SAP Barcelona 239/2023, 24 de Marzo de 2023

PonenteMIGUEL ANGEL OGANDO DELGADO
ECLIECLI:ES:APB:2023:2962
Número de Recurso244/2022
ProcedimientoRecurso de apelación. Procedimiento abreviado
Número de Resolución239/2023
Fecha de Resolución24 de Marzo de 2023
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 8ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN OCTAVA

Rollo nº 244/22

P. Abreviado nº 561/21

Juzgado de lo Penal nº 18

Barcelona

S E N T E N C I A Nº.

Ilmos. Sres.:

D. José María Planchat Teruel

D. Miguel Ángel Ogando Delgado

Dª. Aurora Figueras Izquierdo

En la ciudad de Barcelona, a 24 de marzo de 2023.

VISTO, en grado de apelación, por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial de Barcelona, el Procedimiento Abreviado seguido bajo el nº 561/21 por el Juzgado de lo Penal nº 18 de Barcelona, por delito continuado de daños que pende ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Guillermo, Heraclio y Evaristo contra la Sentencia dictada en los mismos el día 20 de julio de 2022 por la Magistrada-Juez del expresado Juzgado.

Es Ponente de esta sentencia el Ilmo. Sr. Magistrado Miguel Ángel Ogando Delgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: CONDENO a Heraclio como autor, concurriendo la atenuante simple de dilaciones indebidas, de un delito continuado de daños previsto y penado en el art. 263.1 y 74 del Código Penal, a la pena de QUINCE MESES DE MULTA A RAZÓN DE UNA CUOTA DIARIA DE 6 EUROS (TOTAL 2.700 EUROS), con la consiguiente responsabilidad personal subsidiaria para el caso de impago de la multa de conformidad con lo previsto en el art. 53 del Código Penal.

CONDENO a Guillermo como autor, concurriendo la atenuante simple de dilaciones indebidas, de un delito continuado de daños previsto y penado en el art. 263.1 y 74 del Código Penal, a la pena de QUINCE MESES DE MULTA A RAZÓN DE UNA CUOTA DIARIA DE 6 EUROS (TOTAL 2.700 EUROS), con la consiguiente responsabilidad personal subsidiaria para el caso de impago de la multa de conformidad con lo previsto en el art. 53 del Código Penal.

CONDENO a Evaristo como autor, concurriendo la atenuante simple de dilaciones indebidas, de un delito continuado de daños previsto y penado en el art. 263.1 y 74 del Código Penal, a la pena de QUINCE MESES DE MULTA A RAZÓN DE UNA CUOTA DIARIA DE 6 EUROS (TOTAL 2.700 EUROS), con la consiguiente responsabilidad personal subsidiaria para el caso de impago de la multa de conformidad con lo previsto en el art. 53 del Código Penal.

CONDENO a Heraclio, Guillermo y a Evaristo, a que indemnice, de manera conjunta y solidaria, a: la mercantil Makalbe Consulting 201, S.L. en la suma de 146,08 euros, a Vanesa en la suma de 88,54 euros, a Victoria en la suma de 501,04 euros, a Virtudes en 150 euros, a Rafael en la suma de 150 euros y a Rodolfo en la suma de 24,19 euros. Dichas cantidades devengarán el interés legal previsto en el art. 576 LEC."

Segundo

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por las representaciones procesales de Guillermo, Heraclio y Evaristo, y admitidos, se les dio el trámite correspondiente por el Juzgado de instancia, adhiriéndose parcialmente el Ministerio Fiscal al meritado recurso y elevándose las actuaciones a esta Sección de la Audiencia para la resolución del recurso.

Tercero

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

Único .- Se admiten y se dan por reproducidos en esta alzada los hechos probados de la sentencia recurrida, del tenor literal que se expone a continuación, pero añadiendo al f‌inal que los acusados habían estado de f‌iesta y consumiendo bebidas alcohólicas.

" Primero.- De una valoración crítica y objetiva de la prueba practicada en el acto del Juicio Oral han resultado probados y así se declaran los siguientes hechos: "Los acusados Heraclio, mayor de edad, con DNI NUM000 y sin antecedentes penales, Guillermo, mayor de edad, con DNI NUM001 y sin antecedentes penales y el acusado Evaristo, mayor de edad, con DNI NUM002 y sin antecedentes penales, sobre las 3.45 horas, del día 9 de mayo de 2019, actuando de común acuerdo y con intención de causar un menoscabo patrimonial, junto con otros individuos con los que no se sigue el procedimiento, fueron tirando al suelo y fracturando las motocicletas y vehículos que a continuación se dirán, desde la CALLE000, pasando por la CALLE001, CALLE002 y hasta la AVENIDA000, donde fueron identif‌icados por una patrulla de Mossos dEsquadra previamente avisados por transeúntes y vecinos de la zona. Los vehículos daños fueron:

* el vehículo Fiat 500 con matrícula ....FWF, propiedad de la mercantil Makalbe Consulting 201, S.L. al que fracturaron el espejo retrovisor izquierdo, causando daños que según factura ascienden a 214,21 euros y por los que reclama, de los que la perjudicada ha pagado 146,08 euros siendo el resto satisfecho por su compañía aseguradora.

