SAP Ciudad Real 4/2023, 27 de Enero de 2023

PonenteLUIS CASERO LINARES
ECLIECLI:ES:APCR:2023:347
Número de Recurso15/2022
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución4/2023
Fecha de Resolución27 de Enero de 2023
EmisorAudiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CIUDAD REAL

SENTENCIA: 00004/2023

- C/ CABALLEROS, 11 PRIMERA PLANTA

Teléfono: 926 29 55 00

Correo electrónico: audiencia.s1.ciudadrea l@justicia.es

Equipo/usuario: JAQ

Modelo: N45650

N.I.G.: 13034 41 2 2019 0001957

PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000015 /2022

Delito: ESTAFA (TODOS LOS SUPUESTOS)

Denunciante/querellant e: MINISTERIO FISCAL, PLUS ULTRA SEGUROS

Procurador/a: D/Dª, JUAN VILLALON CABALLERO

Abogado/a: D/Dª, VENANCIO RUBIO GOMEZ

Contra: Gustavo

Procurador/a: D/Dª MARIA TERESA GARCIA SERRANO

Abogado/a: D/Dª PALOMA ANGUIS CONEJERO

S E N T E N C I A Nº 4/23

===================================================== ===

IL TMOS. SEÑORES:

PR ESIDENTA

Dª . Mª. JESÚS ALARCÓN BARCOS

MA GRISTRADOS

D. LUIS CASERO LINARES

D. JESÚS DE PAZ MARTÍN

===================================================== ===

En CIUDAD REAL, a veintisiete de enero de dos mil veintitrés.

Vista en Juicio oral y Público ante esta Audiencia Provincial, la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº 7 de Ciudad Real, seguida por un delito de ESTAFA como Procedimiento Abreviado 15/22 de esta Sala, contra Gustavo, con DNI NUM000, nacido en Belalcázar (Córdoba) el NUM001 de mil novecientos sesenta y tres, hijo de Justo y de Inmaculada, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. MARIA TERESA GARCIA SERRANO y asistido de la Letrada Dª. PALOMA ANGUIS CONEJERO, siendo parte en el procedimiento el MINISTERIO FISCAL, en el ejercicio de la acción pública y PLUS ULTRA SEGUROS, como acusación particular, representado por el Procurador D. JUAN VILLALON CABALLERO y asistido del Letrado D. VENANCIO RUBIO GOMEZ, actuando como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. LUIS CASERO LINARES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones se instruyeron por un presunto delito de ESTAFA y practicadas las oportunas diligencias se convocó a las partes a juicio oral, que se celebró en el día 19 de enero de los presentes, y a cuyo acto comparecieron quienes se relacionan en el acta levantada al efecto.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones def‌initivas, solicitó la libre absolución del acusado al no ser los hechos constitutivos de delito.

TERC ERO.- La acusación particular, en sus conclusiones calif‌icó los hechos como constitutivos de un delito de falsedad en documento mercantil previsto y penado en el art. 392 CP, en relación con el art. 391.2, en concurso medial con el art. 77 CP, solicitando la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN, con inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como multa de seis meses con una cuota diaria de diez euros, y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas; y de un delito de estafa procesal en grado de tentativa de los arts. 248.1 y 250.1.7º CP, solicitando la pena de ONCE MESES DE PRISIÓN, con inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como multa de seis meses con una cuota diaria de diez euros, y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas y con expresa condena al pago de las costas, incluidas las de la acusación particular.

CUARTO

Por la defensa del acusado se solicitó la libre absolución de su patrocinado al no haber tenido participación alguna en los hechos presuntamente delictivos.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Apreciando en conciencia las pruebas practicadas, expresamente se declara probado que Gustavo

, mayor de edad y sin antecedentes penales, presentó el día 18 de octubre de 2016 demanda ante el Juzgado de Almagro contra Dª. Manuela, D. Olegario y la aseguradora Plus Ultra en relación a un accidente de circulación ocurrido el dos de mayo de 2015, en la que reclamaba 16.996,42 €, señalando literalmente que:

PRIMERO

Mi representado es propietario de la motocicleta Yamaha YZFR1000, matrícula ....XWF, asegurada en MAPFRE, nº Póliza NUM002 .

SEGUNDO

El demandado D. Olegario, conducía el vehículo Volvo S80, matrícula .... QZB, en la fecha del

accidente. Dicho vehículo estaba asegurado en la Compañía de Seguros PLUS ULTRA.

TERCERO

Que el día 02/05/2015, a las 17.15 horas, en el lugar Carretera

Na cional hacia Horcajo de los Montes km 13, de Ciudad Real, tal y como relata la DECLARACION AMISTOSA DE ACCIDENTE de 02 de mayo de 2015, D. Olegario conduciendo el Volvo S80, cerca de una curva, a escasa velocidad, enviste a la motocicleta guiada por D. Gustavo, provocando la caída y salida de vía del mismo.

