SAP Valencia 252/2023, 29 de Marzo de 2023

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Valencia, seccion 9 (civil)
Número de resolución252/2023
Fecha29 Marzo 2023

ROLLO NÚM. 000696/2022

V

SENTENCIA NÚM.: 252/2023

Ilustrísimos Sres.:

MAGISTRADOS DOÑA PURIFICACION MARTORELL ZULUETA DOÑA BEATRIZ BALLESTEROS PALAZON DOÑA MONSERRAT MOLINA PLA

En Valencia, a veintinueve de marzo de dos mil veintitrés.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA MONTSERRAT MOLINA PLA, el presente rollo de apelación número 000696/2022, dimanante de los autos de Juicio Ordinario [ORD] - 001654/2019, promovidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 DE VALENCIA, entre partes, de una, como apelantes y apelados, a DÑA. Josefa (que a su vez ha impugnado ña sentencia), y a la entidad CAIXABANK, S.A., representadas, respectivamente, por el Procurador de los Tribunales SARA GIL FURIO y MARGARITA SANCHIS MENDOZA, y de otra, como apelados a DÑA. Manuela y D. Everardo, representados, respectivamente, por el Procurador de los Tribunales MARIA DE LOS LLANOS PLAZA OROZCO y VALERIO MAXIMO PEIRO VERCHER, en virtud del recurso de apelación interpuesto por DÑA. Josefa y CAIXABANK SA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 DE VALENCIA en fecha 4 de abril de 2022, contiene el siguiente FALLO: " Que DESESTIMANDO la demanda promovida por Dña. Josefa, representada por la Procuradora Dña. Sara Gil Furió, contra Dña. Manuela, representada por la Procuradora Dña. María de los Llanos Plaza Orozco, y contra D. Everardo, representado por el Procurador D. Valerio Máximo Peiró Vercher, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a los referidos demandados de los pedimentos formulados en su contra; todo ello con expresa imposiciónde las costas a ellos generadas a la parte demandante.

Y, al propio tiempo, que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda de juicio verbal promovida por Dña. Josefa, representada por la Procuradora Dña. Sara Gil Furió, contra la entidad Caixabank S.A., representada por la Procuradora Dña. Margarita Sanchis Mendoza, DEBO CONDENAR Y CONDENO a la referida demandada a que entregue a la actora copia del anexo número uno adjuntado a la escritura suscrita entre LA CAIXA y SOLUCA,

S.L el 3/3/1998 (documento 22); ytodo ello sin hacer expresa imposición de costas entre la demandante y la precitada demandada. "

SEGUNDO

Contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por CAIXABANK, S.A., y DÑA. Josefa, que a su vez impugnó la sentencia, dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Delimitación del recurso de apelación.

La sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Valencia desestimó la demanda interpuesta por la representación procesal de doña Josefa contra doña Manuela y don Everardo, absolviendo a los mismos de todos los pedimentos formulados contra ellos, y condenando en costas a la actora frente a estos dos codemandados. Por su parte, estimó parcialmente la demanda interpuesta frente a Caixabank, S.A., condenando a la referida entidad a que entregue a la actora una copia del anexo n.º 1 adjuntado a la escritura suscrita entre LA CAIXA y SOLUCA, S.L., el 3 de marzo de 1998 (doc. 22), absolviendo a la misma del resto de pedimentos contenidos en el suplico y desestimando el resto de acciones interpuestas contra la referida entidad, sin hacer expresa condena en costas respecto de esta codemandada.

La parte actora recurre la sentencia de instancia con base en los siguientes argumentos: (i) error en la valoración de la prueba, infracción de normas y garantías procesales que concreta en el art. 218.1 LEC, (incongruencia omisiva), y vulneración del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva ( art. 24 CE), solicitando la consiguiente nulidad de la sentencia de instancia; (ii) infracción de las normas que amparan los derechos fundamentales de la actora al acceso a la información relativa a los contratos de crédito que gravan el inmueble adquirido, a la igualdad de trato y derecho a un trato digno y sin abusos del consumidor por parte de CAIXABANK, y vulneración del derecho de la propiedad; (iii) error en la valoración de la prueba en relación con los hechos en los que sustenta la petición de condena en el apartado C del suplico de la demanda; ( iv) infracción de los arts. 3, 7, 1256, 1258, 1269, 1281, 1446, 1449 y 1538 CC; del art. 217 LEC y error en la valoración de la prueba en relación con los hechos que sustentan la petición de condena del apartado D del suplico de la demanda; incongruencia y posible discriminación por razón de la profesión; y (v) posible vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva y error en la apreciación de la prueba.

