SAP Alicante 332/2022, 15 de Septiembre de 2022

PonenteJOSE LUIS DE LA FUENTE YANES
ECLIECLI:ES:APA:2022:3270
Número de Recurso754/2022
ProcedimientoRecurso de apelación. Procedimiento abreviado
Número de Resolución332/2022
Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2022
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIALSECCIÓN SEGUNDA ALICANTE

Tfno. Señalamientos: 966907430 /966907428 Ejecutorias- 965169819/966907427 Apelaciones-966907429/965169935 Sentencias 907426Fax: 965169822

NIG: 03122-41-2-2022-0000285 Procedimiento: Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado Nº 000754/2022- APELACIONES - PAL - Dimana del Nº 000061/2022 Del JUZGADO DE LO PENAL Nº 10 DE ALICANTE Apelante : Gabino Procurador: DAVID GINER POLO

SENTENCIA Nº 332/2022

Iltmos. Sres.: D. FCO. JAVIER GUIRAU ZAPATA. D. JULIO JOSE UBEDA DE LOS COBOS. D. JOSE LUIS DE LA FUENTE YANES.

En Alicante a quince de septiembre de dos mil veintidós.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. Expresados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha pronunciada por el JUZGADO DE LO PENAL Nº 10 DE ALICANTE en el Juicio Oral nº 000061/2022, dimanante del Procedimiento Abreviado Nº del Juzgado de Instrucción nº de . Habiendo actuado como parte apelante Gabino ; representado por el/la Procurador D./Dª. GINER POLO, DAVID y asistido por el/la Letrado/a D./ Dª. y como parte apelada ; representado por el Procurador D./Dª. y asistido por el/la Letrado/a D./Dª. y el MINISTERIO FISCAL ().

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada: " ÚNICO.- PROBADO y ASI SE DECLARA que, sobre las 22:30 horas del día 22 de enero de 2022, Gabino, mayor de edad y con antecedentes penales NO computables a efectos de reincidencia, acudió al establecimiento comercial abierto al público denominado: SUPERMERCADO COMPRAND sitio en la conf‌luencia de las Calle La Huerta s/n con la Calle Villafranqueza de San Vicente del Raspeig, propiedad de Hortensia, y tras introducirse en el mismo simulando que iba a efectuar la compra de algún producto, cogió de su interior dos botellas de cerveza de la marca: EMDBRAU y una botella de refresco de la marca: COCA COLA y tras introducirlas en una bolsa de plástico que portaba, se dirigió a la caja, donde se encontraba la empleada del establecimiento: Isidora, quien le indicó el importe de la compra, momento este en el que Gabino, sacando un cuchillo jamonero de grandes dimensiones que portaba consigo, de unos 21,50 cm de hoja y mango de madera de 15 cm, se lo puso a la altura de la zona abdominal de Isidora

, al tiempo que le decía que le entregara todo el dinero de la caja registradora, que en ese momento contenía: 300,76 €, lo que hizo que la empleada Isidora, ante el grave temor por su vida y/o integridad física, volcase el dinero contenido en la caja registradora en el interior de la bolsa de plástico que portaba Gabino, quien a continuación emprendió su huida del establecimiento por las calles de la localidad a bordo de una bicicleta blanca; siendo el mismo localizado e interceptado pocos minutos después por Agentes de Policía Local y de la Guardia Civil de San Vicente del Raspeig, mientras trataba de ocultarse entre la vegetación existente en el tramo de vía donde fue encontrado, manifestándoles espontáneamente: Gabino, a los Agentes de Policía

actuantes, dónde había ocultado los objetos sustraídos, así como dónde estaba la arqueta del alcantarillado público donde arrojó el cuchillo jamonero empleado en los citados hechos. Los Agentes de Policía actuantes con la citada información facilitada por Gabino, encontraron la bolsa de plástico conteniendo las 3 botellas de bebida y parte del dinero sustraído, que fueron reconocidos por la perjudicada como de su propiedad. Asimismo, los Agentes de Policía actuantes con la citada información facilitada por Gabino, encontraron en la arqueta del alcantarillado público indicado por este, el cuchillo jamonero empleado en los anteriores hechos. Las 3 botellas de bebida y 241,82 € que le fueron intervenidos a Gabino, en el momento de su detención, le fueron devueltos a la perjudicada: Hortensia, quien NO tiene nada que reclamar. (f. 47, 48 y 49 de las actuaciones). ", con el siguiente FALLO: "Que debo CONDENAR y CONDENO a Gabino, como autor penalmente responsable de un Delito consumado de robo con intimidación en las personas cometido en local abierto al público con uso de armas u otros instrumentos peligrosos, previsto y penado en el artículo 242-1, 2 y 3 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad penal, imponiéndole la pena de: CUATRO AÑOS, TRES MESES y UN DÍA DE PRISIÓN con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena ex. Artículo 56-2º del CP.

Firme que sea la presente resolución : - Destrúyase el cuchillo jamonero intervenido al acusado como pieza de convicción (f. 48), conforme a lo establecido en el Real Decreto 2783/1976, de 15 de octubre, sobre conservación y destino de piezas de convicción. - Devuélvase la bicicleta intervenida (f. 45) a su legítimo propietario, al no constar la misma denunciada como sustraída. - Comuníquese la presente Sentencia al Registro Central de Penados y Rebeldes . - A efectos de liquidación de la pena de prisión, abónese al penado el tiempo transcurrido en prisión provisional por esta causa.".

SEGUNDO

Noti cada la misma, se interpuso contra ella recurso de apelación por la representación procesal de Gabino . Admitido el recurso, se dio traslado del mismo al Ministerio Fiscal, representado por Dª G. Marugán, que se opuso al mismo, remitiéndose las actuaciones ante esta Audiencia.

TERCERO

Una vez recibidas las mismas, y formado el correspondiente rollo de apelación, se señaló día para deliberación y fallo del recurso, quedando los autos vistos para sentencia.

VISTO, siendo ponente el Iltmo. Sr. D. José Luis de la Fuente Yanes, Magistrado de esta Sección Segunda, que expresa el parecer de la Sala

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Se dan por reproducidos los de la sentencia recurrida, que se aceptan en su integridad.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En fecha 02/05/22 el órgano a quo dictó sentencia por la que se condenaba al acusado Gabino como autor de un delito de robo con intimidación cometido en local abierto al público y con uso de armas. La apelación interesa la revocación de la sentencia para la aplicación de la atenuante del artículo 21.2 en relación con el artículo 20.2 del Código Penal por entender que se encontraba el acusado en el momento de los hechos afe3ctado por el consumo de sustancias estupefacientes conforme se desprende de la prueba practicada de análisis pericial tóxico capilar.

SEGUNDO

Respecto a la apreciación de dicha circunstancia, resume la...

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