SAP A Coruña 76/2023, 27 de Febrero de 2023
Ponente | ANGEL JUDEL PRIETO |
ECLI | ECLI:ES:APC:2023:723 |
Número de Recurso | 433/2022 |
Procedimiento | Recurso de apelación. Procedimiento abreviado |
Número de Resolución | 76/2023 |
Fecha de Resolución | 27 de Febrero de 2023 |
Emisor | Audiencia Provincial - A Coruña, Sección 2ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
A CORUÑA
SENTENCIA: 00076/2023
- C/. DE LAS CIGARRERAS Nº 1 - EDIFICIO ANTIGUA FABRICA DE TABACOS. 1ª PLANTA
Teléfono: 981 18 20 74 /75/36
Correo electrónico: seccion2.ap.coruna@xustiza.gal TFNO. 881 881 899 /895/ 896/ 898
Equipo/usuario: MV
Modelo: 213100
N.I.G.: 15036 43 2 2016 0002399
RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000433 /2022
Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N.1 de FERROL
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000088 /2019
Delito: RESIST/GRAVE DESOBED AUTORID/AGENTE/PERS SEG PRIV
Recurrente: Jesús Manuel, Aurora
Procurador/a: D/Dª MARTA MARIA MARTINEZ GALLEGO, MARTA MARIA MARTINEZ GALLEGO
Abogado/a: D/Dª LUIS PASCUAL MIGUEZ VAZQUEZ, LUIS PASCUAL MIGUEZ VAZQUEZ
Recurrido: Juan Manuel, MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: D/Dª MARIA SUSANA DIAZ GALLEGO,
Abogado/a: D/Dª MARCELO CRESPO LOPEZ,
ILMO. Sr. PRESIDENTE
DON ANGEL M. JUDEL PRIETO-PONENTE
ILMOS. Sres. MAGISTRADOS
DON MIGUEL A. FILGUEIRA BOUZA
DON SALVADOR P. SANZ CREGO
En A Coruña, a 27 de febrero de 2022.
LA SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA, integrada por los Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado
En nombre de S.M. el Rey
La siguiente
SENTENCIA
En el recurso de apelación penal Nº 433/22, interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Nº 1 de Ferrol, en el Procedimiento Abreviado Num. 88/19, seguidas de oficio por un delito de apropiación indebida, figurado como apelantes Jesús Manuel y Aurora y como apelados Juan Manuel y el Ministerio fiscal; siendo Ponente del presente recurso el Ilmo. Sr. Ángel Mª. Judel Prieto.
ANTECENDENTES DE HECHO
Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal Nº 1 de Ferrol con fecha 30 de diciembre de 2021, dictó Sentencia y cuya Parte Dispositiva dice como siguiente:
"Que debo condenar y condeno a Jesús Manuel y Aurora, como autores penalmente responsables de un delito de apropiación indebida del art. 253 del Código Penal, en relación de concurso ideal con un delito de desobediencia del art. 556 del Código Penal, concurriendo la circunstancia atenuante de diligencias indebidas del art. 21.6 del código penal a la pena para cada uno de ellos de 21 meses de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio de derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como al pago de las costas causadas, incluidas las de la acusación particular.
En concepto de responsabilidad civil Jesús Manuel y Aurora deberán hacer entrega a la entidad Guerrero y Pernas, S.L.U. de los bienes apropiados, furgoneta IVECO VU.....-UC y el remolque HD-100 impulsora, bastidor
nº NUM000, o en su defecto, el valor de los mismos que se determine en ejecución de sentencia."
Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal de Jesús Manuel y Aurora, que fue admitido en ambos efectos, por proveído de fecha 4/3/2022, dictado por el juzgador, acordando darle traslado prevenido en el artículo 790.6 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, a las restantes partes.
Por diligencia de ordenación de fecha 28/3/2022 se acordó elevar todo lo actuado a la Oficina de Reparto de Audiencia Provincial; siendo turnado el mismo a esta Sección para resolver el recurso; recibidas que fueron las actuaciones, se acordó pasar las mismas al Ilmo. Magistrado Ponente.
En la sustanciación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones y formalidades legales.
HECHOS PROBADOS
ÚNICO -. Como tales expresamente se declaran los así consignados en la sentencia apelada, quedando reproducidos en aras de la brevedad.
En el modelo del procedimiento abreviado aparece configurada una audiencia preliminar ( artículo 786.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal) donde las partes tienen la oportunidad de exponer cuanto estimen oportuno acerca de una serie de cuestiones y, entre ellas, la propuesta en el motivo "previo" del recurso de 4 de febrero del año pasado, máxime cuando, en lo que importa y al inicio de la sesión, la Magistrada de instancia anunció que el juicio versaba sobre delitos de apropiación indebida y desobediencia. Era allí y entonces, no ahora, cuando debió suscitarse la protesta que involucra en el debate al principio acusatorio, y la respuesta judicial correspondiente sí era objeto de apelación. Esa naturaleza preclusiva y de agotamiento del marco natural de debate de la queja defensiva es recordada por el Tribunal Constitucional ( vid. SSTC 247/1994 y 73/1999), y no vamos aquí a rebajar su exigencia, sobre todo cuando el abogado de los acusados sí instó la apertura de ese trámite, aunque sólo para la aportación de documental (copias de fotografía y decreto de un Juzgado de lo Social).
El planteamiento que transita por el encaje entre el auto ex artículo 779.1. 4ª, el de apertura de juicio oral, las conclusiones de las acusaciones y la sentencia es, por tanto, procesalmente impertinente. A todo evento, nada sorpresivo ocurrió en el plenario o su...
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