Doña Manuela se opuso al recurso de apelación interpuesto por la actora solicitando la conf‌irmación de la sentencia de instancia en sus propios términos. Asimismo, se opuso al recurso la entidad CAIXABANK, negando los supuestos errores en la valoración de la prueba, en la aplicación del derecho, negando la incongruencia omisiva en la sentencia de instancia, negando la posible vulneración de derechos fundamentales y la existencia de un supuesto engaño en la contratación/subrogación y discriminación por razón de la profesión, y solicitando la conf‌irmación de los pronunciamientos desestimatorios de la sentencia de instancia.

La entidad CAIXABANK, S.A., también recurre en apelación la sentencia de instancia, en concreto el pronunciamiento de condena a la entrega del anexo número uno adjuntado a la escritura suscrita entre LA CAIXA y SOLUCA, S.L., el 3 de marzo de 1998 (doc. 22 de la demanda), que contiene el crédito en el que subroga la actora por contrato de compraventa de 25 de noviembre de 2004, al considerar que concurre carencia sobrevenida de objeto, puesto que dicha documentación se ref‌iere a las fórmulas aritméticas y de cálculo que rigen el préstamo en el que se subrogó la demandante y que ya fueron entregadas, tal y como consta en el documento 17 de la propia demanda, además, considera que la actora carece de interés legítimo acreditado para tal pedimento; y como último argumento de su apelación, considera que ha transcurrido el plazo de 6 años de la obligación contable de conservar la documentación; por último, y para el caso de estimar el recurso y desestimar la demanda, solicita se condene en costas a la actora.

La parte actora se opuso al recurso de apelación planteado por CAIXABANK, rebatiendo los argumentos esgrimidos por la entidad f‌inanciera y solicitando la conf‌irmación del pronunciamiento de condena recurrido por ésta. Asimismo, impugnó la sentencia, insistiendo esencialmente en los mismos motivos en los que fundamentó su apelación, y así ref‌irió, en síntesis: error en la valoración de la prueba, pues considera que sí persiste la obligación de entrega de la primera copia de la escritura aportada como doc. 22 de la demanda, a pesar de la conclusión a la que llega la sentencia de instancia; reitera la denuncia de incongruencia omisiva; insiste en la existencia de una vulneración de derechos fundamentales e incumplimiento de obligaciones por la entidad demandada, y acaba suplicando que se estime la demanda.

Finalmente, CAIXABANK se opone a la impugnación de la sentencia planteada por la actora, solicitando la conf‌irmación de la sentencia de instancia en sus propios términos respecto de las cuestiones planteadas a través de la impugnación.

SEGUNDO

Antecedentes y hechos relevantes.

Las acciones que ejercita la actora a través de la demanda resuelta en la sentencia de instancia son las siguientes:

  1. Acción en amparo de los derechos fundamentales reconocidos en los arts. 10, 14, 20.1 d) en elación con los arts. 51.2 y 24 todos ellos de la Constitución Española; de los arts. 1, 11.1, 17, 38 y 54 de la Carta de Derechos

    Fundamentales de la Unión Europea; y de los arts. 1, 2, 5 y 17 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Todos ellos lo considera vulnerados con ocasión del crédito en el que se subrogó la actora en la escritura de compraventa de 25 de noviembre de 2004, suscrita con doña Manuela y La Caixa de Estalvis i Pensions de Barcelona, en su momento, hoy Caixabank. (docs. 3 y 22 de la demanda).

  2. Acción de nulidad de cláusulas abusivas del contrato de crédito, que como consecuencia de ello se retrotraigan todos los cargos, anotaciones y liquidaciones realizadas, que se recalcule la deuda, tanto en el momento inicial de la subrogación como en todas y cada una de las cuotas, gastos y cargos realizados hasta el 3 de octubre de 2015.

  3. Acción de cumplimiento contractual frente a CAIXABANK y frente a doña Manuela, derivado de las obligaciones contractuales asumidas en la escritura de compraventa con subrogación de hipotecas de 25 de noviembre de 2004.

  4. Acción de cumplimiento de obligaciones legales contra la Sra. Manuela, y don Domingo o quien sea su sustituto en la notaría de la calle Vallier, n.º 2-1º, de Gandía, relativo a la disparidad existente entre el Registro de la Propiedad y el catastro sobre el inmueble sito en Denia, URBANIZACION000, bloque NUM000, puerta NUM001 .

    Suplica la parte actora, que como consecuencia de la estimación de la primera de las acciones, la declaración de vulneración de los derechos fundamentales, se condene a CAIXABANK a entregar a la actora determinada documentación; que se decrete la nulidad radical del acta de acreditación del saldo n.º 3536/2015 del protocolo de don Fernando Pascual de Miguel; que se condene a doña Manuela a que entregue determinada documentación relativa al inmueble sito en Denia, URBANIZACION000, bloque NUM000, puerta NUM001

    ; y que en ejecución de sentencia se decrete, en su caso, la nulidad de la carga registral que se corresponde con la inscripción 8ª de la f‌inca registral NUM002...

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