STSJ La Rioja 37/2023, 13 de Abril de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha13 Abril 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de La Rioja, sala social
Número de resolución37/2023

T.S.J.LA RIOJA SALA SOCIAL

LOGROÑO

SENTENCIA: 00037/2023

C/ MARQUES DE MURRIETA 45-47

Tfno: 941 296 421

Fax: 941 296 597

Correo electrónico: saladelosocial.tsj@larioja.org

NIG: 26089 44 4 2022 0000436

Equipo/usuario: BMB

Modelo: 402310

RSU RECURSO SUPLICACION 0000025 /2023

Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000148 /2022

Sobre: OTROS DCHOS. SEG.SOCIAL

RECURRENTE Dña Tatiana

ABOGADA: MARIA DEL CARMEN NEVADO MELARA

RECURRIDOS: INSS/TGSS

ABOGADO: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Sent. Nº 37-2023

Rec. 25/2023

Ilma. Sra. Dª Mª José Muñoz Hurtado. :

Presidenta. :

Ilmo. Sr. D. Ignacio Espinosa Casares. :

Ilma. Sra. Dª Mercedes Oliver Albuerne. :

En Logroño, a trece de Abril de dos mil veintitrés.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación nº 25/2023 interpuesto por Dª María Rosa asistida de la Abogada Dª María del Carmen Nevado Melara contra la SENTENCIA nº 292/2022 de fecha 19 DE DICIEMBRE DE 2022, recaída en Autos nº 148/2022 del Juzgado de lo Social nº UNO de Logroño, siendo recurridos el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL asistido del Letrado de la Administración de la Seguridad Social, actuando como PONENTE EL ILMO. SR. D. IGNACIO ESPINOSA CASARES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, por Dª María Rosa se presentó demanda ante el Juzgado de lo Social número UNO de Logroño, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación de PRESTACIÓN POR PATERNIDAD.

SEGUNDO

Celebrado el correspondiente juicio, con fecha 19 DE DICIEMBRE DE 2022 recayó sentencia cuyos hechos probados y fallo son del siguiente tenor literal:

"HECHOS PROBADOS:

PRIMERO

Dña. Tatiana, con número de af‌iliación a la Seguridad Social NUM000, af‌iliada al Régimen General, es madre biológica de un hijo menor, nacido el NUM001 de 2.021, siendo la única progenitora del menor.

SEGUNDO

Por Resolución de la Dirección Provincial del INSS de 4 de enero de 2.022 se reconoció a la demandante la prestación de nacimiento y cuidado de menor por el nacimiento, con efectos económicos de 12 de noviembre de 2.021 y vencimiento de la prestación el 3 de marzo de 2.022, con una base reguladora de la prestación reconocida de 50'14 euros.

TERCERO

Con fecha de 26 de enero de 2.022, la actora solicitó ante la Dirección Provincial del INSS que se ampliase el permiso de dieciséis semanas, añadiendo el periodo ampliado de 8 semanas por su condición de familia monoparental.

CUARTO

Por Resolución de la Dirección Provincial del INSS de 3 de febrero de 2.022 se denegó su solicitud de ampliación de la prestación económica de nacimiento y cuidado del menor percibida.

QUINTO

No conforme con la anterior resolución, la actora interpuso reclamación administrativa previa que fue desestimada por Resolución de 17 de febrero de 2.022.

F A L L O

Desestimando la demanda promovida por Dña. Tatiana frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social y el Ministerio Fiscal, debo efectuar los siguientes pronunciamientos:

  1. Conf‌irmar las Resoluciones de fecha de 3 de febrero de 2.022 y 17 de febrero de 2.022 de la Dirección Provincial del INSS de La Rioja.

  2. Absolver a las entidades demandadas de todas las pretensiones efectuadas en su contra."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por Dª María Rosa, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente para su examen y resolución.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia nº 292/2022 del Juzgado de lo Social nº 1 de Logroño, de fecha 19 de Diciembre de 2022, se interpone recurso de suplicación por parte de la representación letrada de Dª María Rosa, en cuyo único motivo "Se denuncia en este motivo la infracción de los Art artículos 177 y 178 de la Ley General de la Seguridad Social, Texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, con relación a los artículos 48 del Estatuto de los Trabajadores; e, infracción de los artículos 2, 12 y 18 del RDL 6/2019, artículos 2, 3 y 26 de la Convención sobre derechos del Niño; y, artículos 10, 14 y 39 de la Constitución Española, y Real Decreto 295/2009, de 6 de marzo, por el que se regulan las prestaciones económicas del sistema de la Seguridad Social por maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural, art. 8 apartado tercero."

