SAP Baleares 72/2023, 27 de Febrero de 2023

PonenteMONICA DE LA SERNA DE PEDRO
ECLIECLI:ES:APIB:2023:780
Número de Recurso86/2022
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución72/2023
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2023
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00072/2023

Rollo: PA 86/2022.

Procedimiento abreviado número 1049/2.022.

Órgano de procedencia: Juzgado de Instrucción nº 12 de Palma de Mallorca.

SENTENCIA núm. 72/23

S.S. Ilmas.

DÑA. MÓNICA DE LA SERNA DE PEDRO

D. JAVIER BUSGOS NEIRA

DÑA. CRISTINA DÍAZ SASTRE

En PALMA DE MALLORCA, a veintisiete de febrero de dos mil veintitrés.

VISTO ante la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca constituida por las Ilmas. Sras. Magistrados antes expuestos, el procedimiento abreviado número 1049/2.022 procedente del Juzgado de Instrucción número Doce de Palma de Mallorca, Rollo de Sala número 86/2.022, por un delito contra los derechos de los ciudadanos extranjeros, seguido contra Samuel -sin antecedentes penales-, titular del NIE NUM000 . Defendido por la Letrada Sra.Dña.Yolanda Tenorio Fernández; siendo parte procesal el Ministerio Fiscal en ejercicio de la acción pública y Magistrado ponente, que expresa el parecer de este Tribunal, la Ilma. Sra. Doña. Mónica de la Serna de Pedro.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente procedimiento abreviado fue incoado por hechos indiciariamente constitutivos de un delito contra los derechos de los ciudadanos extranjeros.

Investigados judicialmente tales hechos, recayó Auto de transformación de las diligencias previas en procedimiento abreviado por si los hechos imputados pudieran ser constitutivos del delito referido.

Tras la presentación del escrito de conclusiones provisionales de la acusación, por el Juzgado Instructor se dictó Auto de apertura de juicio oral, tras lo que se conf‌irió traslado de las actuaciones a las defensas para formular su escrito de conclusiones provisionales.

SEGUNDO

Remitidas las actuaciones a esta Audiencia Provincial y recibidas que fueron en fecha 8 de septiembre de 2022 se citó a las partes para juicio oral, llevándose a efecto éste el día 6 de febrero de 2023, con el resultado que es de ver en la grabación realizada a tal efecto.

TERCERO

En trámite de conclusiones el Ministerio Fiscal elevó a def‌initivas las provisionales, en las que solicitaba la calif‌icación de los hechos como constitutivos de un delito contra los derechos de los ciudadanos extranjeros, del que reputaba autor al acusado Samuel .

Como consecuencias penológicas se solicitaba la imposición de seis años de prisión, con accesorias. Todo ello con imposición de costas y decomiso de la embarcación intervenida.

Por su parte, la defensa del acusado solicitó la libre absolución de su patrocinado y, subsidiariamente consideró que los hechos podrían ser constitutivos de un delito contra los derechos de los ciudadanos extranjeros del art.318.1 CP, cometidos por el acusado a título de autor y merecedores de un reproche penal de tres meses de prisión.

HECHOS PROBADOS

Son hechos probados y así expresamente se declaran los siguientes:

Que el acusado, Samuel, titular del NIE NUM000, en situación administrativa irregular en España, sin antecedentes penales y privado de libertad a resultas de la presente causa, desde el día 3 de agosto de 2022, durante la noche del 2 al 3 de agosto de 2022, manejaba y llevaba el control de una embarcación de 9,8 metros de eslora y de 3,2 metros de manga, provista de dos motores y con un total de 30 personas a bordo, además del acusado (16 varones, 5 mujeres y 10 menores de edad), que pretendían acceder irregularmente a territorio nacional. La embarcación se adentró en las aguas españolas eludiendo cualquier tipo de puesto fronterizo autorizado, incumplimiento los requisitos de la L.o.4/2000, haciendo caso omiso de las exigencias de la política migratoria del Reino de España y la regulación sobre el control de f‌lujos migratorios, siendo interceptada la embarcación en las proximidades de la Isla de DIRECCION000, en las coordenadas NUM001 norte NUM002 este.

