SAP Pontevedra 69/2023, 21 de Febrero de 2023
Ponente | LUIS BARRIENTOS MONGE |
ECLI | ECLI:ES:APPO:2023:674 |
Número de Recurso | 73/2023 |
Procedimiento | Recurso de apelación. Procedimiento abreviado |
Número de Resolución | 69/2023 |
Fecha de Resolución | 21 de Febrero de 2023 |
Emisor | Audiencia Provincial - Pontevedra, Sección 5ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
PONTEVEDRA
SENTENCIA: 00069/2023 - C/ PADRE FEIJOO Nº 1, VIGO
Teléfono: 986 817162-63
Correo electrónico: seccion5.ap.pontevedra@xustiza.gal
Equipo/usuario: MRModelo: 213100
N.I.G.: 36057 43 2 2022 0008369
RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000073 /2023
Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N.2 de VIGO
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000284 /2022
Delito: QUEBRANT.CONDENA O MED.CAUTELAR (TOD.SUPUESTOS)
Recurrente: Fernando
Procurador/a: D/Dª MARIA JESUS NOGUEIRA FOS
Abogado/a: D/Dª PABLO ULFE BUGALLO
Recurrido: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
SENTENCIA Nº 69/2023
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ILMOS/AS SR./SRAS
Presidente/a:
D./DÑA. LUIS BARRIENTOS MONGE
Magistrados/as
D./DÑA. MERCEDES PÉREZ MARTÍN-ESPERANZA
D./DÑA. JOSÉ RAMÓN SÁNCHEZ HERRERO
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En VIGO, a fecha del día de la firma.
VISTO, por esta Sección 5 de esta Audiencia Provincial en la causa arriba referenciada, el recurso de apelación interpuesto por el Procurador MARIA JESUS NOGUEIRA FOS, en representación de Fernando, contra Sentencia dictada en el procedimiento PA: 284/2022 del JDO. DE LO PENAL nº : 2; habiendo sido parte en él, como apelante el mencionado recurrente, como apelado el MINISTERIO FISCAL, en la representación que le es propia, actuando como Ponente el/la Magistrado/a Ilmo/a. Sr./a. LUIS BARRIENTOS MONGE.
Concurriendo los siguientes
Con fecha del 13 de diciembre de 2022, se ha dictado en la presente causa del Juzgado de lo Penal número 2 de los de Vigo, sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor siguiente: : "Que debo condenar y condeno a Fernando como autor de un delito de QUEBRANTAMIENTO DE CONDENA previsto y penado en el art. 468 del CP a la pena 6 meses de prisión con la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y al pago de las costas procesales."
Y como HECHOS PROBADOS, se hizo constar el siguiente relato fáctico: "El acusado, Fernando
, mayor de edad y condenado, entre otras, por delito de maltrato en el ámbito familiar en sentencia de fecha
19.6.2022 dictada por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Vigo en autos 1205/2022 a la pena de prohibición de aproximarse a menos de 200 metros de su padre Jaime, de su domicilio, de cualquier otro lugar en el que encuentre, así como la prohibición de comunicarse con él a través de cualquier medio durante 6 meses.
El acusado, debidamente requerido en esa fecha para el cumplimiento de la referida pena, y con conocimiento de la vigencia de la pena, con el propósito de infringirla, acudió alrededor de las 4.45 horas del día 30 de junio de 2020 a la vivienda de su padre, sita en RUA000 nº NUM000 de Vigo, accediendo a su interior. Minutos después el acusado abandonó el lugar siendo interceptado por luna dotación policial en la rúa Santa Cristina, a unos 100 metros del inmueble."
Contra dicha sentencia, se ha interpuesto recurso de apelación por la representación procesal del condenado, a cuya tramitación se ha procedido.
HECHOS PROBADOS
Se acepta el relato fáctico de la sentencia de instancia, que aquí se da por reproducido en aras de la brevedad.
Se cuestiona la sentencia de instancia, viniendo la parte condenada a exponer una errónea apreciación probatoria por parte del Tribunal sentenciador, reiterando lo ya expuesto en la instancia, y, en particular, que no se habría producido la vulneración o quebrantamiento, vista la distancia a la que fue detenido el ahora recurrente del domicilio de su padre, beneficiario de dicho alejamiento.
De manera respetuosa, el recurso de apelación no puede prosperar, pues el Tribunal sentenciador ha contado con prueba de cargo suficiente y legítimamente obtenida, para fundar aquella inferencia consignada en el relato fáctico.
Hemos de partir de que, efectivamente, el tribunal de apelación puede, de un lado, llevar a cabo una nueva valoración cuando se practiquen nuevas pruebas en la segunda instancia, según autoriza el artículo 790.3 de la LECrim, y, de otro, puede realizar una función valorativa de la actividad probatoria, en todos aquellos aspectos no comprometidos con la inmediación. Puede tomar en...
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