SEGUNDO

Como la propia sentencia recurrida razona, esta Sala ya ha tenido la oportunidad de estudiar el tema hoy debatido, en su sentencia nº 142/2022, de fecha 13 de junio de 2022, al resolver el recurso de suplicación nº 191/2021; y también, recientemente, en sus sentencia nº 188/22, de fecha 30 de septiembre de 2022; recurso nº 172/22; y nº 190/22; recurso 168/22, de la misma fecha: y recurso 180/22, de 9 de Noviembre de 2022; sentencia 225/2022, recurso 218/2022; y sentencia nº 228/22, recurso 215/2022, ambas de fecha 1-diciembre-2022; y sentencia nº 236/2022, de 16 de diciembre de 2022, recurso 228/2022.

Así pues, procede reproducir los argumentos jurídicos de aquellas sentencias.

  1. Desde la óptica de nuestra legislación laboral, el Art. 48.4 ET, en su redacción vigente en la fecha del hecho causante, señala que:

    "El nacimiento, que comprende el parto y el cuidado de menor de doce meses, suspenderá el contrato de trabajo de la madre biológica durante 16 semanas, de las cuales serán obligatorias las seis semanas ininterrumpidas inmediatamente posteriores al parto, que habrán de disfrutarse a jornada completa, para asegurar la protección de la salud de la madre.

    El nacimiento suspenderá el contrato de trabajo del progenitor distinto de la madre biológica durante 16 semanas, de las cuales serán obligatorias las seis semanas ininterrumpidas inmediatamente posteriores al parto, que habrán de disfrutarse a jornada completa, para el cumplimiento de los deberes de cuidado previstos en el artículo 68 del Código Civil .

    En los casos de parto prematuro y en aquellos en que, por cualquier otra causa, el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, el periodo de suspensión podrá computarse, a instancia de la madre biológica o del otro progenitor, a partir de la fecha del alta hospitalaria. Se excluyen de dicho cómputo las seis semanas posteriores al parto, de suspensión obligatoria del contrato de la madre biológica.

    En los casos de parto prematuro con falta de peso y en aquellos otros en que el neonato precise, por alguna condición clínica, hospitalización a continuación del parto, por un periodo superior a siete días, el periodo de suspensión se ampliará en tantos días como el nacido se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece semanas adicionales, y en los términos en que reglamentariamente se desarrolle.

    En el supuesto de fallecimiento del hijo o hija, el periodo de suspensión no se verá reducido, salvo que, una vez f‌inalizadas las seis semanas de descanso obligatorio, se solicite la reincorporación al puesto de trabajo.

    La suspensión del contrato de cada uno de los progenitores por el cuidado de menor, una vez transcurridas las primeras seis semanas inmediatamente posteriores al parto, podrá distribuirse a voluntad de aquellos, en períodos semanales a disfrutar de forma acumulada o interrumpida y ejercitarse desde la f‌inalización de la suspensión obligatoria posterior al parto hasta que el hijo o la hija cumpla doce meses. No obstante, la madre biológica podrá anticipar su ejercicio hasta cuatro semanas antes de la fecha previsible del parto. El disfrute de cada período semanal o, en su caso, de la acumulación de dichos períodos, deberá comunicarse a la empresa con una antelación mínima de quince días.

    Este derecho es individual de la persona trabajadora sin que pueda transferirse su ejercicio al otro progenitor.

    La suspensión del contrato de trabajo, transcurridas las primeras seis semanas inmediatamente posteriores al parto, podrá disfrutarse en régimen de jornada completa o de jornada parcial, previo acuerdo entre la empresa y la persona trabajadora, y conforme se determine reglamentariamente.

    La persona trabajadora deberá comunicar a la empresa, con una antelación mínima de quince días, el ejercicio de este derecho en los términos establecidos, en su caso, en los convenios colectivos. Cuando los dos progenitores que ejerzan este derecho trabajen para la misma...

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