SAP Barcelona 159/2023, 28 de Febrero de 2023

PonenteMARTA FORCADA NOGUERA
ECLIECLI:ES:APB:2023:2391
Número de Recurso20/2023
ProcedimientoRecurso de apelación. Juicio rápido
Número de Resolución159/2023
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2023
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN SEGUNDA

Rollo Apelación nº 20/2023

Procedimiento Rápido 84/2021

Juzgado de lo Penal nº 2 de Terrassa

SENTENCIA Nº.159/2023

Ilmas. Srías.:

Dª María Carmen Hita Martiz

D. Francisco Javier Molina Gimeno

Dª. Marta Forcada Noguera

En la ciudad de Barcelona, a 28 de febrero de 2023

VISTO ante esta Sección el rollo de apelación rápido 20/ 2023, formado para sustanciar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Terrassa por un delito contra la seguridad vial, siendo parte apelante el acusado, Ambrosio, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. Miriam Anillo Mancheno R y asistido de la Letrado D. R.M. García Gil y como y parte apelada el Ministerio Fiscal; actuando como Magistrada Ponente Doña Marta Forcada Noguera, quien expresa el parecer unánime del Tribunal, previa deliberación y votación.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal número de Barcelona y con fecha 2 de junio de 2022 en el marco de su juicio rápido 84/2021 se dictó Sentencia que contenía los siguientes hechos probados:

Probado y así se declara, que el acusado Ambrosio nacido el día NUM000 de 1977, con DNI NUM001, mayor de edad y ejecutoriamente condenado por sentencia f‌irme de fecha de 30/06/2017 por! el Juzgado de lo Penal número 3 de Sabadell en el juicio rápido 34/2016 con la pena de 6 meses de multa con una cuota diaria de 6 euros y privación del derecho a conducir vehículo a motor de 1 año y un día, sobre las 1:30 horas, el día 12 de septiembre de 2021, habiendo ingerido bebidas alcohólicas en cantidad que tenía notablemente disminuidas sus facultades de atención y de reacción, hasta el punto de que estaba incapacitado para la dirección de vehículos a motor, circulaba con el vehículo, de su propiedad, marca y modelo JAGUAR X-TYPE con matrícula ....FDD, por la Avenida del Valles de la localidad de Terrassa.

El acusado, requerido para realizar la prueba de detección alcohólica, mediante etilómetro evidencial, marca DRAGUER modelo Alcotest 7110-E, arrojo un resultado positivo de 0,69 y 0,65 miligramos de alcohol por litro de aire espirado en la primera y segunda prueba respectivamente.

El acusado presentaba síntomas evidentes de embriaguez tales como, olor a

alcohol, ojos brillantes, rostro pálido, habla repetitiva y locuaz, no es capaz de atender a las órdenes de los agentes.

Y en la parte dispositiva de la sentencia se dice:

CONDENO a Ambrosio como AUTOR de un DELITO CONTRA LA SEGURIDAD VIAL por conducir bajo la inf‌luencia del alcohol del artículo 379.2 del Código Penal, concurriendo la circunstancia agravante de reincidencia del art. 22.8º, a la Pena de 10 meses multa a razón de una cuota diaria de 8 euros con la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 CP en caso de impago, y a la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores durante 3 años, y al pago de las costas procesales.

Al ser la pena de privación del Derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores superior a dos años, comportará la pérdida de vigencia del permiso de conducción conforme al art. 47 CP .

SEGUNDO

Notif‌icada dicha resolución a todas las partes interesadas, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación procesal del condenado, en el que después de exponer la fundamentación que se entendió pertinente se suplicaba que se estime y, con revocación de la sentencia de primera instancia, se acuerde, de conformidad con lo peticionado, su libre absolución.

TERCERO

Admitido a trámite dicho recurso se dio traslado del mismo al resto de las partes personadas, para que en el término legal formularan las alegaciones que tuvieren por conveniente a sus respectivos derechos, oponiéndose al mismo el Ministerio Fiscal. Evacuado dicho trámite se remitieron las actuaciones a esta Sección de la Audiencia de Barcelona.

