AAP A Coruña 129/2022, 2 de Diciembre de 2022
Jurisdicción | España |
Fecha | 02 Diciembre 2022 |
Emisor | Audiencia Provincial de Coruña, seccion 4 (civil) |
Número de resolución | 129/2022 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
A CORUÑA
AUTO: 00129/2022
Modelo: N10300
DE LAS CIGARRERAS, 1 (A CORUÑA)
-Teléfono: 981182091 Fax: 981182089
Correo electrónico:
Equipo/usuario: MP
N.I.G. 15030 42 1 2021 0005813
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000808 /2021
Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N.14 de A CORUÑA
Procedimiento de origen: JCB JUICIO CAMBIARIO 0000354 /2021
Recurrente: MANIPULADOS MAGDALENA S.L.
Procurador: MARIA VICTORIA SOÑORA ALVAREZ
Abogado: MARIA CRISTINA SIMO CARDALDA
Recurrido: ACTIVIDADES LOGISTICAS CENTRALIZADAS, S.L., MINISTERIO FISCAL
Procurador:,
Abogado:,
A U T O
Nº 129/22
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION CUARTA-CIVIL-MERCANTIL
Ilmos/as.Magistrados:
D. PABLO GONZÁLEZ-CARRERÓ FOJÓN, Pte.
D. ZULEMA GENTO CASTRO
Dª NATALIA PÉREZ RIVAS
En A CORUÑA, a dos de diciembre de dos mil veintidós.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 004, de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, los Autos de Juicio Cambiario nº 354/2021 procedentes del XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 4 de A CORUÑA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000808/2021, en los que aparece como parte apelante, la entidad "MANIPULADOS MAGDALENA, S.L.", representada por la Procuradora de los tribunales, Dª Mª Cristina Soñora Álvarez, asistida por la Abogada Dª Mª Cristina Simó Cardalda sobre EMISIÓN DE PAGARÉ EN CONTRATO DE TRÁFICO MERCANTIL.
Seguido el litigio en cuestión por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia nº 14 de A Coruña, con fecha 03-06-2022, se dictó Auto cuya parte dispositiva dice así:
"Acuerdo INADMITIR la demanda de Juicio Cambiario presentada por la Procuradora Sra. MARIA VICTORIA SOÑORA ALVAREZ en nombre y representación de la entidad "MANIPULADOS MAGDALENA S.L.", respecto de la entidad "ACTIVIDADES LOGISTICAS CENTRALIZADAS S.L.", rechazando las medidas de requerimiento de pago y embargo preventivo solicitadas".
Contra la referida resolución se interpuso recurso de apelación ante esta Audiencia Provincial, que le fue admitido, elevándose los autos a este Tribunal, señalándose DELIBERACIÓN, VOTACIÓN Y FALLO el 22 de noviembre de 2022, en que tuvo lugar lo acordado.
Ha sido Magistrada Ponente la Ilma. Dª NATALIA PÉREZ RIVAS.
Planteamiento del litigio, resolución en primera instancia y recurso de apelación
El 25-03-2021, Dª Victoria Sóñara Álvarez, Procuradora de los Tribunales, en nombre y representación de la entidad "MANIPULADOS MAGDALENA S.L." interpuso ACCIÓN CAMBIARIA DIRECTA contra el firmante de pagaré, la entidad "ACTIVIDADES LOGÍSTICAS CENTRALIZADAS, S.L.", en reclamación de la cantidad de
75.012,38 €.
El 16-04-2021 la representación procesal de la entidad "MANIPULADOS MAGDALENA S.L." presentó escrito interesando que se procediera al EMBARGO preventivo de bienes ya interesado en demanda y admitida que sea ésta, y hacerlo extensivo a los créditos titularidad de la ejecutada por cantidades que tenga derecho a percibir de la entidad LOGITERS LOGISTICA, S.A. con libramiento de oportuno oficio para su efectividad.
Por providencia de 30-04-2021, se da audiencia a la parte actora y al Ministerio Fiscal a efectos de que realicen las alegaciones oportunas sobre la posible falta de competencia objetiva del Juzgado de Primera Instancia nº 14 de A Coruña para conocer del juicio cambiario en cuanto la reclamación obedece a una deuda derivada de servicios de logística, carga, descarga, manipulación y transporte (se ignora si marítimo o terrestre) que pudiera ser competencia de los juzgados de lo mercantil.
La representación procesal de MANIPULADOS MAGDALENA S.L., mediante escrito de fecha 05-05-2021, solicita que se acuerde proceder a la admisión de la demanda y continuación del procedimiento por el Juzgado de Primera Instancia nº 14 de A Coruña alegando, a este respecto, que "la pretensión no trae causa de relación entre partes que se articule al amparo de normativa de transporte toda vez que la relación de los mismos no procede NI DE UN CONTRATO DE TRANSPORTE entre ellos NI de ACTIVIDADES AUXILIARES O COMPLEMENTARIAS AL TRANSPORTE COMPRENDIDAS, DEFINIDAS y por tanto AMPARABLES en la normativa reguladora de transporte", siendo ejercitada una acción cambiaria por impago de pagaré que se halla basada en título de carácter abstracto, con exclusión de las demás acciones extracambiarias basadas en el mismo, correspondiendo en su consecuencia el conocimiento de la demanda cambiaria al Juzgado de Primera Instancia del domicilio del demandado ( art. 820 LEC), y no a los Juzgados de lo Mercantil, aun cuando el negocio causal subyacente pudiera caer dentro de las materias atribuidas a estos órganos especializados. En el mismo sentido se pronuncia el Ministerio Fiscal en su dictamen de fecha 29-05-2021 al entender que se está ejercitando una acción cambiaria directa basada en el art. 49 de la Ley Cambiaria y del Cheque.
El Juzgado de Primera Instancia nº 14 de A Coruña, con fecha 03-06-2022, dictó Auto cuya parte dispositiva dice así: "Acuerdo INADMITIR la demanda de Juicio Cambiario presentada por la Procuradora Sra. MARIA VICTORIA SOÑORA ALVAREZ en nombre y representación de la entidad "MANIPULADOS MAGDALENA S.L.", respecto de la entidad "ACTIVIDADES LOGISTICAS CENTRALIZADAS S.L.", rechazando las medidas de requerimiento de pago y embargo preventivo solicitadas".
Frente a dicho Auto se interpuso recurso de apelación por la representación de la entidad "MANIPULADOS MAGDALENA S.L." al estimar que se ha infringido la jurisprudencia aplicable de atenuación del...
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