* el vehículo Ford Fiesta con matrícula ....DQG, propiedad de Vanesa, al que fracturaron el espejo retrovisor izquierdo, causando daños por importe de 88,54 euros IVA incluido, cuya propietaria reclama.

* la Motocicleta Honda SH150 con matrícula ....DFR, propiedad de Victoria, a la que fracturaron el guardabarros delantero y retrovisor izquierdo, la maneta freno izquierda y frontal superior, entre otros, causando daños cuya reparación ascienda a un coste total de 501,04 euros (esto es, 334,08 euros de materiales, 80 euros de mano de obra y 86,96 euros de IVA, por los que reclama.

* el Ciclomotor Y....YRX, propiedad de Virtudes, causando arañazos en el lateral izquierdo, cuyos daños se han valorado en 150 euros, por los que reclama.

* el Ciclomotor Piaggio Liberty 50 con matrícula R....NKN, propiedad de Rafael, causando arañazos en el lateral derecho cuyo menoscabo se ha valorado pericialmente en 150 euros.

* la Motocicleta Yamaha X Max 125 con matrícula ....WFQ, propiedad de Rodolfo, a la que fracturaron el espejo retrovisor, causando un daño cuya reparación ascendió a la suma de 24,19 euros.

* la Motocicleta Yamaha YP180E con matrícula ....KDG, propiedad de Anselmo, causando arañazos en el lateral derecho, cuyo menoscabo se ha valorado en 1.184,44 euros, por los que no reclama".

Segundo

Se considera probado y así se declara que los acusados habían estado de f‌iesta y habían consumido bebidas alcohólicas

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Se admiten y se dan por reproducidos en esta alzada los fundamentos de derecho de la sentencia recurrida, en lo que no se opongan a los de la presente, pues concretamente estimamos que concurre la

atenuante analógica de intoxicación alcohólica y que la pena no puede sobrepasar la solicitada por el Ministerio Fiscal.

Segundo

Sintetizando los motivos de los recursos señalaremos que:

1) Como primer motivo del recurso, la representación de Guillermo solicita la nulidad de la sentencia por infracción del derecho a la tutela judicial efectiva, subsidiariamente la absolución, subsidiariamente la imposición de una pena de multa de un mes con cuota diaria de tres euros, y subsidiariamente la imposición de una pena que tenga en cuenta la atenuante de embriaguez.

2) Las representaciones de Guillermo y Evaristo coinciden en postular en sus recursos la absolución de sus representados, y a tal f‌in efectúan alegaciones relativas a supuesto error en la valoración de la prueba, con infracción del derecho a la presunción de inocencia e infracción del artículo 74 CP.

3) Finalmente, las representaciones de Guillermo, Heraclio y Evaristo coinciden en postular en sus recursos, la imposición de una pena de multa que no supere la solicitada por el Ministerio Fiscal, pretensión a la que no se opone éste al adherirse parcialmente a los recursos interpuestos.

Debe desestimarse el primer motivo de impugnación esgrimido por la representación de Guillermo, al entender que la sentencia infringe los artículos 24 CE y 141 Lecrm. El recurrente realiza una serie de alegaciones mezcladas y algo confusas, intercalando mayúsculas, minúsculas, negritas y subrayados, abusando sobre todo de la expresión "NO" como si quisiera alzar la voz y tener la razón, para intentar fundamentar su pretensión de nulidad, estimando que no se dice en la sentencia, por qué su patrocinado actuó de común acuerdo con los otros acusados, que la sentencia incurrió en error al valorar la testif‌ical de Casimiro

, que no existe prueba para condenar por daños continuados y que su patrocinado estaba bebido.

Abordaremos en este apartado la solicitud de nulidad, sobre la invocada base de los artículos 24 CE y 141 Lecrm, pues los aspectos sobre la coautoría, valoración de la prueba, continuidad delictiva y concurrencia de la atenuante, vienen a coincidir parcialmente con los alegados por otro recurrente, Evaristo, siendo conveniente analizarlos en el siguiente apartado, dado que su eventual estimación no podrían fundamentar la nulidad, sino la revocación total o parcial de la sentencia por alguno de los motivos subsidiarios que se exponen.

En este primer motivo, al invocar una supuesta infracción de los artículos 24 CE y 141 Lecrm, el apelante alude a la supuesta falta de motivación de la sentencia, que también es exigida, aunque no lo diga, por el artículo 120.3 CE.

Ciertamente las resoluciones judiciales deben ser motivadas y el alcance o extensión de la motivación ha sido abordado por el Tribunal Supremo y el Tribunal Constitucional. Existe una consolidada doctrina en torno a la exigencia de la motivación sobre la base de principios sustanciales, como puede verse en la STC 13/2001, de 29 de enero, cual declara: " No existe, por lo tanto, un derecho fundamental del justiciable a una determinada extensión de la motivación, puesto que su función se limita a comprobar si existe fundamentación jurídica y, en su caso, si el razonamiento que contiene constituye, lógica y jurídicamente, suf‌iciente motivación de la decisión adoptada, cualquiera que sea su brevedad y concisión, incluso en supuestos de motivación por remisión". La...

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