SAP Madrid 146/2023, 13 de Abril de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha13 Abril 2023
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 18 (civil)
Número de resolución146/2023

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Decimoctava

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 6 - 28035

Tfno.: 914933898 37007740

N.I.G.: 28.092.00.2-2020/0006765

Recurso de Apelación 557/2022

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 05 de Móstoles

Autos de Procedimiento Ordinario 656/2020

APELANTE: BANCO SANTANDER SA

PROCURADOR D. EDUARDO CODES FEIJOO

APELADO: Dña. Eufrasia y D. Calixto

PROCURADOR Dña. PILAR MONEVA ARCE

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SENTENCIA 146/2023

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMA SRA. PRESIDENTE :

Dña. GUADALUPE DE JESÚS SÁNCHEZ

ILMOS SRES. MAGISTRADOS:

D. JESÚS C RUEDA LÓPEZ

Dña. MARGARITA MARISCAL DE GANTE Y MIRON

En Madrid, a trece de abril de dos mil veintitrés.

La Sección Decimoctava de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 656/2020 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 05 de Móstoles a instancia de BANCO SANTANDER SA apelante -demandado, representado por el Procurador D. EDUARDO CODES FEIJOO contra D. Calixto y Dña. Eufrasia apelado - demandante, representado por el/la Procurador Dña. PILAR MONEVA ARCE todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 28/10/2021.

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

VISTO, Siendo Magistrado Ponente Dña. MARGARITA ROSA MARISCAL DE GANTE Y MIRON

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Juzgado de 1ª Instancia nº 05 de Móstoles se dictó Sentencia de fecha 28/10/2021, cuyo fallo es el tenor siguiente: Que ESTIMANDO la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Moneva, en nombre y representación de D. Calixto y Dª. Eufrasia, en los presentes autos de Juicio Ordinario seguido contra la entidad BANCO SANTANDER S.A, debo DECLARAR Y DECLARO la nulidad por vicio en el consentimiento de la parte demandante de las órdenes de suscripción de derechos de 23 de noviembre de 2012 y adquisición de acciones en las ampliaciones de capital de 5 de diciembre de 2012 y 20 de junio de 2016, por importe total de 22.886,27 €, DECLARANDO asimismo, la obligación de ambas partes de restituirse recíprocamente las cosas objeto del referido contrato, con sus frutos e intereses desde el momento del devengo y hasta la fecha de la sentencia y, por tanto debo CONDENAR y CONDENO a BANCO SANTANDER S.A a estar y pasar por las anteriores declaraciones y a abonar a la parte actora la cantidad de 22.886,27 €, incrementada en los intereses legales que se devenguen desde la fecha de adquisición de los títulos. Dicha cantidad deberá minorarse con los rendimientos obtenidos como resultado de la titularidad de tales acciones, junto con los correspondientes intereses legales.. Asimismo, se DECLARA la responsabilidad de la demandada por incumplimiento de las obligaciones informativas impuestas por el actual artículo 124 TRLMV en relación con los títulos adquiridos con motivo del canje de los Bonos el 23 de noviembre de 2012, CONDENANDO a BANCO SANTANDER S.A. a indemnizar a los demandantes en los daños y perjuicios causados, que se f‌ijan en la suma de 5.008,13 €, cantidad que deberá minorarse con los rendimientos correspondientes a dicha inversión obtenidos con posterioridad al canje de los bonos por acciones. La cuantía resultante ha de incrementarse en los intereses legales que se devenguen desde la reclamación extrajudicial.

Procede imponer las costas a la parte demandada.

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Ante la Sentencia de fecha 28 de octubre de 2021 dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Móstoles en el PO nº 656/2020 estimatoria de la acción de nulidad de la adquisición de acciones y derechos en las ampliaciones de capital de 5 de diciembre de 2012 y 20 de junio de 2016 por importe de 22.886,27 € e indemnizatoria respecto del canje de bonos el 17 de octubre de 2012, por importe de 5.008,13 € instada por Dª Eufrasia y D. Calixto, a través de su representación procesal, frente a BANCO SANTANDER S.A., se alza éste último en apelación alegando:

  1. ) La caducidad de la acción de anulabilidad en relación a las adquisiciones de acciones.

  2. ) La no procedencia de la estimación de la acción de anulabilidad y la falta de legitimación pasiva de Banco Santander respecto de las acciones indemnizatorias por aplicación de la Ley 11/2015.

  3. ) La errónea valoración de las cuentas anuales de Banco Popular efectuada en la Sentencia.

    4) Error en la valoración de la virtualidad probatoria de los dictámenes periciales aportados por las partes.

  4. ) Incorrecta aplicación de las reglas sobre la carga de la prueba.

  5. ) Improcedencia de aplicar al presente caso la doctrina de la STS 03/02/16 en relación al caso Bankia.

SEGUNDO

Procede, en primer lugar, examinar la alegada falta de legitimación pasiva e infracción, por inaplicación, de los dispuesto en L 11/2015 de recuperación y resolución de entidades de crédito y empresas de inversión, base para la pretendida exoneración de responsabilidad del Banco de Santander.

En fecha de 5 de mayo de 2022 el Tribunal de Justicia de la Unión Europea Sala Tercera, ha dictado Sentencia en respuesta de Cuestión Prejudicial planteada por la Audiencia Provincial de A Coruña mediante Auto de fecha 28 de junio de 2020, sobre esta cuestión. En dicha Sentencia el TJUE recoge como el órgano judicial Audiencia Provincial de A Coruña, plantea la posibilidad de estimar una acción de responsabilidad por la información contenida en el folleto, ejercitada con arreglo al artículo 6 de la Directiva 2003/71 con posterioridad a la conclusión del procedimiento de resolución de la entidad de crédito o de la empresa de servicios de inversión emisora, o una demanda de nulidad por vicio del consentimiento del contrato de suscripción de acciones adquiridas sobre la base de un folleto erróneo en particular con arreglo al artículo 1307 del Código Civil, así mismo tras la conclusión de tal procedimiento. Añadiendo que se puntualiza que el carácter retroactivo de

la declaración de nulidad prevista en el...

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