SAP Baleares 125/2023, 17 de Marzo de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha17 Marzo 2023
EmisorAudiencia Provincial de Baleares, seccion 4 (civil)
Número de resolución125/2023

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00125/2023

SENTENCIA Nº 125/23

ILMOS SRS.

PRESIDENTE:

Dña. María Pilar Fernández Alonso.

MAGISTRADOS:

Dña. Juana María Gelabert Ferragut.

  1. Gabriel Agustín Oliver Koppen.

Palma de Mallorca, a 17 de marzo de 2023.

VISTOS por la Sección 4ª de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de Juicio Ordinario, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 15 de Palma, bajo el nº 356-20, Rollo de Sala nº 565-22, entre partes, de una como demandante-apelante doña Macarena, representada por la Procuradora doña NURIA ARNAIZ LLANA, y de otra, como demandada-apelada la entidad Banco Cetelem SAU, representada por el Procurador don GABRIEL TOMAS GILI, asistidas ambas de sus respectivos Letrados don CELESTINO GARCÍA CARREÑO y don MATEO CAÑELLAS VICH. Ha sido parte el Ministerio Fiscal.

ES PONENTE la Ilma. Sra. Magistrada doña María Pilar Fernandez Alonso.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 15 de Palma, en fecha 30-3-22, se dictó sentencia, cuyo fallo dice: " QUE, DESESTIMANDO íntegramente la demanda sobre tutela del derecho al honor formulada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Arnaiz Llana, en nombre y representación de Dª Macarena, DECLARO que la entidad demandada "BANCO CETELEM, S.A.", no ha cometido una intromisión ilegítima en el honor de la demandante al incluir sus datos en el f‌ichero de solvencia patrimonial "ASNEF",

ABSOLVIÉNDOLE, de las pretensiones declarativa y de condena dineraria deducidas de contrario frente a ella, sin hacer expresa condena a ninguna de las partes al pago de las costas causadas en este procedimiento".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte demandante, que fue admitido, y seguido el procedimiento por sus trámites, se señaló para deliberación, votación y fallo con fecha de 2 de marzo del presente año, quedando el presente recurso concluso para sentencia.

TERCERO

En la tramitación de este Recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada en lo que no se opongan a los que siguen.

PRIMERO

La sentencia dictada en primera instancia, cuyo fallo ha quedado transcrito en los precedentes de hecho, es recurrida en apelación por la parte actora interesando su revocación y la estimación de la demanda, alegando que concurren los requisitos legales para entender que concurren los requisitos necesarios para la existencia de violación del derecho al honor.

SEGUNDO

Por la demandante, doña Macarena, se presentó demanda en ejercicio de acción dirigida a que se declare que la entidad demandada "BANCO CETELEM, S.A.", ha cometido una intromisión ilegítima en el honor de la actora al incluir sus datos en f‌icheros de solvencia patrimonial sin que se cumplan los requisitos para ello, interesando la condena de la entidad demandada al pago de una indemnización de 6.000 euros, por el daño moral ocasionado a raíz de la intromisión ilegítima en el derecho fundamental del honor, así como a la realización de los trámites necesarios para la exclusión de la demandante de los f‌icheros de solvencia patrimonial.

Se alega en la demanda que concertó un contrato de tarjeta de crédito con la demandada en fecha 9-5-2015, habiendo efectuado a la misma un requerimiento mediante burofax, recepcionado en fecha 25 de septiembre de 2019, al considerar que dicho contrato era usurario, interesando se reconociera la nulidad del mismo por usura y se procediera de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 3 de la Ley de represión de la usura, y, pese a lo anterior la demandada remitió a los servicios de información sobre solvencia y crédito ASNEF EQUIFAX, en fecha 28 de enero de 2020, por la supuesta deuda de 264,21 euros.

La demandada se opuso a la demanda alegando que:

  1. La inclusión en el f‌ichero de morosos es pertinente, ya que se trata de una deuda cierta, vencida y exigible.

  2. La entidad demandada realizó dos reclamaciones a la actora, en fechas 9 de septiembre de 2019 y 7 de enero de 2020, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la LOPD, informándole que si no cumplía con sus obligaciones de pago (lo que no cumplió) sería incluida en f‌icheros de incumplimiento de obligaciones dinerarias.

  3. Improcedencia de la indemnización solicitada, al no haber existido daño moral alguno, siendo la cuantía absolutamente desorbitada.

La sentencia, como vimos desestimó la demanda por considerar que la deuda no era controvertida en el momento de la inclusión en el f‌ichero de morosos, decisión de la que disiente la actora

TERCERO

Está acreditado que la actora envió un burofax recepcionado por la demandada en fecha 25 de septiembre de 2019, al considerar que el contrato de tarjeta de crédito concertado y del que derivaba la supuesta deuda, era usurario, interesando se reconociera la nulidad del mismo por usura y se procediera de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 3 de la Ley de represión de la usura.

La inclusión en el f‌ichero de morosos "ASNEF" de los datos de la demandante doña Macarena, se produjo, a instancias de la entidad demandada "BANCO CETELEM, S.A.", el día 28 de enero de 2020, por una deuda de 264,21 euros (doc. 4 de la demanda) esto es, con posterioridad a la remisión de un burofax por parte de la actora a la entidad demandada en fecha 23 de septiembre de 2019, recepcionado por ésta última en fecha 25 de septiembre de 2019 (doc. 2 de la demanda), en el cual la demandante mostraba su disconformidad con el saldo deudor pendiente de la tarjeta de crédito Cetelem, al haberse aplicado tipos de interés remuneratorios usurarios al contrato de crédito y anunciando la presentación de demanda.

La hoy apelante interpuso demanda interesando la declaración de nulidad por usura del contrato de tarjeta de crédito,allanándose banco ceteleM a dicha demanda dictándose...

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