STSJ Comunidad Valenciana 88/2023, 8 de Marzo de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha08 Marzo 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, sala Contencioso Administrativo
Número de resolución88/2023

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

RECURSO 149/2020

SENTENCIA NÚM. 88/2023

En la Ciudad de Valencia, 8 de marzo de dos mil veintitrés..

Visto por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres D. MANUEL JOSÉ DOMINGO ZABALLOS, Presidente,

D. MIGUEL ÁNGEL NARVÁEZ BERMEJO y Dña. ESTEFANÍA PASTOR DELÁS Magistrados, el recurso núm. 149/2020 interpuesto por la mercantil CV Radio Benidorm S.L., representada por el Procurador D. Julio Costa Andreu, defendida por el letrado D. José Mira Berenguer contra la resolución recaída en el expediente sancionador S1/2019, Radio, de la Secretaría Autonómica de Comunicación de la Presidencia de la Generalitat Valenciana de 9-3 2020 por la que se impone una sanción de 100.001 euros por infracción muy grave por emitir sin licencia de acuerdo con la Ley 7/2010, de 31 de marzo., ordenando asimismo el cese inmediato de las emisiones; siendo parte demandada la Presidencia de la Generalitat- Secretaría Autonómica de Comunicación, representada y defendida por los Servicios Jurídicos de la Generalitat Valenciana; y siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Miguel Ángel Narváez Bermejo, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verif‌icó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho el acto recurrido, y solicitando, que se dictara sentencia en los términos f‌ijados en el suplico.

SEGUNDO

La representación de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia por la que se desestime el recurso.

TERCERO

Habiéndose recibido el proceso a prueba, tras su práctica con el resultado que consta en autos, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido por el artículo 62 de la Ley de la Jurisdicción y, verif‌icado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación para el día 21 de febrero de 2023 en que tuvo lugar..

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han seguido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Controversia y objeto del procedimiento

Es objeto de este recurso la resolución recaída en el expediente sancionador S1/2019, Radio, de la Secretaría Autonómica de Comunicación de la Presidencia de la Generalitat Valenciana de 9-3 2020 por la que se impone una sanción de 100.001 euros por infracción muy grave por emitir sin licencia de acuerdo con el art. 57.6 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, y teniendo en cuenta asimismo lo previsto en el art. 48.3, apartado e ) de la Ley 1/2006, de 19 de abril de la Generalitat, Sector Audiovisual, consistente en la realización de actividades incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley sin título habilitante cuando sea legalmente necesario, ordenándose asimismo el cese inmediato de las emisiones.

La emisión radiofónica sin licencia por frecuencia 91,Mhz fue comprobada mediante visita de 31-3-2017 realizada por agentes de la Policía Nacional adscritos a la Comunidad Valenciana a la emisora, sita en la C/ Oslo, 2, Edif‌icio D. Jorge en Benidorm y en la Avda. País Valenciá, nº 9, puerta 7 de Finestrat ( Alicante), donde se encuentran of‌icinas y estudios de la empresa. Se consideran infringidos los arts. 57.6 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo y 48.3 e) como infracción muy grave de a Ley 1/2006, de 19 de abril, al emitir sin disponer de la pertinente licencia administrativa.

En el recurso presentado se alega la caducidad del expediente que debió ser instruido y resuelto en el plazo de 6 meses que se sobrepasó. El plazo de los seis meses se cuenta desde el acuerdo de iniciación que es de 19-12-2019, que se amplia por tres meses ( folios 35 a 38 del expediente administrativo). Para que tuviese lugar tal ampliación se precisaba la concurrencia de dos circunstancias: la necesaria motivación y que se hubiesen agotado los medios materiales y personales disponibles, teniendo en cuenta, entre otras circunstancias, el número de solicitudes o de personas afectadas, pero sin concurrir ninguna de esas dos factores. No se lleva a cabo ninguna actuación desde el 27-7-2019 hasta el 5-11- 2019, que es cuando se emite la propuesta de resolución ( folios 26 a 32 del expediente administrativo). Pero es que además la notif‌icación del acuerdo de ampliación se produce el 24-1-2020 cuando ya se había cumplido el plazo de los 6 meses indicados.

También se alega que la responsable de la emisión no es la autora de la infracción sino Gestiona Radio S.A., que es quien controla la programación y la decide, es decir, la empresa que asume el control efectivo, la dirección editorial sobre la selección de los programas y contenidos y su organización en un canal o en un catálogo de programas. Por último, también se invoca la incompetencia de la Secretaría Autonómica de Comunicación para la imposición de la sanción y la falta de tipicidad de la conducta infractora.

La parte demandada se opone a la estimación del recurso, insistiendo en que no existe caducidad...

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