La embarcación de ignorada titularidad carecía de cualquier tipo de matrícula, registro o signo distintivo que permitiera su identif‌icación y localización de sus posibles propietarios.

La travesía se inició sobre las 08:00 horas del día 2 de agosto de 2022 desde el puerto de DIRECCION001, en Argelia, y el acusado la dirigió hasta que la embarcación se quedó casi sin combustible parada, hasta que una embarcación de la Guardia Civil localizó la embarcación a las 08:50 horas del día 3 de agosto de 2022, tras lo cual se procedió al rescate de los ocupantes y a la intervención de la embarcación.

La embarcación utilizada por el acusado no cumplía con ningún estándar de seguridad marítima internacional, sobrepasaba con mucho su límite de capacidad de pasaje, no disponía de chalecos salvavidas para todos los pasajeros, en especial los niños, carecía de radar, de compás, de VHF marino -sistema de radio-, de GPS o de AIS -sistema de identif‌icación automática que permite la comunicación entre embarcaciones-, y en el momento del rescate, ya no quedaban reservas de agua para los pasajeros. Todo ello, unido a las insuf‌icientes

reservas de combustible con que contaba la embarcación para alcanzar las costas españolas, determinó un riesgo grave para la vida e integridad de los pasajeros, que quedaron a la deriva y a expensas de cualquier eventualidad que pudiese acaecerles en alta mar, sin posibilidad de comunicar con tierra y sin reservas de agua, o que podría haber derivado en la desaparición de la embarcación en alta mar con todo el pasaje, ahogamientos, hipotermias severas y otras funestas consecuencias.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La Sala, tras el análisis del resultado de la actividad probatoria desplegada en el acto de juicio, concluye que existe prueba de cargo suf‌iciente en la que asentar la condena del acusado como autor del delito postulado por la acusación, con las precisiones que más adelante se expondrán.

En el presente caso se contó en el plenario con la práctica de la prueba preconstituida de uno de los pasajeros, Alejo -NIE NUM003, dicho pasajero iba con toda su familia -mujer y tres hijos-. Dicha persona, en declaración realizada en sede de instrucción con carácter de preconstituida- manifestó que habían salido del puerto deportivo de DIRECCION001, la mañana del martes 2 de agosto de 2022. En la embarcación, además de su familia, iban otros vecinos de su barrio. Su intención era ir a Francia. La travesía costaba unos 1.500 -1.600 euros por adulto y el dinero se lo entregó a una persona llamada Hakim, quien le dijo que el barco era seguro y cómodo y que llevaba patrón. El testigo ref‌irió que había un conductor principal de la embarcación, que era quien controlaba el consumo de gasolina y avisaba al resto de pasajeros cuando había que rellenar el depósito. Af‌irmó que durante toda la travesía, condujo la misma persona -el acusado- y ofreció un vídeo grabado por el declarante, donde se identif‌ica sin dif‌icultad al acusado, y se le ve a los mandos de la embarcación.

Por último, el testigo apuntó que el barco no disponía de sistema de comunicación o localización, ni bengalas para señalizar su posición.

El testigo reconoció fotográf‌icamente, en dependencias policiales, al ahora acusado.

Como corroboración periférica objetiva del anterior testimonio, contamos con la declaración de los agentes de la Policía Nacional y Guardia Civil que participaron en el rescate y diligencias consecuentes.

Así, el Policía Nacional con carné profesional NUM004 indicó, que en la embarcación había cinco mujeres y diez menores de edad, que el barco estaba casi sin combustible y solo declaró el testigo anteriormente referido.

Tanto dicho agente como los restantes, manifestaron que en situaciones análogas, cuando los agentes preguntan quién es el patrón de la embarcación, suelen producirse las mismas reacciones: o bien todos levantan la mano, o ninguno o algunos; en ocasiones han podido advertir que existe más de un patrón de la embarcación.

Por su parte, el Guardia Civil con tip NUM005, puntualizó que desde que vieron la embarcación -a unas cinco millas- ésta ya estaba con los motores parados, pudo advertir como solo dos de los diez menores llevaba puesto el chaleco y no vieron balsa...

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