Que como consecuencia de la colisión anterior, mi representado salió despedido y el vehículo fue proyectado fuera de la vía, estrellándose frontalmente.

DOC-1, Declaración amistosa de accidente de 02 de Mayo de 2015 .

Inhibido el Juzgado de Almagro a favor de los de Ciudad Real, el procedimiento se siguió en el Juzgado nº 3, siendo el procedimiento ordinario nº 107/2017, siguiendo su curso si bien antes de dictarse sentencia se suspendió por prejudicialidad penal.

SEGUNDO

El acusado Gustavo conducía su motocicleta en el día y con las circunstancias que señaló en su demanda, pero el accidente se produjo cuando se salió por la vía sin que en ello interviniera otro vehículo, siendo que después del accidente se concertó, con ánimo de obtener un benef‌icio ilítico, con D. Olegario para redactar y f‌irmar un parte amistoso de accidente en el que éste reconocía haberlo causado por alcance, documento

presentado en la correspondiente compañía de seguros a f‌in de reclamar una indemnización y, posteriormente, al no ser atendida la misma, junto con la demanda civil antes indicada, con esa misma f‌inalidad.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados son constitutivos de un delito de estafa procesal en grado de tentativa de los arts. 248 y 250.1.7 en concurso medial con un delito de falsedad en documento previsto y penado en los arts. 392 y 390.1.2º del Código Penal. Lo anterior se desprende de la valoración conjunta de la prueba practicada, tal como establece el art. 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y así lo exponemos a continuación.

En este análisis debemos partir de un hecho no controvertido como es la presentación de la demanda civil en los términos que se recogen en los hechos probados, manteniendo el acusado que su reclamación ante la aseguradora y el resto de demandados se funda en un accidente de circulación causado por el alcance sufrido mientras circulaba con su motocicleta por parte de un vehículo conducido por D. Olegario . Tal relato de hechos se sustenta básicamente en la f‌irma por parte de ambos conductores de un parte amistoso de accidente en el que se reconoce esta colisión por alcance, que D. Olegario reconoce haber f‌irmado.

Los hechos controvertidos se centran en si realmente ese accidente ocurrió así o se trató de una simple salida de la vía por parte del acusado, sin intervención de ningún otro vehículo, de tal forma que posteriormente se concierta por el Sr. Olegario para la redacción del parte amistoso con el que reclamar a las aseguradoras, que es la tesis que sustenta en este procedimiento la Acusación Particular, mientras que la defensa mantiene la realidad del accidente tal como se recogió en la demanda. El Ministerio Fiscal, por su parte, entiende que existe una duda razonable que le impide formular acusación, por lo que igual que la defensa pide la absolución del acusado.

La prueba practicada no ofrece dudas a este Tribunal sobre el relato f‌icticio del accidente por parte del acusado en su demanda civil, ya que, por lado, nos encontramos con un informe pericial que no detecta que se haya podido producir una colisión entre vehículos y, por otro lado, tenemos las declaraciones de la Dra. Bibiana, que fue la que acudió al lugar para atender al acusado, y que declara que cuando llegaron estaba solo, sin que hubiera nadie en ese sitio salvo los miembros de una ambulancia (recurso) que llegó en primer lugar.

El informe pericial que f‌irma el perito Sr. Augusto por encargo de Mapfre viene a concluir que no se detecta que haya podido existir una colisión por alcance pues ni la motocicleta ni el turismo presentan ningún síntoma de ello. En el plenario justif‌icó estas af‌irmaciones señalando esa falta de vestigios en la motocicleta que deberían haber quedado aunque la colisión hubiera sido de poca intensidad (así en el neumático o en los tornillos del chasis directamente relacionados con la parte trasera), de igual forma señala que aunque no fue él personalmente el que revisó el turismo se le comunicó por quien lo hizo que no presentaba daños y así también lo ratif‌icó en el plenario, además de que en su informe constan fotografías en las que realmente no se aprecia sino lo que pone en el propio informe, esto es desprendimientos generalizados de pintura, pero no algún tipo de abolladura, restos de neumático u otro vestigio, como tampoco ese arañazo que el testigo Sr. Olegario dice que tenía ese vehículo como consecuencia de la colisión.

El ahora acusado presentó en el procedimiento civil un informe con el que pretende rebatir el realizado por Mapfre (aseguradora de la motocicleta) y en él el perito Sr. Borja viene a decir que aprecia vestigios de varios siniestros en el paragolpes delantero de turismo, señalando que alguno de ellos puede ser compatible con haberse producido con el neumático de la motocicleta. Estas apreciaciones las hace en base a las fotografías que incorpora a su propio informe, fotografías de escasa calidad (aparecen sucias, como pixeladas) y en las que a diferencia de otras no indica cuales son esos vestigios de los que deduce se han podido producir por el contacto con la rueda de la moto y desde luego este Tribunal tampoco los aprecia.

Aunque podemos...

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