de 2022 en la cual se condena a D. Carlos José y a D. Severiano como autor criminalmente responsable de un delito de robo de uso de vehículo a motor, un delito de hurto de uso de un vehículo a motor y un delito de daños, indicando en la sentencia "concurren elementos más que suf‌icientes para entender acreditada su participación en los hechos, los cuales, como ya hemos indicado, vienen constituidos por la declaración del coimputado, Severiano, aseverando que estuvo la noche del 13 de diciembre de 2.019 con Carlos José cuando intentó sustraer el vehículo, así como la constatación del hallazgo de su DNI en el interior del vehículo que se intentó sustraer. Por todo ello, debe el acusado responder criminalmente de un delito de robo de uso de vehículo en grado de tentativa, pues, fueron causas ajenas a su voluntad (como es el hecho de verse sorprendido por el testigo Justino las que impidieron que culminara su propósito delictivo).Por otro lado, a nuestro juicio, debe también responder criminalmente de este delito el coacusado Severiano pues, si bien, éste relató que desconocía en todo momento cuál era el propósito delictivo de Carlos José lo cierto es que la posición que él mantuvo mientras esta acción se desarrollaba por parte de Carlos José no es compatible con la de una persona que no aprueba lo que está sucediendo. En def‌initiva, tuvo tiempo el acusado suf‌iciente para advertir, cuando Carlos José forzaba la puerta del vehículo y, posteriormente, arrancaba los cables para proceder a su encendido, que se trataba de un robo, en cuyo caso, si no estaba cooperando con esa acción realizando labores de vigilancia o de otro tipo, no se concibe que permaneciese en el lugar, emprendiendo la huida solo cuando fue detectada su presencia por el testigo Justino . Todo ello permite inferir fundadamente que el...

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