CUARTO

Recibidos los autos y registrados en esta Sección, con entrada en fecha 13 de febrero de 2023, y sin celebrarse vista pública al no solicitarse ni estimarse necesaria, quedaron los mismos para Sentencia.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO-. Se aceptan los de la sentencia de instancia del siguiente tenor:

" Probado y así se declara, que el acusado Ambrosio nacido el día NUM000 de 1977, con DNI NUM001, mayor de edad y ejecutoriamente condenado por sentencia f‌irme de fecha de 30/06/2017 por! el Juzgado de lo Penal número 3 de Sabadell en el juicio rápido 34/2016 con la pena de 6 meses de multa con una cuota diaria de 6 euros y privación del derecho a conducir vehículo a motor de 1 año y un día, sobre las 1:30 horas, el día 12 de septiembre de 2021, habiendo ingerido bebidas alcohólicas en cantidad que tenía notablemente disminuidas sus facultades de atención y de reacción, hasta el punto de que estaba incapacitado para la dirección de vehículos a motor, circulaba con el vehículo, de su propiedad, marca y modelo JAGUAR X-TYPE con matrícula ....FDD, por la Avenida del Valles de la localidad de Terrassa.

El acusado, requerido para realizar la prueba de detección alcohólica, mediante etilómetro evidencial, marca DRAGUER modelo Alcotest 7110-E, arrojo un resultado positivo de 0,69 y 0,65 miligramos de alcohol por litro de aire espirado en la primera y segunda prueba respectivamente.

El acusado presentaba síntomas evidentes de embriaguez tales como, olor a

alcohol, ojos brillantes, rostro pálido, habla repetitiva y locuaz, no es capaz de atender a las órdenes de los agentes."

FUNDAMENTOS DE DERECHO

.

PRIMERO

Se alza la representación procesal del acusado Ambrosio contra la sentencia de instancia que le condena como autor de un delito contra la seguridad vial penado en el artículo 379.2 del Código Penal, esgrimiendo como motivo de impugnación el de la existencia de un error en la valoración de la prueba con infracción del principio de presunción de inocencia, y en segundo lugar, cuestiona la concreta imposición de la cuota diaria de la pena de multa impuesta. Para terminar suplicando la estimación del recurso interpuesto con revocación de la sentencia de instancia y dictado de una sentencia en los términos solicitados en el cuerpo de su recurso.

SEGUNDO

I. Por lo que respecta al primer motivo de impugnación, hemos de recodar que compete al Juez de instancia en base a lo dispuesto en el art. 741 de la LECrim. apreciar las pruebas practicadas en el juicio oral de acuerdo con el dictado de su conciencia y las conclusiones fácticas a las que así llegue habrán de reputarse correctas salvo cuando se demuestre un manif‌iesto error o cuando resulten incompletas, incongruentes o contradictorias.

La doctrina jurisprudencial sobre el error en la apreciación de la prueba puede ser sintetizada indicando que en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo se establece que para enervar la presunción de inocencia es preciso, no solo la existencia de una mínima actividad probatoria legalmente obtenida, sino que su contenido tenga entidad suf‌iciente para construir enlace racional y ajustado a las reglas de la lógica deductiva entre el contenido del elemento probatorio seleccionado para sustentar el Fallo condenatorio y la convicción a la que llega el órgano sentenciador. La convicción de éste debe asentarse sobre una f‌irme y sólida base fáctica y un lógico proceso argumental para obtener, aun por las vías indirectas de la deducción valorativa de los hechos, un juicio fundado que no rompa con la necesaria armonía que debe presidir todo proceso deductivo ( sentencia del Tribunal Supremo de 19 de Septiembre de 1.990). Pues bien, una vez producida la actividad probatoria de cargo ante el Tribunal Juzgador en términos de corrección procesal, su valoración corresponde al mismo, conforme al art. 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal; dar más credibilidad a un testigo que a otro o decidir sobre la radical oposición entre denunciante y denunciado, es tarea del Juzgador de instancia que puede ver y oír a quiénes ante él declaran ( sentencia del Tribunal Supremo de 26 de Marzo de 1.986), si bien la estimación en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR