SAP Barcelona 238/2023, 15 de Marzo de 2023
Ponente | RAQUEL PIQUERO SANZ |
ECLI | ECLI:ES:APB:2023:2697 |
Número de Recurso | 260/2022 |
Procedimiento | Recurso de apelación. Juicio penal |
Número de Resolución | 238/2023 |
Fecha de Resolución | 15 de Marzo de 2023 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 10ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
BARCELONA
SECCIÓN DÉCIMA
Rollo núm. 260/22
Procedimiento Abreviado núm. 145/19
Juzgado de lo Penal núm. 1 de Vilanova i la Geltrú
SENTENCIA nº
Ilmas Magistradas:
Sra. MONTSERRAT COMAS D'ARGEMIR CENDRA
Sra. Mª FERNANDA TEJERO SEGUÍ
Sra. RAQUEL PIQUERO SANZ
En Barcelona, a quince de marzo de dos mil veintitrés.
VISTO ante esta Sección Décima, el Rollo de apelación nº 260/22, formado para sustanciar el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia, de fecha 2 de septiembre de 2022, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Vilanova i la Geltrú, en el Procedimiento Abreviado nº 145/19, que condena a Gregorio, como autor de un delito contra la seguridad vial, en su modalidad de conducción sin permiso.
Por el Juzgado de lo Penal indicado en el encabezamiento y con fecha de 2 de septiembre de 2022, se dictó Sentencia en cuyos hechos probados literalmente se hacía constar: "PRIMERO.- Resulta probado que Don Gregorio, nacional español, mayor de edad, con DNI NUM000 y con los antecedentes penales que constan en el apartado SEGUNDO, el día 11 de Julio de 2.018 sobre las 14:00 horas condujo el vehículo Citroen Saxo matrícula R-....-RH por la vía la rambla de Torre dOnclet de la localidad de Vilanova i la Geltrú a sabiendas de que carecía de permiso de conducir por no haberlo obtenido nunca.
Don Gregorio se personó en dependencias de la Policía Local de Vilanova i la Geltrú a las 17:00 horas reconociendo la conducción del vehículo Citroen Saxo matrícula R-....-RH a las 14:00 horas por la vía pública indicada anteriormente.
Don Gregorio con anterioridad a la fecha 11 de Julio de 2.018 había sido condenado ejecutoriamente por delito de conducción sin permiso:
-En sentencia firme de fecha 18 de Abril de 2.017 dictada por el Juzgado de Instrucción número 6 de Vilanova i la Geltrú a la pena de 8 meses de multa;
-En sentencia firme de fecha 13 de Febrero de 2.018 dictada por el Juzgado de Instrucción número 4 de Vilanova i la Geltrú a la pena de 8 meses de multa; y
-En sentencia firme de fecha 5 de Mayo de 2.018 dictada por el Juzgado Penal número 3 de Vilanova i la Geltrú a la pena de 5 meses y 15 días de prisión que se declaró suspendida.
La causa seguida contra Don Gregorio ha estado paralizada por causa no imputable al mismo por tiempo superior a los tres años desde este órgano judicial dictó el auto de admisión de pruebas en fecha 31 de Julio de 2.019 hasta que se celebró el juicio oral el día 8 de Junio de 2.022."
En la Parte Dispositiva de la Sentencia literalmente se hace constar: " FALLO: Que debo CONDENAR Y CONDENO a DON Gregorio como autor penalmente responsable de un delito contra la seguridad vial previsto en el artículo 384.1ª del Código Penal, a la pena de 12 meses de multa con una cuota diaria de 4 euros, lo que hace un total de 1.440 euros cuya satisfacción quedará sujeta al régimen de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del artículo 53 del Código Penal .
La multa impuesta se satisfará fraccionadamente en 24 meses a razón de 60 euros cada mensualidad ex artículo
50.6 del Código Penal .
SE ACUERDA EL COMISO del vehículo Citroen Saxo matrícula R-....-RH ."
Notificada dicha resolución a todas las partes interesadas, la representación procesal de Gregorio interpuso recurso de apelación contra la misma.
Admitido a trámite dicho recurso, se dio traslado del mismo al resto de las partes personadas, para que, en el término legal, formularan las alegaciones que tuvieren por conveniente a sus respectivos derechos. El Ministerio Fiscal impugnó el recurso e interesó la confirmación de la sentencia.
Evacuado dicho trámite se remitieron las actuaciones, una vez repartidas, a esta Sección Décima de la Audiencia Provincial de Barcelona para su ulterior sustanciación y resolución.
Recibidos los autos en fecha 5 de diciembre de 2022 y registrados en esta Sección y sin celebrarse vista pública al no solicitarse ni estimarse necesaria, quedaron los mismos para dictar Sentencia, designándose como Magistrada Ponente a la Sra. Raquel Piquero Sanz, quien expresa el parecer unánime del Tribunal.
HECHOS PROBADOS
ÚNICO.- Se acepta, en su integridad, el relato de hechos probados que contiene la sentencia recurrida, por ser plenamente conformes con la prueba practicada.
Se confirman los de la Instancia por ser conformes a Derecho.
La representación procesal de Gregorio interpone recurso de apelación contra la sentencia alegando, en apoyo de sus pretensiones, una aplicación indebida de la circunstancia agravante de multirreincidencia del artículo 22.8ª del Código Penal, en relación con el artículo 66.1.5 del mismo cuerpo legal, al entender que la primera condena (en el año 2017), tiene consideración de leve, atendiendo a que fue enjuiciada por un Juzgado de Instrucción y que la pena impuesta lo fue por ocho meses de multa, señalando que los delitos leves no computan como antecedentes penales a tenor del artículo 22.8ª del Código Penal. En base a ello, interesa la estimación del recurso de apelación y que se revoque la Sentencia recurrida, dictándose una nueva resolución que acuerde imponer la pena de ocho meses de multa, con una cuota diaria de cuatro euros.
El Ministerio Fiscal se opone al recurso de apelación formulado, al entender que, para la apreciación de la circunstancia agravante de multirreincidencia, debe atenderse a los antecedentes que el penado tuviera al tiempo de comisión de los hechos (11/7/18), fecha en la que había sido condenado por Sentencia de fecha 8/4/2017, antecedentes no cancelados al haber vuelto a delinquir el 9/2/2018 y el 13/3/2018, siendo condenado por Sentencia de 13/2/2018 y de 2/5/2018, tratándose de delitos de idéntica naturaleza. Por ello, solicita la desestimación del recurso de apelación, con la confirmación íntegra de la sentencia impugnada.
La parte apelante defiende en su recurso que la condena que le fue impuesta a su representado en...
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